La ley civil dice que alguien se emborrachó y murió en una reunión de clase. ¿Debe pagar la persona que bebió en la misma mesa?
1. Enfermedad, discapacidad e incluso muerte provocada por el consumo de alcohol. Las personas que cometen delitos intencionalmente no pueden beber alcohol. En caso de discapacidad o muerte causada por el consumo de alcohol, o en caso de enfermedad causada por persuadir a las personas a beber sin saberlo, el bebedor no tiene por qué asumir responsabilidad por culpa, pero en principio también debe ser responsable de indemnización.
En otras palabras, el bebedor debe asumir la responsabilidad independientemente de que sepa que la otra parte no puede beber, pero el primero debe asumir una mayor responsabilidad.
La base jurídica es la siguiente: el artículo 1453 del Código Civil estipula que si se infringen los derechos e intereses civiles de otros por culpa, el autor asumirá la responsabilidad extracontractual. Según la ley, si el autor tiene la culpa y demuestra que no la tiene, incurrirá en responsabilidad extracontractual.