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Estándares de identificación forense para lesiones menores en Jining, provincia de Shandong

El siguiente contenido es para lesiones menores según la "República Popular China y la Ley Penal Nacional".

Artículo 1. Esta norma se basa en las disposiciones pertinentes de la "República Popular China y la Ley Penal Nacional". y se basa en las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense. Está formulado en base a la experiencia práctica de casos de identificación forense para proporcionar una base para la identificación de lesiones menores.

En segundo lugar, las lesiones leves se refieren a factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, provocando un cierto grado de daño o disfunción parcial de los tejidos, órganos y estructuras, que no constituye una lesión. lesión grave y no es una lesión menor.

Artículo 3 La identificación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente al cuerpo humano por factores externos y sus consecuencias, incluida la condición de la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones. y secuelas provocadas por la lesión, etc., análisis exhaustivo y valoración integral.

Artículo 4 La identificación deberá ser realizada por personal con calificación forense o de identificación forense; también podrá ser realizada por órganos judiciales que contraten o encarguen personal superior al nivel médico tratante.

El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y el lugar de inspección, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar.

El tasador debe adherirse al principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de inspección científica, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las disposiciones pertinentes de la ley.

Capítulo 2 Lesiones de cabeza y cuello

Quinto hematoma de Galeal

Área de lesión por avulsión del cuero cabelludo 20 centímetros cuadrados (no más de 10 centímetros cuadrados en niños) cm); El área del defecto por traumatismo en el cuero cabelludo es de 10 centímetros cuadrados (no más de 5 centímetros cuadrados para los niños).

Artículo 6: La longitud acumulada de los traumatismos punzocortantes en el cuero cabelludo alcanza los 8 cm en los niños, y la longitud acumulativa es de 6 cm en los niños, la longitud acumulativa de los traumatismos contundentes en los niños alcanza los 6 cm, y la longitud acumulada de los traumatismos contundentes en los niños alcanza los 6 cm. La longitud es de 4 cm en los niños.

Séptimo, fractura simple de cráneo.

En octavo lugar, lesión craneoencefálica, diagnosticada como alteración transitoria de la conciencia y amnesia de acontecimientos recientes.

Artículo 9 Lesiones oculares

(1) Daño del párpado que afecta la apariencia o función;

(2) Fractura orbitaria simple;

( 3) Daño parcial al aparato lagrimal y deterioro funcional;

(4) Daño estructural parcial al globo ocular, que afecta la cara o la función;

(5) Daño que conduce a la pérdida de la visión y corrección de ambos ojos Visión (5) La agudeza visual cae a 0,7 (más de 0,2 menos que la agudeza visual antes de la lesión), y la agudeza visual corregida de un ojo cae por debajo de 0,5 (más de 0,3 menos que la agudeza anterior a la lesión) agudeza visual); para aquellos con baja visión en un ojo, la agudeza visual cae un nivel después de la lesión.

Defecto leve del campo visual;

(6) Estrabismo traumático.

Artículo 10 Lesión nasal

(1) Fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento significativo;

(2) Nariz El daño afecta significativamente la forma o función de la nariz.

Artículo 11 Lesión del oído

(1) El daño de la aurícula causa una deformación obvia; un lado de la aurícula está defectuoso hasta 10, o ambos lados de la aurícula están defectuosos hasta 15;

(2) Perforación traumática del tímpano;

(3) Daño del canal auditivo externo que provoca estenosis del canal auditivo externo;

(4) Daño al oído que provoca hasta una pérdida auditiva de 41 decibeles en un oído y 41 decibeles en ambos oídos. La pérdida auditiva alcanza los 30 decibeles. (d) Pérdida auditiva de 41 dB en un oído y 30 dB en ambos oídos.

Artículo 12 Lesiones Bucales

(1) Lesiones en los labios que afecten la cara, la pronunciación o la alimentación

(2) Dos o más dientes faltantes o rotos;

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(3) Daño al tejido y órganos bucales, que afecta las funciones del habla, masticación o deglución;

(4) Daño y disfunción de las glándulas salivales.

Artículo 13: Fractura del hueso cigomático o fractura del maxilar o de la mandíbula; lesión de la articulación temporomandibular que haga que la apertura bucal (incisivos superiores e inferiores) sea inferior a 3 cm.

Artículo 14: La longitud de una única herida de tejido blando facial no excede los 3,5 cm (3 cm para niños), o la longitud acumulada de la herida no excede los 5 cm (4 cm para niños), o hay Es una lesión penetrante en la región maxilofacial.

Artículo 15: Las lesiones faciales dejan cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm de un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados; ; pigmentación que afecta la apariencia facial. Hasta 6 centímetros cuadrados.

Artículo 16: La lesión del nervio facial produce una parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial.

Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello alcanza los 5 cm o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 8 cm.

No cumple lo establecido en el párrafo anterior, pero presenta disfunción motora.

Artículo 18: La lesión de cuello tiene signos de asfixia.

