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Habrá nuevas regulaciones sobre los artículos transportados en los trenes a partir del 1 de julio

La Administración Nacional de Ferrocarriles y el Ministerio de Seguridad Pública anunciaron recientemente el último “Catálogo de Artículos Prohibidos y Restringidos para el Transporte y Consignación de Pasajeros Ferroviarios”, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

El "Catálogo de artículos prohibidos para el control y transporte por parte de los viajeros de ferrocarril" recientemente revisado incluye armas de fuego y municiones, artículos explosivos, equipos controlados, artículos inflamables y explosivos, artículos radiactivos, artículos infecciosos y otros ajustes parciales. Se han elaborado con base en las categorías de artículos que ponen en peligro la seguridad de la operación del tren, y se han agregado artículos prohibidos como armas oficiales, dagas militares y policiales, ballestas y flechas, y se han establecido regulaciones claras sobre artículos que están prohibidos pero se puede comprobar. Los estipulados claramente incluyen:

1. Instrumentos punzantes: cuchillos de cocina, cuchillos para frutas, tijeras, cuchillos multiusos, cuchillos para grabar, cortapapeles y otros cuchillos de uso diario (longitud de la hoja superior a 60 mm); Fresas y otras herramientas de corte profesionales; cuchillos, lanzas, alabardas y otros instrumentos;

2. Instrumentos contundentes: palos, bates, mazas, palos de hockey, etc.

3. Herramientas y útiles agrícolas: taladros, cinceles, punzones, sierras, hachas, pistolas de soldar, pistolas de clavos, martillos, picahielos, rastrillos, palas, montantes, azadones, horcas agrícolas, hoces, guillotinas, etc.;

4 Otros: arcos recurvos, arcos compuestos y otros equipos de tiro con arco no mecánicos, extintores, dardos, tirachinas, sprays de autodefensa no superiores a 50 ml, etc.;

5. En contenedores especiales Los artículos muebles pequeños deben contar con certificado de cuarentena. Las empresas de transporte ferroviario deben explicar a los pasajeros la ventilación, la temperatura y otras condiciones durante el transporte. Sin embargo, se pueden llevar perros guía con comprobante de empleo y animales acuáticos peces, camarones, cangrejos, mariscos y moluscos que sean alimento y empaquetados en cajas herméticas.

En esta actualización, además de prohibir el porte de armas de fuego, municiones, artículos inflamables y explosivos, etc., también existen restricciones sobre objetos pequeños que puedes llevar contigo, en concreto:

1. El sello del paquete está intacto, la etiqueta es clara y el volumen total de bebidas alcohólicas con un porcentaje volumétrico de alcohol mayor o igual al 24% y menor o igual al 70% no excede los 3,000 ml;

2. Perfumes, esencias, aguas de tocador, aerosoles, geles y otros artículos de uso diario que contengan ingredientes inflamables en envases a presión sin autopulverización, el volumen de un solo envase no exceda los 100 ml, y cada artículo. está limitado a 1 pieza;

3. Esmalte y quitaesmalte acumulativos. El volumen total no supera los 1000 ml. La cantidad total de esmalte de uñas y quitaesmalte no excederá los 50 ml;

4. Envases a presión con autopulverización, como permanente en frío, tinte para el cabello, mousse, laca para el cabello, insecticidas, ambientadores, etc. el volumen de un solo recipiente no deberá exceder los 150 ml, limitándose a 1 pieza por recipiente. Cada tipo está limitado a 1 pieza y el volumen total no supera los 600 ml

5. No más de 2 cajas pequeñas de cerillas de seguridad y no más de 2 encendedores normales

<; p>6. Cargadores con marcas obvias Bao y baterías de litio, la energía nominal de una sola unidad no excede los 100 Wh, excepto sillas de ruedas eléctricas que contienen baterías de litio

7. transportados según lo estipulado en las leyes, reglamentos y normas administrativas. elementos.

Cabe señalar que el "tren lento" de bienestar público permite a los pasajeros llevar una pequeña cantidad de ganado y aves de corral, utensilios diarios y herramientas agrícolas. Si la empresa de transporte ferroviario y el pasajero tienen otros acuerdos, se seguirá el acuerdo. El personal militar, la policía armada, la policía de seguridad pública, los milicianos, los tiradores y otro personal podrán portar o consignar armas de fuego, municiones o equipos controlados de conformidad con las normas nacionales pertinentes. En áreas específicas y en momentos específicos, si los departamentos centrales y estatales pertinentes deciden aumentar los estándares de inspección y control de artículos prohibidos o restringidos para el transporte o envío de pasajeros ferroviarios de acuerdo con la ley según sea necesario, dichas regulaciones prevalecerán.

