Reglamento de gestión de etiquetas para etiquetas de alimentos orgánicos
(Octubre de 1995, Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos de la Administración Estatal de Protección Ambiental)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 es para garantizar buenos alimentos orgánicos (naturales) etiquetado de alimentos El trabajo de adjudicación garantiza la calidad de los productos con etiquetas de alimentos orgánicos (naturales) y salvaguarda los derechos e intereses legítimos de los productores, procesadores, vendedores y consumidores de alimentos orgánicos (naturales) de acuerdo con la "Ley de Calidad de Productos Nacionales y de la República Popular China". ", Los "Reglamentos de la República Popular China sobre la administración de la certificación de calidad de los productos", la "Ley de Protección Ambiental de la República Popular China" y la "Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China" están especialmente formulados para formular esta carta.
Artículo 2 Alimentos orgánicos (naturales) se refiere a todos los productos agrícolas y secundarios comestibles, incluidos los cereales, que hayan sido confirmados por la agencia de certificación de alimentos orgánicos y cumplan con los requisitos de las "Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de productos alimenticios orgánicos (naturales), verduras, frutas, té, productos ganaderos y avícolas, productos acuáticos, alimentos naturales silvestres, etc. y sus productos procesados.
La marca de alimentos orgánicos (naturales) es una marca especial que se utiliza para acreditar que la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y venta de alimentos cumplen con los requisitos de las "Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de Alimentos Orgánicos". Alimento (Natural)". Se puede combinar con los alimentos que se utilizan marcas registradas simultáneamente.
Artículo 3 El Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos de la Administración Nacional de Protección Ambiental (en adelante, el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos) es responsable de la aprobación y gestión de las etiquetas de alimentos orgánicos (naturales) y orgánicos (naturales). certificados alimentarios y supervisa el uso de las etiquetas Publicar periódicamente al público un directorio de alimentos que han recibido la etiqueta de alimento orgánico (natural).
Artículo 4 Las unidades y las personas que soliciten al Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos el uso de logotipos de alimentos orgánicos (naturales) deberán cumplir con las disposiciones de esta carta.
Capítulo 2 Solicitud, Revisión y Aprobación
Artículo 5 Quienes soliciten la marca de alimento orgánico (natural) deben presentar el "Formulario de solicitud de marca de alimento orgánico (natural)" a la Oficina de Alimentos Orgánicos. Centro de Desarrollo”, expedir los siguientes certificados de calificación:
1. Licencia comercial o certificado de registro;
2. Estándares de ejecución del producto;
3. Certificado de registro de marca ;
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Las empresas procesadoras también deben presentar certificados de cumplimiento y estado de descarga de contaminantes.
Los agricultores que presenten su solicitud pueden presentar una carta de presentación del comité de la aldea o del gobierno a nivel municipal.
Artículo 6: El Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos deberá responder dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 7 Luego de aceptar la solicitud, el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos realizará un examen de acuerdo con las "Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de Alimentos Orgánicos (Naturales)". El período de revisión es generalmente de 3 a 6 meses. Para los productos en proceso de transición a la producción de alimentos orgánicos (naturales), el período de revisión es de 1 a 2 años.
Artículo 8: Durante el período de revisión, el solicitante tiene la obligación de ayudar activamente en el trabajo de revisión, completar verazmente los materiales relevantes, explicar situaciones relevantes y aceptar inspecciones in situ de producción, procesamiento, almacenamiento y transporte, revisiones de seguimiento de materias primas y pruebas de muestreo que involucran requisitos específicos.
Artículo 9 Si luego de la revisión cumple con los requisitos de las "Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de Alimentos Orgánicos (Naturales)", el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos emitirá un "Certificado de Alimentos Orgánicos (Naturales)". " y el uso del logotipo de alimentos orgánicos (naturales).
Para aquellos que no cumplan con las “Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de Alimentos Orgánicos (Naturales)”, el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos notificará por escrito al solicitante.
Capítulo 3 Uso y Supervisión de Marcas
Artículo 10 "Certificado de Alimentos Orgánicos (Naturales)" es el único documento de certificación legal que permite el uso de marcas de alimentos orgánicos (naturales), y tiene una validez de un año.
Artículo 11 El titular del "Certificado de alimento orgánico (natural)" (en adelante, el titular del certificado) tiene derecho a utilizar el logotipo de alimento orgánico (natural).
Artículo 12 Los gráficos y patrones del logotipo de alimentos orgánicos (naturales) son producidos y proporcionados de manera uniforme por el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos.
Cuando el titular del certificado utiliza el logotipo de alimento orgánico (natural), éste puede ampliarse o reducirse en la proporción que sea necesaria, pero no debe deformarse ni decolorarse.
Artículo 13 Cuando se utiliza el logotipo de alimento orgánico (natural), el número de certificado del producto debe imprimirse debajo del gráfico del logotipo.
Artículo 14 El titular del certificado solo puede utilizar el logotipo de alimento orgánico (natural) en los productos enumerados en el certificado y no puede ampliar el alcance de uso.
El derecho a utilizar el logotipo no podrá ser transferido a terceros.
