¿Cuáles son los requisitos para el ancho libre de escaleras en edificios residenciales de varios pisos? ¿Existen normas obligatorias pertinentes?
4.1.1 El diseño de las escaleras debe cumplir con las normas nacionales vigentes "Código para el diseño de edificios de protección contra incendios" (GBJ16) y "Código para el diseño de protección contra incendios de edificios civiles de gran altura". " (GB50045).
4.1.2 El ancho libre del tramo de escalera no deberá ser inferior a 1,10m. Para edificios residenciales de seis pisos o menos, el ancho de las escaleras con barandillas en un lado no debe ser inferior a 1 m.
Nota: El ancho libre de un tramo de escalera se refiere a la distancia horizontal entre la pared y el centro del pasamano.
4.1.3 El ancho de los escalones de la escalera no debe ser inferior a 0,26 m, la altura de los escalones no debe ser superior a 0,175 mm y la altura de los pasamanos no debe ser inferior a 0,90 m Cuando la longitud de las barandillas horizontales de las escaleras sea superior a 0,50 m, la altura de los pasamanos no debe ser inferior a 1,05 mm, el espacio entre los postes verticales de la barandilla de la escalera no debe ser superior a 0,11 m.
4.1.4 El ancho libre de la plataforma de la escalera no debe ser menor que el ancho libre de la sección de la escalera y no debe ser inferior a 1,20 m de la altura vertical desde el borde inferior de la plataforma de la escalera. La distancia entre la estructura y el paso de peatones no debe ser inferior a 2 m. Deberá existir un desnivel entre el suelo de entrada y el suelo exterior, que no deberá ser inferior a 0,10m.
4.1.5 Cuando el ancho libre del hueco de la escalera sea superior a 0,11 m, se deberán tomar medidas para evitar que los niños suban y resbalen.
4.1.6 Se deben instalar ascensores para residencias de siete pisos o más o para residentes cuyo piso de entrada sea más de 16 m más alto que el piso de diseño exterior.
Nota: Para edificios residenciales de varios pisos con 1 planta baja utilizada como tienda u otras habitaciones, cuando la altura del piso de entrada del residente es mayor a 16 m desde la altura del piso de diseño exterior del edificio. , se debe instalar un ascensor.
2 Para residencias de varios pisos con piso elevado o espacio de almacenamiento en la planta baja, cuando el nivel de entrada del residente excede los 16 m del terreno de diseño exterior del edificio, se debe instalar un ascensor.
3Cuando el último piso es una residencia de dos pisos, no se cuenta el número de pisos. Cuando la altura del piso de entrada superior desde el terreno de diseño exterior del edificio sea inferior a 16 m, no habrá ascensor.
4 Cuando el piso medio de una residencia tiene entradas, salidas y escaleras de incendios que conducen directamente al terreno exterior, el número de pisos se puede calcular a partir del piso medio.
4.1.7 Para edificios residenciales de gran altura con 12 pisos o más, cada edificio debe tener no menos de 2 ascensores y un ascensor con capacidad para una camilla.
4.1.8 Los ascensores residenciales de gran altura deben tener una estación en cada piso. Cuando un ascensor residencial no tenga estaciones en cada piso, el número de pisos sin estaciones no deberá exceder los dos pisos. Los ascensores en edificios residenciales de gran altura tipo torre y pasillo deben disponerse en grupos. Cuando solo hay un ascensor por unidad en un edificio residencial modular de gran altura, se deben utilizar corredores de comunicación para la comunicación.
4.1.9 La profundidad de la sala de espera no debe ser inferior a la profundidad de la cabina más grande entre varios ascensores, y no debe ser inferior a 1,50 m.
4.2 Pasillos y entradas y salidas
4.2.1 La altura libre de las barandillas del aeropuerto, como pasillos exteriores, patios interiores y techos de las casas principales, no deberá ser inferior a 1,05 m para bajas residencias de varios pisos y no será inferior a 1,05 m para edificios de media y gran altura. El área residencial no será inferior a 1,10 m. Las barandillas deben diseñarse para evitar que los niños trepen y el espacio entre postes no debe ser superior a 0,165438.
