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Reglamento de gestión de precios de la provincia de Gansu (revisión de 2012)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de mantener el orden de los precios del mercado, estandarizar la gestión y el comportamiento de los precios, proteger los intereses nacionales y los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, y promover el desarrollo económico y la estabilidad social, de conformidad con las leyes nacionales pertinentes y Reglamento, combinado con las disposiciones de nuestra provincia. Actualmente, se promulga este reglamento. Artículo 2 El término "precio", tal como se menciona en este Reglamento, incluye los precios de los productos básicos y los precios de los servicios.

Los precios de las materias primas se refieren a los precios de diversos productos tangibles y activos intangibles.

Los precios de los servicios se refieren a varios cargos de servicio pagados, incluidos los cargos operativos y administrativos. Artículo 3 Las formas básicas de formación y gestión de precios incluyen los precios de operador, los precios gubernamentales y los precios orientativos del gobierno.

Los precios de operador se refieren a los precios formados en la competencia de mercado por personas jurídicas, otras organizaciones e individuos (en adelante, operadores) que se dedican a la producción y operación de productos básicos o a la prestación de servicios pagos.

Los precios gubernamentales se refieren a los precios establecidos por los gobiernos populares a nivel de condado o por encima de él y sus departamentos de precios o departamentos comerciales relevantes de acuerdo con la autoridad y el alcance de los precios.

Los precios guiados por el gobierno se refieren a los precios a los que los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos de precios o departamentos comerciales relevantes, de acuerdo con la autoridad y el alcance de fijación de precios, estipulan el precio de referencia y su rango de fluctuación y guiar a los operadores para que fijen los precios en consecuencia. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán gradualmente el mecanismo de formación de precios bajo macrocontrol, centrándose en los precios regulados por el mercado, y los precios de algunos productos y servicios estarán sujetos a precios guiados por el gobierno o precios fijados por el gobierno. Implementar un sistema de gestión de precios con liderazgo unificado y gestión jerárquica, establecer y mejorar un sistema de control de precios y promover una competencia de precios abierta, justa, legal y equitativa. Artículo 5 El departamento de precios del gobierno popular a nivel de condado o superior es el departamento de precios del gobierno popular del mismo nivel. Es responsable de la gestión de precios dentro de su propia región administrativa y ejerce el poder de supervisión e inspección de precios de conformidad. con la ley. Otros departamentos administrativos relevantes son responsables del trabajo de precios relevante dentro de su respectivo ámbito de responsabilidades. Capítulo 2 Precios de los operadores Artículo 6 Excepto los precios fijados por el gobierno y los precios guiados por el gobierno, los precios de los bienes y servicios serán determinados independientemente por los operadores de conformidad con la ley. Artículo 7 Los operadores seguirán los principios de apertura, legalidad, buena fe y credibilidad al fijar los precios, y los fijarán razonablemente basándose en los costos normales de producción y operación y las condiciones de oferta y demanda del mercado dentro del alcance permitido por las leyes y regulaciones nacionales. Artículo 8 Los operadores disfrutan de los siguientes derechos de precios:

(1) Establecer y ajustar los precios regulados por el mercado;

(2) Establecer precios dentro del alcance de la orientación de precios del gobierno;

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(3) Hacer sugerencias para ajustes a los precios gubernamentales y los precios guiados por el gobierno;

(4) Resistir, informar y acusar comportamientos que infrinjan los derechos legítimos de precios;

( 5) Otros derechos de precio otorgados por leyes y reglamentos. Artículo 9 Los operadores deberán realizar las siguientes obligaciones en las actividades de precios:

(1) Deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes

(2) Precios guiados por el gobierno, La implementación de; precios gubernamentales, medidas de intervención de precios y medidas de emergencia;

(3) Los productos vendidos o los servicios prestados deben tener un precio claro, indicando el nombre del producto, grado, unidad de precio, precio, lugar de origen o artículos de servicio, y normas de cobro y otra información relevante;

(4) Aceptar la supervisión de precios, inspecciones e investigaciones antimonopolio, y proporcionar verazmente comprobantes contables, libros contables, declaraciones, datos almacenados en computadora, documentos y otra información relevante;

(5) Establecer un sistema interno de gestión de precios. Artículo 10 Están prohibidas las siguientes prácticas desleales de fijación de precios:

(1) Adoptar métodos tales como productos de mala calidad, ventas al descubierto, calidad reducida, precios falsos, fraude de precios y aumentos de precios encubiertos;

(2) Monopolio de precios o cargos por servicios obligatorios;

(3) Los operadores se confabulan deliberadamente para aumentar o reducir los precios para dañar los derechos e intereses de otros;

(4) Adelantos o retrasar y luego implementar la política nacional de ajuste de precios;

(5) Violar los principios de equidad y voluntariedad, obligando a las contrapartes a aceptar bienes o servicios de alto precio;

(6) Otros Prácticas desleales prohibidas por leyes y reglamentos de acción de precios.

El término "precio alto" mencionado en el punto (5) de este artículo significa que el precio de los bienes o servicios proporcionados por un operador es más de un 30% superior al precio promedio de mercado de bienes o servicios similares. servicios en el mismo periodo.

El precio medio de mercado lo determina y anuncia el departamento de precios municipal. Capítulo 3 Fijación de precios gubernamentales y precios guiados por el gobierno Artículo 11 Un pequeño número de productos y servicios importantes que tienen un impacto significativo en la economía nacional, el desarrollo social y la vida de las personas están sujetos a fijación de precios gubernamentales y precios guiados por el gobierno. Su alcance es:

(1) Los precios de unos pocos productos básicos que tienen un impacto significativo en el desarrollo de la economía nacional y la vida de las personas;

(2) Los precios de un pocos productos con recursos escasos;

(3) Precios de productos operados por monopolios naturales;

(4) Precios de importantes servicios públicos;

(5) Precios de servicios públicos importantes;

(6) Cargos administrativos. Artículo 12 Las normas de cobro de bienes y servicios fijados por el gobierno y los precios guiados por el gobierno, así como la autoridad y el alcance de los precios, se basarán en el catálogo de precios.

El catálogo de precios será formulado y publicado por el departamento de precios del Gobierno Popular Provincial de acuerdo con la autoridad, el alcance y los procedimientos prescritos por el Estado. Artículo 13 Al formular los precios orientativos y los precios gubernamentales, se tendrán en cuenta de manera integral los costos sociales promedio, la oferta y la demanda del mercado, los requisitos de desarrollo económico y social nacional y la asequibilidad social, lo que favorece la conservación de los recursos, la protección del medio ambiente y la competencia leal en el mercado.

Al formular y ajustar los precios guiados por el gobierno y los precios gubernamentales de bienes y servicios que están estrechamente relacionados con la vida de las personas, se deben considerar los intereses de los grupos de bajos ingresos. Si es necesario, se deben considerar medidas como subsidios de precios o. Se pueden adoptar concesiones de precios para ayudar a los grupos de bajos ingresos.