Capítulo 2 de las Medidas para la Administración de la Producción y Adquisición de Leche Cruda Producción de Leche Cruda
Artículo 9 Las agencias locales de promoción de la ganadería y la tecnología veterinaria, a la luz de las necesidades locales de desarrollo de los animales lecheros, proporcionarán a los criadores de animales lecheros el registro de razas de animales lecheros, la medición del rendimiento de la producción de vacas lecheras, la producción y utilización de forraje verde, cría estandarizada, Proporcionar servicios técnicos como prevención y control de enfermedades de los animales lecheros y tratamiento inofensivo de las heces, y llevar a cabo la capacitación técnica pertinente.
Alentar a los colegios y universidades, institutos de investigación científica, empresas de producción láctea y otros productores y operadores relacionados a brindar los servicios necesarios a los agricultores.
Artículo 10 Las granjas de ganado lechero y las comunidades de cría deberán cumplir las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos y deberán estar registradas en el departamento de ganadería y veterinaria del gobierno popular a nivel de condado o en su tecnología de cría de animales confiada. Agencia de promoción para la obtención de leche Código de cría de ganado.
Alentar a las empresas de producción láctea a establecer sus propias bases de fuentes de leche e implementar una producción y gestión estandarizadas de acuerdo con buenos estándares.
Artículo 11 Las explotaciones ganaderas lecheras deberán establecer expedientes de cría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del "Reglamento de Supervisión y Administración de la Calidad e Inocuidad de los Productos Lácteos", completar con precisión la información relevante y hacer un buen trabajo. en la preservación de archivos. Las comunidades de ganadería lechera deberían establecer progresivamente ficheros de cría.
Las autoridades ganaderas y veterinarias de los gobiernos populares a nivel de condado supervisarán y orientarán las granjas de ganado lechero y las comunidades de cría de ganado lechero para establecer archivos de cría científicos y estandarizados de conformidad con la ley.
Artículo 12 Quienes se dedican a la cría de animales lecheros no pueden agregar ingredientes de origen animal (excepto leche y productos lácteos) a los alimentos, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios, y no pueden agregar ingredientes que sean Sustancia directa o potencialmente dañina para los animales y el cuerpo humano.
Artículo 13 Los ganaderos lecheros deberán observar los reglamentos técnicos para la producción de leche cruda que formule el Ministerio de Agricultura. El personal que participe directamente en el trabajo de ordeño deberá poseer un certificado sanitario válido.
Los ganaderos lecheros deben limpiar y desinfectar rápidamente las instalaciones de ordeño y las instalaciones de almacenamiento de leche cruda antes y después de su uso para evitar la contaminación de la leche cruda, y establecer registros de limpieza y desinfección.
Artículo 14 Una vez finalizado el ordeño, la leche cruda deberá almacenarse en un recipiente sellado y enfriarse a tiempo para mantener la temperatura entre 0 y 4°C. Si no ha estado refrigerado por más de 2 horas no se comercializará.
Artículo 15 Los ganaderos lecheros podrán vender leche cruda producida por ganado lechero autocriado a estaciones de compra de leche cruda que cumplan con lo dispuesto en las presentes Medidas.
El artículo 16 prohíbe la venta de la siguiente leche cruda:
(1) Productos lácteos que no cumplan con los estándares sanitarios después de las pruebas o no hayan pasado la cuarentena;
(2) Calostro producido por animales lecheros dentro de los 7 días posteriores al parto, excepto aquellos que se dedican a la producción lechera utilizando calostro como materia prima;
(3) Producido por animales lecheros dentro del período de medicación prescrito y abstinencia del medicamento período;
(4) Agregar otras sustancias y otras sustancias que no cumplan con los estándares nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos.