¿Cuál es la tasa de deducción por tarifas de publicidad?
1. Deduzca el 15 % de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso y el exceso se trasladará a años posteriores;
2. La deducción antes de impuestos por gastos de publicidad de una empresa ordinaria debe basarse en las ventas anuales de la empresa, y el 15% de las ventas anuales se utiliza como deducción antes de impuestos por gastos de publicidad;
3. Para las empresas de algunas industrias especiales, como la atención médica, los productos para el cuidado de la piel y los productos para el cuidado de la piel, se debe deducir el 30% de sus ventas anuales.
El estándar de deducción antes de impuestos para honorarios de publicidad es: 65,438 + 05% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará a años posteriores. Los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos en la fabricación o venta de cosméticos, productos farmacéuticos y bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas) se deducirán si no superan el 30% de los ingresos por ventas (comerciales) del año; se permite su traslado y deducción para ejercicios fiscales futuros.
Al calcular la renta imponible, no se permiten deducir los siguientes gastos:
1. Dividendos, bonificaciones y otros ingresos de inversiones de capital pagados a los inversores;
2. Impuesto sobre la renta de las sociedades;
3. Tasas por impuestos atrasados;
4. Multas, multas y pérdidas de bienes confiscados;
5. Gastos de donación distintos. donaciones de caridad;
6. Gastos de patrocinio;
7. Gastos de reserva no aprobados;
8.
En resumen, los gastos razonables realmente incurridos por la empresa relacionados con los ingresos, incluidos costos, gastos, impuestos, pérdidas y otros gastos, pueden deducirse al calcular la renta imponible. Los ingresos derivados de la utilización integral de los recursos y la producción de productos que cumplan con las políticas industriales nacionales pueden deducirse al calcular la renta imponible.
Base jurídica:
Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas
Artículo 44
Gastos de publicidad subvencionables en que incurre la empresa, Honorarios de promoción empresarial se deducirá a una tasa que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará para pagar el impuesto sobre la renta corporativo en el segundo año, a menos que el departamento de finanzas e impuestos del Consejo de Estado estipule lo contrario. .
Los honorarios de publicidad y promoción empresarial para la producción de cosméticos se deducirán de las empresas de producción farmacéutica y de las empresas de producción de bebidas (sin producción de alcohol) y no excederán el 30% de los ingresos por ventas (operativos) del año. ; el exceso se arrastrará Deducido en ejercicios fiscales siguientes.
Las tarifas de publicidad y promoción comercial del tabaco de las empresas tabacaleras no excederán el monto de la deducción al calcular la renta imponible.