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Reglamento de la Administración General de Aduanas sobre Cambios Sustanciales en Normas de Origen No Preferenciales

Artículo 1: Para determinar correctamente el origen de las mercancías importadas y exportadas, el presente reglamento se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de la República Popular China sobre el Origen de los Bienes Importados y Exportados". Bienes". Artículo 2 Esta disposición se aplica a la determinación del origen de los bienes producidos por dos o más países (regiones) bajo medidas comerciales no preferenciales. Artículo 3 El criterio para determinar los cambios sustanciales en las mercancías importadas y exportadas será el cambio de clasificación arancelaria como criterio básico. Si el cambio de clasificación arancelaria no puede reflejar el cambio sustancial, se aplicará el porcentaje ad valorem, los procedimientos de fabricación o procesamiento, etc. utilizarse como normas complementarias. Artículo 4 La norma de "Cambio de Clasificación Arancelaria" se refiere a la fabricación y procesamiento de materiales no originarios de ese país (región) en un determinado país (región), y las mercancías resultantes están sujetas a los "Aranceles de Importación y Exportación del República Popular China". La clasificación fiscal de cuatro dígitos en "" ha cambiado. Artículo 5 La norma de "procedimientos de fabricación y procesamiento" se refiere a los principales procedimientos realizados en un determinado país (región) que confieren a los bienes obtenidos después de la fabricación y procesamiento las características básicas. Artículo 6 La norma del "porcentaje ad valorem" significa que el valor agregado después de fabricar y procesar materiales no originarios de ese país (región) en un determinado país (región) excede el 30% del valor de los bienes obtenidos. La fórmula se expresa de la siguiente manera:

Precio franco fábrica - valor de los materiales no originarios del país (región) × 100% ≥ 30%

Precio franco fábrica

"Precio franco fábrica" ​​significa el precio pagado a un fabricante por los productos terminados.

El “valor de materiales no originarios del país (región)” se refiere al valor de las materias primas y piezas importadas (incluyendo materias primas y repuestos de origen desconocido) que se utilizan directamente para fabricar o ensamblar. productos finales.Se calcula su precio "costo, seguro y flete" (CIF) de importación.

El cálculo del mencionado "porcentaje ad valorem" deberá ajustarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al "Reglamento de la República Popular China sobre Aranceles de Importación y Exportación". Artículo 7 Los bienes que cambian sustancialmente según los procedimientos de fabricación o procesamiento y los estándares de porcentaje ad valorem se enumeran específicamente en la "Lista de bienes a los que son aplicables los procedimientos de fabricación o procesamiento y los estándares de porcentaje ad valorem" (ver anexo), y se determinarán de acuerdo con las Normas enumeradas determinar si se han producido cambios sustanciales. A los cambios sustanciales de mercancías que no estén incluidas en la “Lista de Mercancías a las que les Aplican Procedimientos de Fabricación o Procesamiento y Normas de Porcentaje Ad Valorem” se les aplicarán las normas de cambio de clasificación arancelaria. Artículo 8 La "Lista de mercancías a las que son aplicables los procedimientos de fabricación o procesamiento y las normas de porcentaje ad valorem" será revisada y anunciada por la Administración General de Aduanas en conjunto con el Ministerio de Comercio y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena. en función del estado de implementación. Artículo 9: El presente reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Adjunto:

^^Lista de bienes aplicables a procedimientos de fabricación o procesamiento y estándares de porcentaje ad valorem

Nota: Esta "Lista" se basa en el " República Popular China*" **Los aranceles de importación y exportación de la República Popular China (en adelante, los "Aranceles") están ordenados según las categorías, capítulos y números arancelarios.

Además de enumerar específicamente los números de partidas tributarias de cuatro dígitos en la "Lista de códigos arancelarios", para los bienes que contienen todos los números de partidas tributarias de cuatro dígitos en un determinado capítulo del "Código arancelario", solo se enumera el título de ese capítulo; para un producto que se refiere específicamente a un número de artículo fiscal de cuatro dígitos, agregue una marca "*" delante del número de artículo fiscal.

