¿Están gravadas las frutas y verduras? Ahora
Notas sobre el ámbito de imposición de los productos agrícolas Los productos agrícolas se refieren a la plantación y la cría de productos primarios de diversos animales y plantas producidos por la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la acuicultura. El alcance de la tributación de los productos agrícolas incluye: 1. Las plantas incluyen los productos primarios de diversas plantas cultivadas de forma artificial y natural. El alcance específico del impuesto es el siguiente: (1) Cereales se refiere a los frutos de diversas plantas alimenticias básicas. El ámbito de tributación de este producto incluye trigo, arroz, maíz, sorgo, mijo y otros cereales diversos (como cebada, avena, etc.), así como cereales (como harina, arroz, harina de maíz, residuos, etc. ) producido por molienda y descascarado. Las réplicas de alimentos, como los fideos raspados, los envoltorios de bola de masa, los envoltorios de wonton y los fideos de arroz, también están sujetos a impuestos. Los alimentos congelados, los fideos instantáneos, los alimentos no básicos y diversos alimentos cocidos elaborados a partir de cereales no están sujetos a impuestos. ? ? (2) Verduras Las verduras se refieren a hierbas y plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos. El ámbito imponible de este producto incluye diversas hortalizas, hongos y un pequeño número de plantas leñosas que pueden utilizarse como alimentos no básicos. Las verduras, encurtidos, kimchi y encurtidos secos, refrigerados, congelados, envasados y deshidratados también están sujetos a impuestos. Diversas verduras enlatadas (los alimentos enlatados se refieren a diversos alimentos envasados en latas de metal, botellas de vidrio y otros materiales y sellados con gases de escape. Lo mismo a continuación) no están sujetos a impuestos sobre este producto. (2) Las hojas de tabaco se refieren a diversas hojas de tabaco que han sido simplemente procesadas. El ámbito de imposición de este producto incluye las hojas de tabaco verde secadas al sol, las hojas de tabaco verde secadas al aire y las hojas de tabaco de primera curación. 1. Hojas secas de tabaco. Se refiere al uso de energía solar para secar las hojas de tabaco al aire libre. 2. Hojas secas de tabaco. Se refiere a las hojas de tabaco que se secan de forma natural en el secadero. 3. Prueba inicial de tabaco. Se refiere a hojas de tabaco horneadas directamente por los productores de tabaco. Excluye las hojas de tabaco reciclado curadas por fábricas profesionales de curado. (4) El té se refiere a las hojas y brotes frescos (es decir, hojas de té) recogidos del árbol del té, así como a las hojas de té elaboradas inicialmente mediante procesos como secado, enrollado, fermentación y secado. El alcance de los impuestos sobre este producto incluye varios tipos de té (como el té rojo, el té verde, el té oolong, el té blanco, el té negro, etc.). Los medicamentos no pertenecen al ámbito de aplicación de impuestos sobre este producto. (5) Plantas hortícolas Las plantas hortícolas se refieren a frutas comestibles, tales como frutas, frutas secas (como lichis secos, longans secos, pasas), frutas secas, nueces, frutas (como melón, sandía, melón), pimientos, granos de pimienta, anís estrellado, granos de café, etc. También están sujetas a impuestos las plantas hortícolas que hayan sido procesadas mediante congelación, refrigeración, envasado y otros procesos. Diversas frutas enlatadas, frutas en conserva, frutas confitadas, nueces fritas y nueces y plantas de jardín molidas (como pimientos, pimienta en polvo, etc.) no están sujetas a impuestos sobre este producto. (6) Plantas medicinales Las plantas medicinales se refieren a raíces, tallos, cortezas, hojas, flores, frutos, etc. Diversas plantas utilizadas como materia prima para la medicina tradicional china. También están comprendidos en el ámbito de tributación de este producto los trozos, trozos, bloques, gajos y demás piezas de la medicina tradicional china elaborados a partir de las plantas medicinales antes mencionadas. Los medicamentos patentados chinos no están incluidos en el ámbito de aplicación de impuestos para este producto. (7) Plantas oleaginosas Las plantas oleaginosas se refieren a productos primarios como raíces, tallos, hojas, frutos, flores o tejidos germinales de diversas plantas que se utilizan principalmente para la extracción de aceite, como la colza (incluida la semilla de mostaza), el maní, la soja y Semillas de girasol, semillas de ricino, semillas de sésamo, semillas de sésamo, semillas de té, semillas de tung, semillas de oliva, semillas de palma, semillas de algodón, etc. También entran en el ámbito de tributación de este bien las plantas oleaginosas de las que se extraen aceites aromáticos. (8) Por plantas de fibras vegetales se entienden plantas cuyas fibras se utilizan como materias primas o como cuerdas para la fabricación de textiles y papel, como el algodón (incluidos el algodón en rama, la fibra y la guata), el cáñamo, el yute, el hibisco, el ramio, el ramio, el lino, y cáñamo petirrojo, cáñamo plátano, sisal, etc. La borra de algodón y el cáñamo refinado (lavado) después del desgomado de las fibras de cáñamo también están comprendidos en el ámbito de imposición sobre este producto. (9) Plantas azucareras Las plantas azucareras se refieren a diversas plantas utilizadas principalmente para la producción de azúcar, como la caña de azúcar, la remolacha azucarera, etc. (10) Productos forestales Los productos forestales se refieren a árboles, arbustos y plantas de bambú, así como a resina natural y caucho natural. El alcance de la tributación sobre los productos forestales incluye: 1. registro. Se refiere a árboles y arbustos cuyas ramas, yemas, copas o corteza se cortan de los árboles caídos, así como a secciones de madera aserradas en determinadas longitudes. La madera aserrada no está incluida en el ámbito de imposición sobre este producto. 2. Bambú original. Se refiere a plantas de bambú que quitan ramas, puntas u hojas del bambú cortado y lo cortan en segmentos de bambú de cierta longitud. 3. Resina natural. Se refiere a las secreciones de plantas leñosas, incluidas lacas, resinas y gomas, tales como colofonia, goma de melocotón, goma de cereza, goma de acacia, goma cubana y caucho natural (incluido el látex y la goma seca). 4. Otros productos forestales. Se refiere a otros productos forestales distintos de los enumerados anteriormente, como brotes de bambú, brotes de bambú secos, bambú de palma, ropa de palma, ramas, hojas, corteza, ratán, etc. Los brotes de bambú de agua salada también entran dentro del ámbito impositivo de este producto.