Base legal

Anuncio de la Administración Nacional de Ferrocarriles y el Ministerio de Seguridad Pública sobre la publicación del “Catálogo de Artículos Prohibidos, Restringidos y Controlados para Viajeros de Ferrocarriles”

1. Artículos prohibidos para ser facturados o transportados como equipaje de mano

(1) Armas de fuego y balas (incluidas sus piezas principales)

1. Armas militares, armas oficiales: pistolas, metralletas, rifles, ametralladoras, armas antidisturbios y otras balas de apoyo.

2. Armas de fuego civiles: pistolas de aire comprimido, escopetas, pistolas deportivas, pistolas de inyección de anestesia y otros tipos de balas.

3. Pistolas de utilería, pistolas de salida, pistolas de bolas de acero, pistolas de gas lacrimógeno, pistolas paralizantes y otros tipos de balas.

4. Muestras e imitaciones de los artículos anteriores.

(2) Explosivos

1. Municiones: bombas, bombas de iluminación, bombas incendiarias, bombas de humo, bombas de iluminación, bombas lacrimógenas, bombas de gas, granadas, minas terrestres, granadas, etc. .

2. Equipos explosivos: explosivos, detonadores, mechas, cordones detonantes, bombas de percusión, agentes explosivos, etc.

3. Pirotecnia: fuegos artificiales, fuegos artificiales (incluidas las llamas frías), petardos, petardos, petardos, petardos y otros tipos de fuegos artificiales y petardos, papel de emisión, pólvora negra, pirotecnia, mechas, así como "acero". fuegos artificiales de algodón" y otros productos con efectos pirotécnicos.

4. Imitaciones de los artículos anteriores.

(3) Equipos de control

1. Cuchillos controlados:

1. Cuchillos con hoja para artes marciales y regalos artesanales (cuchillos de artes marciales, espadas, etc.) y otros cuchillos controlados (que excedan las disposiciones de GA/T 1335 "Clasificación y requisitos de seguridad para uso diario"). Use Knives" (varias herramientas de corte requeridas por restricciones de tamaño y especificaciones).

2. Otros equipos: porras, puñales militares o policiales, gases lacrimógenos, dispositivos de descarga eléctrica, equipos defensivos, ballestas y flechas de ballesta.

(4) Artículos inflamables y explosivos

1. Gases comprimidos y gases licuados: hidrógeno, metano, etano, óxido de etileno, éter dimetílico, butano, gas natural, etileno, cloruro de vinilo. , propileno, acetileno (disuelto en el medio), monóxido de carbono, gas licuado de petróleo, freón, oxígeno (excepto oxígeno médico en bolsas para uso del paciente), gas de agua.

2. Líquidos inflamables: gasolina (incluida la gasolina con metanol, gasolina con etanol), queroseno, diésel, benceno, alcohol, bebidas alcohólicas con un porcentaje volumétrico de alcohol superior al 70% o signos poco claros, 1,2-Propileno. óxido, disulfuro de carbono, metanol, acetona, éter, pintura, materiales diluyentes, aceite de colofonia.

3. Sólidos inflamables: fósforo rojo, polvo flash, alcohol sólido, celuloide, agente espumante H, azobisisoheptanitrilo, etc.

4. Artículos autoinflamables: fósforo amarillo, fósforo blanco, nitrocelulosa (incluidas las películas), papel oleoso y sus productos.

5. Artículos inflamables cuando se exponen a la humedad: potasio metálico, sodio, litio, carburo de calcio (carburo de calcio), magnesio, aluminio en polvo.

6. Oxidantes y peróxidos orgánicos: permanganato potásico, clorato potásico, peróxido sódico, peróxido potásico, peróxido de plomo, ácido peracético, peróxido de hidrógeno, clorato sódico, nitrato amónico, etc.

(5) Productos químicos altamente tóxicos

Cianuro, arsénico, selenio en polvo, fenol, cloro, amoníaco, isocianato de metilo, sulfato de dimetilo y otros productos químicos altamente tóxicos, así como pesticidas altamente tóxicos como rodenticidas, insecticidas y herbicidas.

