Disposiciones sobre molestias en el Código Civil
Análisis legal: 1. Molestia por ruido: una zona habitable alcanza más de 50 decibeles por la noche, y la segunda zona habitable alcanza más de 65 decibelios por la noche siempre que superen las 21 horas o hasta las 6 horas. al día siguiente, molesta a los vecinos, que es la contaminación acústica. Si en tu zona se dan este tipo de conductas es una molestia. Según el "Estándar de ruido ambiental del área urbana" nacional, en las áreas residenciales, el nivel de ruido exterior puede ser de 50 decibelios durante el día y 40 decibeles durante la noche. La Ley de la República Popular China sobre la Prevención y el Control de la Contaminación Acústica Ambiental fue adoptada por la 20ª reunión del Comité Permanente del Octavo Congreso Nacional Popular de la República Popular China el 29 de octubre de 1996. Por la presente se promulga y entrará en vigor el 1 de marzo de 1997. La Ley Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Acústica Ambiental estipula que el fenómeno de exceder los estándares nacionales de emisión de ruido ambiental e interferir con la vida normal, el trabajo y el estudio de otras personas se denomina contaminación acústica ambiental.
3. Valor límite: El "Estándar de Ruido Ambiental Regional Urbano" nacional estipula claramente el valor límite máximo de ruido ambiental en cinco tipos de áreas de nuestra ciudad: área de enfermería, área de villas de alto nivel, áreas de alto nivel. zona final del hotel, 50 dB (dB) durante el día), 40 decibeles por la noche (refiriéndose a las 22:00 a 6:00 del día siguiente a las 6:00 del día siguiente, lo mismo a continuación); e instituciones educativas, 55 decibeles durante el día y 45 decibeles durante la noche; áreas residenciales, comerciales, industriales mixtas, 60 decibeles durante el día, 50 decibeles durante la noche, 65 decibeles durante el día, 55 decibeles durante la noche; A ambos lados de las principales vías de circulación, vías navegables interiores y principales líneas ferroviarias de la ciudad, 70 decibelios durante el día, 55 decibelios durante la noche.
Base jurídica: "Ley Popular de la República Popular China" y "Código Nacional"
Artículo 288 Los titulares de derechos vecinos sobre bienes inmuebles actuarán de manera propicia para la producción. , conveniente para la vida, la solidaridad y la asistencia mutua, la equidad y la justicia. Principios razonables y el correcto manejo de las relaciones adyacentes.
Artículo 289 Si las leyes y reglamentos previeren el manejo de las relaciones de convivencia, prevalecerán tales disposiciones; si las leyes y reglamentos no lo previeren, podrán observarse las costumbres y hábitos locales.
Artículo 290: Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar a los titulares de derechos adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los titulares de derechos adyacentes del inmueble. La descarga de agua corriente natural debe respetar la dirección natural del flujo.
Artículo 291 El titular del derecho inmobiliario deberá proporcionar las comodidades necesarias a los titulares del derecho adyacente que deban utilizar su terreno para acceso, etc.
Artículo 292 Si el titular de un derecho inmobiliario debe utilizar terrenos o edificios adyacentes para construir o reparar edificios o tender alambres, cables, tuberías de agua, tuberías de calefacción, tuberías de gas, etc., el titular del derecho sobre el terreno o edificio Se deberán proporcionar las instalaciones necesarias.
Artículo 293 La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, iluminación y sol de los edificios adyacentes.
Artículo 294: Los titulares de derechos inmobiliarios no podrán disponer de residuos sólidos en violación de las normas estatales, ni descargar contaminantes del aire, del agua, del suelo, del ruido, de radiaciones ópticas, de radiaciones electromagnéticas y otras sustancias nocivas.
Artículo 295: Los titulares de derechos inmobiliarios no pondrán en peligro la seguridad de los inmuebles adyacentes al excavar terrenos, construir edificios, tender tuberías o instalar equipos.
Artículo 296 Si el propietario de un inmueble utiliza inmuebles adyacentes para agua, drenaje, tráfico, tendido de tuberías y otras actividades, deberá tratar de evitar causar daño al propietario del inmueble adyacente.