Asientos contables para honorarios de diseño de logotipos
Debido a que los honorarios de diseño están relacionados con el marketing del producto y la imagen corporativa, pueden registrarse como gastos de ventas-gastos de promoción empresarial. El tratamiento contable es el siguiente:
Débito: Gastos de ventas - gastos de promoción empresarial
Crédito: caja/depósitos bancarios/cuentas por pagar
Gastos de ventas - negocios La cuenta de honorarios de publicidad contabiliza los gastos pagados por las empresas para realizar actividades de promoción empresarial, que se refiere principalmente a gastos de publicidad que no se difunden a través de los medios de comunicación, incluidos obsequios y souvenirs emitidos por la empresa con el logo corporativo impreso en ellos. Los gastos de publicidad y los gastos de promoción empresarial que puedan ser deducidos por la empresa se calcularán como de costumbre y el límite de deducción se calculará como de costumbre. Además, también podrán los gastos de publicidad y los gastos de promoción empresarial cobrados por las empresas afiliadas que no hayan sido deducidos. ser deducido por la empresa.
Información ampliada
Estándares para la deducción antes de impuestos de tarifas de promoción empresarial
1. El estándar de deducción para empresas generales no excederá el 15%.
De acuerdo con el artículo 44 del "Reglamento para la implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas", los gastos de publicidad elegibles y los gastos de promoción comercial incurridos por una empresa no excederán los ingresos por ventas (comerciales) del año en curso de Se permite deducir el 15%; el exceso se puede trasladar para deducción en ejercicios fiscales posteriores.
2. El estándar de deducción para la tercera categoría de empresas es del 30%.
Según el artículo primero del “Aviso sobre la Política de Deducción Antes de Impuestos para Gastos de Publicidad y Promoción Empresarial” (Caishui [2017] N° 41), la fabricación o venta de cosméticos, la fabricación de productos farmacéuticos y fabricación de bebidas (sin incluir Los gastos de publicidad y promoción comercial incurridos por las empresas (incluida la fabricación de bebidas alcohólicas) se deducirán si no exceden el 30% de los ingresos por ventas (negocios) del año en curso; se permitirá que el exceso sea transferidos para deducción en ejercicios fiscales posteriores.
3. Las empresas tabacaleras no pueden realizar deducciones antes de impuestos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del “Aviso sobre la Política de Deducción Antes de Impuestos para Gastos de Publicidad y Promoción Empresarial” (Finanzas e Impuestos [2017] N° 41), los gastos de publicidad y negocios del tabaco Los gastos de promoción de las empresas tabacaleras serán los mismos que antes de impuestos. No se permite ninguna deducción en el cálculo de la renta imponible.
Enciclopedia Baidu-Tarifa de promoción empresarial