Artículo 15 Si el "Certificado de Alimentos Orgánicos (Naturales)" necesita continuar utilizando el logotipo después de la expiración del período de validez, se deberá presentar una nueva solicitud dentro de los tres meses anteriores a la expiración. El Centro de Desarrollo debe dar una respuesta formal por escrito de antemano. Si no se presenta ninguna solicitud después de la expiración del período de validez, no se seguirá utilizando la marca de alimento orgánico (natural).
Artículo 16 Durante el período de vigencia del “Certificado de Alimento Orgánico (Natural)”, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias, se deberá presentar una solicitud de cambio:
1. cambios de titular;
2. Cambio de tipo de producto (especificación);
3. Cambio de nombre de producto;
4.
Artículo 17 El Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos realizará exámenes de seguimiento sobre el uso de marcas de alimentos orgánicos (naturales) y la calidad del producto, y supervisará el uso correcto y legal de las marcas por parte de los titulares de certificados.
Para los productos que no cumplan con las “Especificaciones Técnicas para la Producción y Procesamiento de Alimentos Orgánicos (Naturales)”, sus “Certificados de Alimentos Orgánicos (Naturales)” serán revocados.
Artículo 18 Los titulares de certificados deberán aceptar la supervisión y revisión del Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos, establecer archivos de cuentas de acuerdo con los requisitos del Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos y presentar información de producción, procesamiento y ventas.
Capítulo 4 Denuncias
Artículo 19 En cualquiera de las siguientes circunstancias, los solicitantes o consumidores podrán reclamar ante la Administración Nacional de Protección Ambiental:
(1) El producto cumple con los requisitos de la solicitud, pero la solicitud no es aceptada;
(2) Hay una objeción a la revocación del certificado de alimento orgánico (natural);
(3) No se cobrar según reglamentación;
(4) Otras conductas que el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos no cumpla con lo establecido en este estatuto.
Artículo 20 Al presentar una denuncia, se deberá presentar una denuncia por escrito, indicando los requisitos y motivos de la denuncia y aportando las pruebas necesarias.
Artículo 21 La Administración Estatal de Protección Ambiental tomará una decisión dentro de los tres meses posteriores a la investigación, recopilación de pruebas y verificación.
Artículo 22 Los costos necesarios para tramitar las quejas correrán a cargo de la parte responsable en función de los gastos reales.
Capítulo 5 Sanciones
Artículo 23 Si el "Certificado de Alimento Orgánico (Natural)" se obtiene mediante engaño u otro medio indebido, el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos revocará el certificado.
Artículo 24: Quienes violen lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de este artículo, deformando o decolorando artificialmente el logotipo o dañando manifiestamente la imagen del mismo, o que violen lo dispuesto en el artículo 13 de este Artículo , el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos les ordenará realizar correcciones dentro de un plazo. A quienes no realicen correcciones o causen efectos adversos se les revocará su certificado.
Artículo 25 A quienes violen lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de esta Carta, el Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos revocará su "Certificado de Alimento Orgánico (Natural)" y expedirá un *** y el Las disposiciones pertinentes del Reglamento de Gestión de Certificación de Calidad de los Productos Nacionales impondrán multas.
Artículo 26 Si se descubre algún "Certificado de alimento orgánico (natural)" y logotipo falsificados, el Centro de desarrollo de alimentos orgánicos podrá solicitar al departamento de administración industrial y comercial a nivel del condado o superior que maneje el asunto e instruya el autor debe dejar de falsificar. Compensar las pérdidas si las circunstancias son atroces y las consecuencias son graves, se debe presentar una demanda civil.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 27 Se requieren tasas para solicitar un certificado de alimento orgánico (natural) y utilizar el logotipo de alimento orgánico (natural). El cobro sigue el principio de no fines de lucro. Los estándares de cobro específicos se determinan tentativamente de la siguiente manera de acuerdo con las disposiciones de la Administración Nacional de Precios y el Documento N° 93 (Precios y Tarifas) N° 56 del Ministerio de Hacienda sobre la emisión del. “Medidas de Ensayo para la Gestión de Cobros por Certificación de Calidad de Productos”.
(1) Las tarifas por solicitar un certificado incluyen: tarifa de solicitud, tarifa de análisis y pruebas, gastos de viaje del inspector y tarifas de servicio. Los solicitantes deben pagar estas tarifas independientemente de si el certificado se emite o no.
1. La tarifa de solicitud se establece provisionalmente en 200 yuanes (productor) y 400 yuanes (procesador);
2 La tarifa de análisis y prueba se basa en la cantidad de elementos analizados. y medido, y se basa en lo habitual. La tarifa de análisis se cobrará según un estándar favorable;
3. Los gastos de viaje del inspector se pagarán de acuerdo con las normas estipuladas por el estado, y la tarifa de servicio se fijado provisionalmente en 50 yuanes por día.
(2) Una vez aprobada la emisión del certificado, se cobrará una tarifa de emisión del certificado de 2000 yuanes (provisional).
(3) La tarifa de gestión de etiquetas de alimentos orgánicos (naturales) se cobra entre el 0,5 y el 1% de las ventas del producto.
Artículo 28 El Centro de Desarrollo de Alimentos Orgánicos es responsable de la interpretación de esta carta.
Artículo 29 Las reglas de manejo para el uso de etiquetas de alimentos orgánicos (naturales) se formularán por separado de acuerdo con la normativa correspondiente del departamento de administración industrial y comercial.
Artículo 30 El presente Estatuto Social entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.