Tasa de inversión publicitaria/facturación
1. Los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos por las empresas de fabricación de cosméticos, fabricación de productos farmacéuticos y fabricación de bebidas (excluida la fabricación de alcohol, lo mismo a continuación) no excederán el 30% de los ingresos por ventas (operativos) de la empresa. año se permiten deducciones; el monto excedente se permitirá trasladar como deducciones en años fiscales posteriores.
2. Los gastos de publicidad y promoción empresarial del tabaco en que incurran las empresas tabacaleras no se deducirán del cálculo de la base imponible.
3. A excepción de los dos elementos anteriores, las demás empresas se calculan en función de los ingresos por ventas (operativos) del año 15.