¿Los agentes de policía con hígado graso leve no aprobarán el examen?
Publique los estándares del examen físico y compruébelo usted mismo ~ ~
PD: De hecho, los estándares no son tan estrictos. Recuerdo que durante el examen físico de ese año, mi hermano que me llevó el electrocardiograma también tuvo el mismo latido prematuro~ ~
Elementos del examen físico y normas para el reclutamiento policial popular por parte de los órganos de seguridad pública
(Ministerio de Personal, Ministerio de Seguridad Pública No. 74 No. [2001])
Cirugía
Las primeras normas de talla y peso
( 1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no debe ser inferior a 50 kg. En general, la altura de las mujeres no debe ser inferior a 160 cm y el peso no debe ser inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento del departamento de empleo del departamento de seguridad pública (oficina) de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la altura de los hombres se puede reducir a 168 cm y el peso de las mujeres se puede reducir a 43 kg. ).
(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.
Juzga a las personas obesas o demacradas según los siguientes métodos:
Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa; El peso real es un 15% inferior al peso estándar. La persona está demasiado delgada.
Método de cálculo del peso estándar:
Peso estándar (kg) = altura (cm)-110
Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:
[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100
Artículo 2 Defecto traumático del cráneo, fractura, depresión del cráneo, cuerpo extraño intracraneal, cerebro No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismos, malformaciones cerebrales, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.
Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no pueden ser empleados.
Artículo 4: Padecer de enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad del tórax, escoliosis, cifosis, cintura crónica. No se emplearán dolor en las piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies).
Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.
Artículo 6: No se permiten dedos de manos (pies) que afecten la función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, callos y ombligo que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con agrietamiento severo. ser empleado.
Artículo 7: No se permitirá el empleo a postulantes con tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cansancio en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o funciones.
Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.
Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.
Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.
Dermatología
Artículo 11: Las personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, rosácea húmeda crónica, urticaria crónica, neurodermatitis y vitíligo, psoriasis, aquellas con No se permite la contratación de personas con antecedentes de contacto estrecho con pacientes con lepra infecciosa (que conviven) y con otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel.
Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, manchas de pigmentación y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en partes expuestas del cuerpo.
Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.
Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.
Medicina Interna
Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, incapacidad para trabajar.
Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere los siguientes rangos:
Presión arterial sistólica: 12.00-18.66 kPa (90-140 mmHg; presión arterial diastólica: 8.00); -11,46 kilopascales (60-86 mm Hg).
Artículo 17 No podrán ser empleadas las personas con antecedentes de diversos tumores malignos.
Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.
Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Posición supina, respirando tranquilamente, la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal, el hígado no mide más de 2 cm (no más grande de 3 cm debajo de la apófisis xifoides), los bordes son suaves y lisos, sin sensibilidad ni dolor por punción, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años, no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.
(3) Para aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional. el estado de esplenomegalia simple debe ser inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.
Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.
(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.
(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.
(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.
Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.
Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.
Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.
Artículo 25 Excepto la anemia simple por deficiencia de hierro y la hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden emplear pacientes con otras enfermedades de la sangre.
Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.
Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.
Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.
(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.
Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.
Departamento de Otorrinolaringología
Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz manifiestamente ronca.
Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.
Artículo 32 No se contratarán las personas sordas; las que tengan audición menor de 4 metros de ambos lados; las que tengan audición normal de un lado y susurren menos de 3 metros del otro lado.
Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.
Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, conducto auditivo externo y conducto auditivo húmedo y otomicosis.
Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.
Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.
Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.
Oftalmología
Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión periférica central de 30 grados.
Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de orificios o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroideo y nervio óptico.
Estomatología
Artículo 44: La caries de tercer grado y la pérdida de dientes son más de dos, y más de tres no están juntas; enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves, enfermedades bucales que afecten; No se puede aceptar la función masticatoria.
Ginecología
Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.
Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales.
Artículo 47: No se contratarán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino o tumores de mama.