Red de conocimiento de recetas - Industria de la restauración - El cuchillo de fruta apuñaló a alguien.

El cuchillo de fruta apuñaló a alguien.

La lucha a menudo se considera defensa propia. Sin embargo, no es absoluto. Si el comportamiento o las herramientas dañinas de la otra parte son suficientes para amenazar la vida de la víctima, puede considerarse como legítima defensa. Al tramitar los casos, los órganos judiciales también considerarán los motivos y circunstancias de la lucha para determinar la pena.

1. La defensa justificable (también conocida como defensa legítima, denominada defensa legítima) es proteger el país, los intereses públicos, los derechos personales o de propiedad de uno mismo o de otros de infracciones ilegales en curso, y detener las ilegales. Actos si una conducta infractora causa daño al intruso ilegal, se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Tomar acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal. Esto, la evitación de emergencias y las conductas de autoayuda son todas formas de autoayuda a través de los derechos.

En segundo lugar, deben cumplirse cuatro condiciones:

1. La legítima defensa debe dirigirse contra la infracción ilícita.

2. . cuando;

3. La defensa legítima debe dirigirse contra el intruso;

4.

Tres. Leyes y regulaciones relevantes:

El artículo 20 de la "Ley Penal" estipula: "Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, a detener la infracción ilícita. Cualquier acto que cause daño al intruso ilícito se considerará legítima defensa y no generará responsabilidad penal.”

Si la legítima defensa excede claramente el límite necesario y causa un daño grave, deberá soportar responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida.

No se considerarán excesivos quienes adopten acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.