Capítulo 4 de las Medidas de Gestión de la Certificación de Alimentos Orgánicos: Gestión del Etiquetado de Alimentos Orgánicos
Artículo 26: Las unidades o personas físicas que hayan obtenido certificados de certificación de alimentos orgánicos podrán utilizar logotipos de alimentos orgánicos en las etiquetas, envases, anuncios e instrucciones de los productos especificados en sus certificados de certificación de alimentos orgánicos.
Artículo 27: El formato gráfico de las marcas de alimentos orgánicos será estipulado uniformemente por el Comité de Acreditación de Alimentos Orgánicos.
Al utilizar el logotipo de alimentos orgánicos, este se puede ampliar o reducir en la proporción que sea necesario, pero no debe deformarse ni decolorarse.
Cuando se utiliza el logotipo de alimentos orgánicos, el número de certificación de alimentos orgánicos del producto debe imprimirse debajo del gráfico del logotipo.
Artículo 28: Los carteles de alimentos orgánicos deberán utilizarse dentro de un ámbito limitado.
Artículo 29: Ninguna unidad o individuo podrá falsificar, alterar o transferir signos de alimentos orgánicos.
Artículo 30: Cuando un alimento orgánico sea contaminado o confundido con alimentos no orgánicos durante su producción, procesamiento o venta, la unidad o individuo de producción y operación de alimentos orgánicos deberá notificar de inmediato a la agencia de certificación de alimentos orgánicos original. utilizando la etiqueta de alimento orgánico y ya no pueden producirse, procesarse ni venderse como alimento orgánico.