La “norma de cambio sustancial” se refiere a los procedimientos de fabricación o procesamiento y las normas porcentuales ad valorem aplicables a las mercancías correspondientes.

"Corte" se refiere al corte de todas las piezas de una prenda (o materiales de trabajo).

Cambio sustancial en la descripción de mercancías enumeradas en el código arancelario Categoría 1 animales vivos Capítulo 3 *03.03 Recolección, clasificación y congelación de huevos de pescado congelados 03.04 Filetes de pescado y demás carne de pescado frescos, fríos y congelados (ya sea picados o no) eviscerados y deshuesados ​​*03.06 Camarones, carne de cangrejo, sin cáscara y congelados *03.07 Sepias, calamares y pulpos congelados o secos, eviscerados, congelados o secos Capítulo 5 *05.04 Limpieza y separación de tripas de animales Recolección, salazón o secado de productos vegetales Clase II Capítulo 8 *08.01 Anacardos sin cáscara y pelados Clase IV alimentos; bebidas, vino y vinagre; tabaco, tabaco y sucedáneos del tabaco Capítulo 17 *17.01 El azúcar granulada y el azúcar blanco blando se elaboran a partir de azúcar en bruto Capítulo 18 18.04 La manteca de cacao y la manteca de cacao se elaboran a partir de granos de cacao; o el cacao en polvo que cumple con la norma de porcentaje ad valorem 18.05 sin adición de azúcar u otras sustancias dulces se elabora a partir de granos de cacao o cumple con la norma de porcentaje ad valorem 18.06 Chocolate y otros alimentos que contienen cacao; se elaboran a partir de granos de cacao; o cumplen la norma de porcentaje ad valorem Capítulo 24 * 24.02 Los cigarros y cigarrillos se elaboran con tabaco * 24.03 Los demás productos del tabaco se elaboran con tabaco Capítulo 24 Seis categorías de productos de la industria química e industrias conexas Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; metales preciosos, metales de tierras raras, elementos radiactivos

Compuestos orgánicos e inorgánicos de sus isótopos utilizados en las partidas tributarias propias de los bienes. Elaborados a partir de materias primas distintas del número de partida fiscal de las mercancías o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem del Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

Elaborados a partir de materias primas distintas del número de partida fiscal de las mercancías mismas; o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem Capítulo 30 30.03

Medicamentos para tratar o prevenir enfermedades que sean una mezcla de dos o más ingredientes

(Excluidos productos con partidas arancelarias 30.02, 30.05 o 30.06), que no estén preparadas en dosis ni envasadas para la venta al por menor y elaboradas con materias primas distintas a la partida arancelaria de las mercancías mismas o que cumplan con los requisitos Ad valorem; estándar porcentual

30.04

Medicamentos para el tratamiento o prevención de enfermedades

compuestos por productos mixtos o no mezclados (excluidos los números arancelarios 30.02 y 30.05, o 30.06)

bienes), preparados en dosis medidas o (incluso en forma de ingestión cutánea

) empaquetados para la venta al por menor y elaborados a partir de materias primas distintas del número arancelario de los propios productos; o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem

Capítulo 31

Abonos

Elaborados a partir de materias primas distintas a la partida fiscal del productos mismos; o

Que cumplan con la norma del porcentaje ad valorem Capítulo 32

Extractos curtientes y extractos colorantes de ácido tánico y sus derivados

materias, pigmentos y; Las demás materias colorantes; pinturas y barnices; masillas y demás adhesivos similares; tintas y tintes elaborados con materias primas distintas del número arancelario de las propias mercancías; porcentaje estándar

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Capítulo 33

Aceites y bálsamos esenciales; productos aromáticos y productos de cosmética y artículos de tocador

Elaborados a partir de materias primas distintas del número arancelario. de las propias mercancías o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem Capítulo 34

Jabones, tensioactivos orgánicos, detergentes, lubricantes,

Ceras artificiales, ceras preparadas, abrillantadores, velas y productos similares,

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Las pastas de peinado, las "ceras dentales" y los preparados de yeso dental de París

estén elaborados a partir de materias primas distintas de las partidas fiscales de las mercancías mismas;