(6) Sustancias corrosivas

Ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido nítrico, hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, baterías líquidas (que contienen hidróxido de potasio sólido, llenas de ácido o álcali), Mercurio (mercurio), etc.

(7) Artículos radiactivos

se refiere a artículos que contienen radionucleidos cuya actividad radiactiva y actividad específica son superiores a los valores de exención estipulados por el estado. Para más detalles, consulte "Clasificación de". Sustancias Radiactivas" y Directorio (Ensayo)".

(8) Sustancias infecciosas

Incluidas cepas de microorganismos patógenos altamente patógenos (virus) y muestras infecciosas que pueden infectar el cuerpo humano. Para obtener más detalles, consulte "Sustancias infecciosas para el cuerpo". Los microorganismos patógenos del cuerpo humano se dividen en Categoría I y Categoría II según el grado de peligro en la "Lista de microorganismos patógenos".

(9) Otros elementos que ponen en peligro la seguridad del funcionamiento del tren

1. Objetos magnéticos fuertes que pueden interferir con las señales del tren.

2. Sulfuro de hidrógeno, fuerte olor acre o mal olor y otros olores.

3. Elementos que puedan provocar pánico entre los pasajeros.

4. Artículos cuya naturaleza no pueda determinarse pero que puedan resultar peligrosos.

(10) Otros artículos cuyo porte o transporte esté prohibido por leyes, reglamentos y normas administrativas.

II. Artículos prohibidos pero que pueden transportarse

(1) Herramientas punzantes: cuchillos de cocina, cuchillos para frutas, tijeras, cuchillos multiusos, cuchillos para grabar, cortapapeles y otros cuchillos de uso diario. ( La longitud de la hoja es superior a 60 mm); bisturíes, cepilladoras, fresas y otras herramientas profesionales, cuchillos, lanzas, pistolas, alabardas y otros instrumentos.

(ii) Armas contundentes: palos, bates, tacos de billar, palos de hockey, etc.

(3) Herramientas y útiles agrícolas: taladros, cinceles, punzones, sierras, hachas, pistolas de soldar, pistolas de clavos, martillos, picahielos, rastrillos, palas, montantes, azadas, horcas agrícolas, hoces, guillotinas. , etc.

(4) Otros: equipos de tiro con arco no mecánicos como arcos recurvos y compuestos, pistolas de fuego, dardos, tirachinas y sprays corporales que no excedan los 50 ml.

(5) Para artículos móviles pequeños con certificados de cuarentena y contenedores especiales, la empresa de transporte ferroviario deberá explicar a los pasajeros las condiciones de ventilación, temperatura, etc. durante el transporte. Sin embargo, se podrán llevar perros guía con permiso de trabajo y animales acuáticos peces, camarones, cangrejos, mariscos y moluscos que sean alimento y envasados ​​en cajas cerradas.

3. Artículos restringidos

(1) Bebidas alcohólicas con empaque intacto y marcado claro y porcentaje de volumen de alcohol mayor o igual al 24% y menor o igual al 70%, total. volumen No más de 3000ml.

(b) Los perfumes, el agua de tocador, los aerosoles, los geles y otros artículos de primera necesidad que contienen ingredientes inflamables se envasan en recipientes a presión sin aerosol. El volumen de un solo recipiente no excede los 100 ml, y cada recipiente es. Limitado a una sola pieza.

c) La cantidad total de esmalte y quitaesmalte no debe exceder los 50 ml.

(4) Recipientes a presión con autopulverización, como esencias para permanente en frío, tintes para el cabello, mousse, lacas para el cabello, insecticidas, ambientadores, etc., la capacidad de una sola pieza no exceda los 150 ml, y cada pieza está limitada a 1 pieza, acumulativa No debe exceder los 600 ml.

(v) No más de 2 cajas pequeñas de cerillas de seguridad y no más de 2 encendedores comunes.

(6) Baterías recargables y baterías de litio con marcas obvias, la energía nominal de cada unidad no excede los 100 vatios hora, excepto las sillas de ruedas eléctricas equipadas con baterías de litio.

(7) Otros artículos cuyo porte o transporte esté restringido según lo estipulan las leyes, reglamentos y normas administrativas.