Examen judicial 2017 Puntos de prueba de conocimientos sobre derecho económico internacional: interpretación de tratados
(1) Reglas generales de interpretación de tratados
1. Según el sentido corriente y el contexto. La interpretación de un tratado se hará de conformidad con el sentido corriente de los términos en su contexto. A los términos del tratado se les dará su sentido corriente. En ocasiones una palabra puede tener varios significados, por lo que no se puede interpretar de forma aislada. El significado real de la palabra en el tratado debe interpretarse en el contexto del tratado. Además del texto, los antecedentes de un tratado incluyen cualquier acuerdo entre todas las partes en el tratado que sea relevante para su celebración, o cualquier instrumento relacionado con el tratado celebrado o formulado entre partes individuales y aceptado por las otras partes. Los factores considerados junto con el contexto del tratado son cualquier disposición concertada posteriormente entre las partes en el tratado respecto de la interpretación del tratado o cualquier práctica posterior en la aplicación del tratado que confirme un acuerdo entre las partes en el tratado; sobre la interpretación del tratado aplicable a las partes en el tratado cualesquiera normas pertinentes de derecho internacional relativas a la relación entre ellas.
2. Consistente con el objeto y fin del tratado. Los tratados se celebran con un fin determinado, y su finalidad y finalidad se extienden a lo largo de todo el tratado. Al interpretar un tratado debemos elegir el significado que mejor se ajuste a su objeto y fin, y no al revés.
3. Explique de buena fe. Esto significa que la interpretación de un tratado debe basarse en el cumplimiento honesto y fiel del tratado, y que la interpretación no debe favorecer injusta o injustamente a una parte sobre otra, ni debe buscar frustrar o socavar el cumplimiento del tratado. El principio de buena fe se deriva directamente del principio de "los tratados deben ser observados" y desempeña un papel importante en la interpretación de los tratados.
(2) Normas complementarias para la interpretación de tratados
1. Información complementaria sobre interpretación de tratados. Si el significado de un tratado interpretado de conformidad con las reglas anteriores aún no está claro o es difícil de interpretar, o los resultados obtenidos son evidentemente absurdos o irrazonables, materiales complementarios para interpretar el tratado, incluida la preparación del tratado y la celebración del mismo. , como registros de negociación y borradores anteriores, se pueden utilizar actas de discusión, etc. Sin embargo, estos datos sólo sirven como complemento y complemento del método de explicación anterior y no son decisivos por sí solos.
2. Interpretar el tratado en dos o más idiomas. (1) Para un tratado celebrado en dos o más idiomas, el texto en cada idioma tendrá igual validez, a menos que exista una disposición en el tratado o las partes contratantes acuerden que un determinado texto prevalecerá en caso de desacuerdo en el significado. . (2) Las traducciones de un tratado que no sean el texto auténtico no pueden considerarse como el texto auténtico y sólo pueden utilizarse como referencia al interpretar el tratado. (3) Se presumirá que los términos de un tratado tienen el mismo significado en los textos auténticos de cada idioma. (4) Además de estipular que un determinado tratado prevalecerá, si se encuentran diferencias de significado en varios tratados autorizantes y estas diferencias no pueden eliminarse mediante la aplicación de las reglas de interpretación anteriores, se adoptará el significado que mejor concilie los tratados. , teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.