Norma de emisión de humos de aceite Gb18483-2001.
Base jurídica: Ámbito de aplicación del artículo 2 de las “Normas de emisión de humos para la industria de la restauración”. Esta norma especifica la concentración de emisión máxima permitida y la concentración de olor de humos de aceite en la industria de la restauración, la eficiencia mínima de eliminación de las instalaciones de purificación de humos de aceite y la altura mínima de emisión de los tubos de escape de humos de aceite. Esta norma se aplica a la gestión de las emisiones de humos de petróleo de las unidades de catering existentes en zonas urbanas urbanizadas, reservas naturales y lugares pintorescos, así como a la gestión de las emisiones de humos de petróleo de las unidades de catering recién construidas, ampliadas y renovadas durante el diseño y la evaluación del impacto ambiental. , finalización del proceso de aceptación y operación de protección ambiental; las unidades de procesamiento de alimentos y los comedores internos del personal de las unidades no operativas que emiten vapores de aceite se referirán a esta norma. Esta norma no se aplica a los humos domésticos.