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Límites de deducción por gastos de publicidad y promoción empresarial

Análisis legal: De acuerdo con el artículo 44 del "Reglamento para la Implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas", los gastos de publicidad elegibles y los gastos de promoción comercial incurridos por la empresa no excederán las ventas (negocios) del año en curso, a menos que se disponga lo contrario. por las autoridades financieras y fiscales del Consejo de Estado se permite una deducción del 15% de los ingresos; el exceso se podrá trasladar y deducir en ejercicios fiscales futuros. Los gastos de publicidad y promoción empresarial incurridos en la fabricación o venta de cosméticos, productos farmacéuticos y bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas) se deducirán si no superan el 30% de los ingresos por ventas (comerciales) del año; se permite su traslado y deducción para ejercicios fiscales futuros. Los honorarios por publicidad del tabaco y los honorarios por promoción comercial de las empresas tabacaleras no se deducirán al calcular la renta imponible.

Base legal: Artículo 44 del "Reglamento sobre la implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas de la República Popular China", a menos que las autoridades financieras y fiscales del Consejo de Estado dispongan lo contrario, los gastos de publicidad elegibles y gastos de promoción empresarial incurridos por la empresa. La deducción no excederá el 65,438+05% de los ingresos por ventas (negocios) del año en curso; se permitirá que el exceso se traslade y deduzca en años fiscales futuros;