Red de conocimiento de recetas - Marca de vino tinto - ¿A qué categoría pertenece el gasto en publicidad?

¿A qué categoría pertenece el gasto en publicidad?

¿A cuál de los siguientes conceptos pertenecen los gastos de publicidad?

Gastos de ventas.

Los gastos de publicidad de productos promocionales deben incluirse en la cuenta "gastos de ventas - gastos de publicidad"; gastos de ventas - gastos de publicidad débito: impuestos por pagar - impuesto al valor agregado (impuesto soportado) por pagar en general; tributación La persona obtiene el billete especial: depósito bancario (otras cuentas por pagar, etc.).

La diferencia entre las tarifas de promoción empresarial y las tarifas de publicidad radica principalmente en la aceptación de objetos comerciales y la obtención de recibos. Depende de si el negocio específico se publica en televisión, sitios web, estaciones de radio, periódicos, vallas publicitarias exteriores, etc. A través de empresas de publicidad y medios profesionales, y obtener facturas especiales para la industria publicitaria. Si se cumplen estas dos condiciones, se puede utilizar como tarifa de publicidad; de lo contrario, solo se puede utilizar como tarifa de promoción comercial.

Gastos operativos: cuentas de pérdidas y ganancias, que se utilizan para calcular los gastos incurridos por la empresa en el proceso de venta de productos, incluidos los gastos de transporte, los gastos de carga y descarga, los gastos de embalaje, los gastos de exhibición y los gastos de publicidad incurridos. por la empresa en el proceso de venta de bienes.

Las tarifas de promoción empresarial se refieren a gastos publicitarios que no pasan por los medios, incluida la distribución de materiales promocionales y materiales promocionales empresariales. Por ejemplo: tarifas de impresión de materiales promocionales de la empresa y otras facturas.

Cómo pagar el impuesto a la publicidad:

La ley tributaria estipula que los gastos de publicidad y promoción comercial del contribuyente incurridos en cada año fiscal no excederán el 15% de los ingresos por ventas (comerciales). Deducción; el exceso podrá trasladarse indefinidamente a ejercicios fiscales futuros.

Se permite deducir la fabricación y venta de cosméticos, la fabricación de productos farmacéuticos y la fabricación de bebidas (excluida la fabricación de bebidas alcohólicas, lo mismo a continuación), los gastos de publicidad y promoción empresarial que no excedan el 30% de los ingresos por ventas del año en curso; El exceso podrá liquidarse, transferirse y deducirse en ejercicios fiscales futuros.