Estándares de deducción de tasas de publicidad
El estándar de deducción antes de impuestos para los honorarios de publicidad es: 15 % de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso, y el exceso se trasladará al futuro. Para los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos por empresas que fabrican o venden cosméticos, fabricación de medicamentos y fabricación de bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas), se permite destinar la parte que no exceda el 30% de los ingresos por ventas (negocios) del año. se deduce; la parte sobrante se permite Las deducciones se trasladan a ejercicios fiscales futuros.
De acuerdo con el artículo 44 del "Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas", los gastos de publicidad y promoción empresarial elegibles incurridos por una empresa no excederán una deducción del 15% de los ingresos del año en curso. se permiten ingresos por ventas (comerciales); el exceso se puede trasladar para deducción en años fiscales posteriores.
Base legal
"Reglamento de implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas" 44 Gastos de publicidad calificados y gastos de promoción empresarial incurridos por las empresas, a menos que las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado especifiquen lo contrario. Además, se permite deducir la porción que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (negocios) del año en curso; la porción excedente se puede trasladar para deducción en años fiscales posteriores;