Los brotes de bambú enlatados no están incluidos en el ámbito de imposición para este tipo de productos. (11) Otras plantas Otras plantas se refiere a diversas plantas silvestres y cultivadas artificialmente distintas de las enumeradas anteriormente, como árboles jóvenes, flores, semillas de plantas, hojas de plantas, pasto, paja de trigo, frijoles, patatas, plantas de algas, etc. Flores secas, heno, patatas secas, algas secas, restos de productos agrícolas, etc. También entra dentro del ámbito de aplicación de los impuestos sobre dichos bienes. 2. Los animales incluyen productos primarios de diversos animales criados artificial y naturalmente. El ámbito específico de imposición es el siguiente: (1) Productos acuáticos Los productos acuáticos se refieren a peces, camarones, cangrejos, tortugas de caparazón blando, mariscos, equinodermos, moluscos, celentéreos y mamíferos marinos cultivados y capturados artificialmente. El ámbito imponible de este producto incluye pescado, camarón, cangrejo, tortuga de caparazón blando, mariscos, equinodermos, moluscos, celentéreos, mamíferos marinos, alevines (huevos), alevines de camarón, alevines de cangrejo, alevines de mariscos (alevines) y congelados, refrigerados. Productos acuáticos salados y envasados. También están sujetos a impuestos el pescado seco, las gambas secas, los cangrejos secos, los mariscos, los equinodermos, los moluscos, los celentéreos, etc., así como las conchas, perlas, etc., que no hayan sido transformados en productos artesanales. Los productos acuáticos cocidos y los productos acuáticos enlatados no están sujetos a impuestos. (2) Los productos pecuarios se refieren a diversos tipos de ganado y aves de corral criados, criados y capturados artificialmente. El ámbito fiscal de estos bienes incluye: 1. Animales, aves y reptiles como bovinos, equinos, porcinos, ovinos, gallinas y patos. 2. Productos cárnicos de mamíferos, aves y reptiles, incluidas la carne fresca entera o cortada, la carne refrigerada o congelada, el tocino, los despojos, las cabezas, las colas, las pezuñas y otros tejidos de mamíferos, aves y reptiles. Productos cárnicos crudos de diversos animales, aves y reptiles, como tocino, embutidos, embutidos, etc. , también entra dentro del ámbito fiscal de este producto. Diversas carnes enlatadas y productos cárnicos cocidos no están sujetos a impuestos sobre este producto. 3. Productos de huevo. Se refiere a huevos de diversas aves y reptiles, incluidos huevos frescos y huevos congelados. Procesamiento de huevos salados, huevos en conserva, huevos en conserva, etc. También entra dentro del ámbito de aplicación de los impuestos sobre dichos bienes. Varios huevos enlatados no están sujetos a impuestos sobre este tipo de productos. 4. Leche fresca. Se refiere a la leche de diversos mamíferos y a la leche producida después de la purificación, esterilización y otros procedimientos de procesamiento. Diversos productos lácteos elaborados a partir de leche fresca, como yogur, queso, nata, etc. , no entra dentro del ámbito impositivo de las mercancías. (3) Pieles de animales Las pieles de animales se refieren a las pieles en bruto y sin curtir de diversos animales (mamíferos, aves y reptiles). También están sujetos a impuestos los cueros crudos y las lonchas crudas que hayan sido remojadas en agua, agua salada o líquido antiséptico, afeitadas, depiladas, secadas o ahumadas sin curtir. (4) Peluche de animales El peluche de animales se refiere al pelo, plumón y plumas sin lavar de varios animales. Lana lavada, terciopelo lavado, etc. Los bienes no entran dentro del ámbito de aplicación de impuestos. (5) Otros tejidos animales Otros tejidos animales se refieren a otros tejidos de mamíferos, aves, reptiles e insectos distintos de los enumerados anteriormente. 1. Capullo. Incluyendo capullos frescos, capullos secos y pupas de gusanos de seda. 2. Miel natural. Se refiere a la miel natural recolectada sin procesar y a la jalea real fresca. 3. Resinas animales, como la goma laca. 4. Otros tejidos animales, como huesos, caparazones, cuernos, sangre y secreciones de animales y huevos de gusanos de seda. ?