La ley estipula claramente lo que se debe marcar en las etiquetas del vino y en el embalaje exterior.
También lo encontré online, échale un vistazo.
1. Las normas nacionales de seguridad alimentaria vigentes en mi país para productos alcohólicos:
En 2012, mi país emitió la versión revisada del “Licor destilado y su licor preparado” (GB2757-2012) y " Vino fermentado y su preparación" (GB2758-2012), dos normas nacionales de seguridad alimentaria. Existen definiciones claras para los distintos tipos de vino involucrados, por ejemplo:
Vino destilado: elaborado a partir de cereales, patatas, frutas, lácteos, etc. como principales materias primas, mediante fermentación, destilación y mezcla. bebe vino.
Licor destilado preparado - elaborado a partir de licor destilado y/o alcohol comestible como base de licor, añadiendo materiales auxiliares comestibles o aditivos alimentarios, preparado, mezclado o reprocesado, ha cambiado su estilo original de bebida a base de vino. .
Vino fermentado: vino bebida elaborado a partir de cereales, frutas, lácteos, etc. mediante fermentación o fermentación parcial.
Vino preparado a partir de vino fermentado: vino de bebida elaborado a partir de vino fermentado como base de vino, añadiendo materiales auxiliares comestibles o aditivos alimentarios, preparado, mezclado o procesado, y se ha cambiado el estilo de la base de vino original. .
Por lo tanto, se permite la producción de preparaciones de vino destilado utilizando alcohol comestible, excipientes comestibles o los aditivos alimentarios correspondientes permitidos en las "Normas para el uso de aditivos alimentarios" (GB2760-2011).
2. Las "Estándares para el uso de aditivos alimentarios" de mi país (GB2760-2011) estipulan el uso de aditivos alimentarios en bebidas alcohólicas:
Actualmente, las "Estándares para el uso de aditivos alimentarios" de mi país Uso de aditivos alimentarios" (GB2760-2011) Los aditivos permitidos para su uso en bebidas alcohólicas incluyen principalmente colorantes (como betacaroteno, color caramelo), conservantes (ácido sórbico y su sal de potasio, ácido benzoico y su sal de sodio), etc. Las normas para el uso de diferentes aditivos alimentarios existen requisitos detallados para el alcance y el uso máximo. Además, la norma estipula que las fragancias (incluidas las fragancias naturales y las fragancias sintéticas) se pueden utilizar en cantidades adecuadas según el propósito del proceso.
3. Normativas relevantes sobre etiquetado de productos alcohólicos:
“Vino destilado y sus vinos preparados” (GB2757-2012), “Vino fermentado y sus vinos preparados” (GB2758-2012). ) Dos normas nacionales de seguridad alimentaria estipulan el etiquetado del vino, de la siguiente manera:
Las etiquetas del vino destilado y sus vinos preparados, además de las etiquetas de contenido de alcohol, advertencias y vida útil, deben cumplir con las "Generalidades". Principios para el etiquetado de alimentos preenvasados (GB7718). Además del contenido de alcohol, la concentración de mosto original, el contenido de jugo original, las advertencias y las etiquetas de vida útil, las etiquetas del vino fermentado y sus vinos preparados deben cumplir con las disposiciones de los "Principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados" (GB7718).
De acuerdo con los requisitos de los "Principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados" de mi país (GB7718-2011), las empresas deben indicar claramente los diversos ingredientes utilizados en la lista de ingredientes de la etiqueta. Por ejemplo, los aditivos deben etiquetarse con sus nombres comunes en GB2760. No es necesario etiquetar los sabores y fragancias con nombres específicos, pero deben etiquetarse como "sabores comestibles", "sabores comestibles", "sabores y fragancias comestibles". etc., para "informar" el papel de los consumidores y satisfacer su derecho a saber. 4. Información relacionada sobre ésteres de ftalato en sabores y fragancias:
Dado que el plastificante es un contaminante ambiental, los sabores también pueden estar contaminados y contener plastificantes durante su proceso de producción. En la “Carta de la Dirección General del Ministerio de Salud sobre Notificación de Cuestiones Relacionadas con los Residuos Máximos de Ésteres de Ftalato Aplicables a Sabores y Fragancias Alimentarias” (Carta de Supervisión de la Oficina de Salud del Ministerio de Salud [2011] N° 773), se estipula que los límites de sabores y fragancias de los alimentos deben ser La cantidad total de plastificante no deberá exceder los 60 mg/kg. La cantidad de sabores y fragancias utilizadas en el licor es muy pequeña. Si agrega demasiado, destruirá el sabor y aroma inherentes del vino. Por lo tanto, los plastificantes en los sabores y fragancias que cumplan con los límites anteriores no causarán daño. salud. Bajo la dirección de la antigua Oficina de Supervisión del Ministerio de Salud, el Centro Nacional de Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria organizó y llevó a cabo un seguimiento de emergencia de 17 sustancias de ácido ftálico en sabores y analizó el contenido total de 17 sustancias de ácido ftálico en 44 muestras de sabores. Entre ellos, los contenidos promedio de ftalato de di(2-etil)hexilo (DEHP), ftalato de diisononilo (DINP) y ftalato de dibutilo (DBP) fueron 0,22, 0,30 y 0,14 mg/kg.
Basándose en los datos existentes, el Centro Nacional de Evaluación de Riesgos de Seguridad Alimentaria llevó a cabo una evaluación de riesgos preliminar sobre la ingesta de plastificantes entre bebedores adultos en mi país. Los resultados mostraron que los riesgos para la salud de los adultos causados por la ingesta de plastificantes. debido al consumo de alcohol El riesgo es menor. Dado que los datos del contenido en el licor también incluyen ftalatos que pueden provenir de sabores y fragancias, los resultados de la evaluación pueden reflejar los impactos en la salud de los ftalatos de diversas fuentes en el licor.