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¿Se cumple la normativa nacional no suministrar gas a una cocina abierta?

Análisis legal: Una cocina abierta significa: no existe ninguna puerta divisoria entre la cocina y el salón (incluido el salón). Las dos normas "Código de diseño de gas urbano" (GB50028-2006) y "Especificación técnica de gas urbano" (GB50494-2009) estipulan claramente que "no se permite el encendido de gas natural en cocinas abiertas"

Base jurídica: “Procedimientos de instalación y aceptación de aparatos de combustión de gas doméstico”

3.1.2 La categoría de gas marcada en la placa del aparato de combustión debe ser coherente con la categoría de gas suministrada por la instalación.

3.1.3 El rendimiento de ahorro de energía y de agua debe cumplir con los requisitos. Los principios de selección de combustible deben implementarse de acuerdo con las disposiciones del Apéndice A de esta especificación. >3.1.4 La instalación de edificios alimentados con combustible debe cumplir con los requisitos de los sistemas de suministro de agua, drenaje, calefacción, suministro de energía y suministro de gas alimentados con combustible.

3.1.4 p>

3.1. .5 La residencia deberá reservar un lugar para la instalación de aparatos de gas, y deberá habilitar un conducto de humos especial o reservar orificios en la pared exterior que dé acceso al exterior.