Artículo 19: Lesiones en el cuello que afectan a la glándula tiroides, garganta, tráquea y esófago.

Capítulo 3 Lesiones de las extremidades

Artículo 20 La contusión de los tejidos blandos de las extremidades representa más del 6% de la superficie corporal total.

Artículo 21: La longitud de una sola herida en la piel y tejido subcutáneo del miembro alcanza los 10 cm (8 cm para los niños) o la longitud total acumulada de las heridas alcanza los 15 cm (12 cm para los niños). ); se lesionan los nervios sensoriales, los vasos sanguíneos y los tendones, lo que afecta la función de las extremidades.

Artículo 22: Defectos cutáneos traumáticos que requieran injerto de piel.

Artículo 23 Lesiones en la mano

(1) Fractura conminuta de 1 nudillo (excluidas las articulaciones del segundo al quinto dedo) o fractura lineal de 2 nudillos;

(2) Pérdida de medio nudillo;

(3) Contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión;

(4) Fractura de escafoides, dislocación del semilunar o completa fractura metacarpiana.

Artículo 24 Lesiones del pie

(1) Fractura de 2 falanges

(2) Falta de 1 falange;

(3) Fractura de 2 falanges óseas cóncavas; fractura de tarso, astrágalo o calcáneo; fractura de tobillo o luxación del tarso cóncavo. Las excepciones son las fracturas por avulsión.

Artículo 25: Fractura de huesos largos de extremidades; fractura de rótula.

Artículo 26: La dislocación de grandes articulaciones de las extremidades, el desgarro parcial de los ligamentos de las articulaciones, la lesión de menisco o la contractura de una cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de las extremidades provocan una disfunción articular.

Capítulo 4: Lesiones del tronco y perineal

Artículo 27: Contusión de los tejidos blandos del tronco, cf. artículo 20.

Artículo 28: Heridas en el tronco, cf. artículo 21.

Artículo 29: Las lesiones penetrantes en el tronco no dañan órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.

Artículo 30: Lesión torácica que causa neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie sin disnea.

Artículo 31: Compresiones torácicas, signos de asfixia.

Artículo 32: Fractura de escápula: fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular.

Artículo 33: Fracturas costales (excepto fracturas costales lineales simples).

Artículo 34: La lesión mamaria femenina provoca deformación importante o pérdida parcial de una mama; daño del conducto mamario de una mama;

Artículo 35: Lesión abdominal cerrada, contusión confirmada del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.

Artículo 36 Hematuria traumática (eritrocitos ≅10/campo de microscopio de gran aumento) de duración superior a dos semanas.

Artículo 37: La contusión de los tejidos blandos perineales alcanza los 10 centímetros cuadrados (menos de 10 centímetros cuadrados en niños) o el hematoma no se absorbe completamente en dos semanas.

Artículo 38: Dificultad para orinar por contusión peneana; pérdida parcial o deformidad del pene; desgarro escrotal, hematoma escrotal, dislocación, torsión o atrofia de un lado del testículo;

Artículo 39: La longitud de la incisión perineal y escrotal no excederá de 2 cm; la longitud de la incisión peneana no excederá de 1 cm.

Artículo 40: Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis anal.

Artículo 41: Laceración vaginal, laceración uterina: Laceración vaginal, lesión uterina o de apéndice.

Artículo 42 Lesión que causa inevitablemente a la mujer embarazada el aborto.

Artículo 43: Fractura o luxación traumática de la columna vertebral; hernia discal traumática; el traumatismo que afecte la función de la médula espinal puede recuperarse a corto plazo.

Artículo 44 Fractura de pelvis.

Capítulo 5 Otras Lesiones

Artículo 45 Quemaduras y Escaldaduras

(1) La zona quemada ocupa la superficie corporal y tiene una profundidad inferior al 2,5% (niños 3 y superiores);

El segundo grado es superior a 2 (los hijos son más de 1);

El tercer grado es superior a 0,1.

(2) Personas con quemaduras de segundo grado o superiores en la cabeza, las manos o el perineo, que afectan la forma, apariencia o función de actividad.

(3) Quemaduras respiratorias.

Artículo 46 La congelación se regirá por las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.

Artículo 48 Lesiones causadas por cuerpos extraños que permanecen en tejidos blandos profundos.

Artículo 49: Pueden presentarse síntomas previos al shock durante el sangrado por lesiones diversas.

Artículo 50: Contusiones múltiples de tejidos blandos, consultar artículo 20.

Artículo 51: Artículo 51: Contusiones múltiples de tejidos blandos, consultar artículo 21.

Artículo 52: Los daños menores o disfunciones parciales causados ​​por otros daños físicos, químicos o biológicos a los tejidos, órganos y estructuras humanas se regirán por las disposiciones pertinentes de esta norma.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 53 Si varias lesiones no cumplen con esta norma, no pueden sumarse simplemente como lesiones leves. Si hay tres tipos de lesiones que se acercan al estándar, se realizará una evaluación integral basada en las circunstancias específicas.