4.2.2 La terraza utilizada como paso principal en edificios residenciales de gran altura debe ser una terraza cerrada y estar equipada con hojas de ventana que se puedan abrir. El ancho libre del corredor no debe ser inferior a 1,20 metros
4.2.3 Cuando las entradas y salidas públicas de edificios residenciales estén ubicadas en la parte inferior de balcones, terrazas y plataformas de escaleras abiertas, se deben tomar medidas de seguridad. Se deben tomar medidas para evitar lesiones por la caída de objetos.
4.2.4 Deberán existir carteles de identificación en la entrada y salida de la residencia; se podrán instalar buzones por hogar. La entrada y salida de edificios residenciales de gran altura debe estar equipada con un vestíbulo, una sala de administración y una sala de prensa.
4.2.5 Cuando exista un desnivel en la entrada de un edificio residencial con ascensor, se deberán prever rampas para sillas de ruedas y pasamanos.
4.3 Instalaciones de recolección de basura
4.3.1 Las residencias no deben contar con tuberías de basura. Cuando no hay tuberías de basura en edificios residenciales de varios pisos, se deben instalar las instalaciones correspondientes de acuerdo con el método de recolección de basura. Cuando no existan tuberías de basura en edificios residenciales de media y gran altura, se deberá establecer un espacio cerrado de recolección de basura en cada piso.
4.3.2 Cuando la tubería de basura se instala en interiores, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1 La tubería de basura no debe disponerse al lado del dormitorio o sala de estar (pasillo) ;
2 La sección transversal efectiva de la tubería de basura no deberá ser inferior a las siguientes disposiciones:
1) 0,40 m × 0,40 m para edificios residenciales de varios pisos
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2) 0,50m×0,50m para edificios residenciales de media y gran altura
3) La altura de los edificios residenciales de gran altura es 0,60m×0,60m;
3 El cubo de basura y la puerta del cubo de basura deben ser resistentes a la corrosión y estar bien cerrados.
4 La parte superior de la tubería de basura debe pasar por el techo y se debe proporcionar un cuarto de basura cerrado en el lugar; abajo.
4.4 Sótano y semisótano
4.4.1 Las viviendas no deberán ubicarse en sótanos. Cuando se disponga en semisótano, se deben tomar medidas de iluminación, ventilación, luz solar, protección contra la humedad, drenaje y seguridad.
4.4.2 Cuando los sótanos y semisótanos se utilicen como cuartos de almacenamiento, garajes para bicicletas y cuartos de equipos, la altura libre no deberá ser inferior a 2 m; cuando se utilicen como garajes, deberán cumplir con la industria vigente; disposiciones pertinentes del estándar "Código de diseño de edificios de garajes" (JGJ100).
4.4.3 Se deberán tomar medidas de impermeabilización, estanqueidad y ventilación en sótanos y semisótanos; en pozos de luz se deberán tomar medidas de drenaje.
4.5 Anexo a vivienda pública.
4.5.1 Las tiendas, talleres, almacenes que almacenan y utilizan artículos con riesgo de incendio de Clase A y B y los edificios residenciales tienen estrictamente prohibido instalar tiendas, talleres e instalaciones de entretenimiento que generen ruido, vibraciones y contaminar el saneamiento ambiental.
4.5.2 No es apropiado ubicar restaurantes en edificios residenciales. Cuando sea necesario disponerlo debido a las condiciones, la chimenea de la cocina y el conducto de escape deben ser más altos que el techo residencial. El aire acondicionado, los equipos de refrigeración y la maquinaria de procesamiento deben estar sujetos a reducción de vibraciones y ruido, y deben cumplir con los requisitos pertinentes de. Normas de protección del medio ambiente.
4.5.3 Las salas de equipos con fuentes de ruido y vibraciones, como salas de calderas y salas de transformadores, no deben ubicarse en edificios residenciales. Si el diseño es realmente necesario debido a restricciones condicionales, debe cumplir con las normas vigentes en materia de protección contra incendios y aislamiento acústico de edificios y las normas profesionales relacionadas.
4.5.4 Las entradas y salidas de los edificios residenciales y de los edificios públicos auxiliares deberán establecerse por separado.
5 Ambiente interior
5.1 Luz solar, iluminación natural y ventilación natural
5.1.1 Cada casa debe tener al menos un espacio habitable que pueda recibir luz solar. Cuando el número total de espacios habitables de una casa supera los cuatro, dos de ellos deben recibir luz solar.
5.1.2 Los estándares de insolación para espacios residenciales que cumplan con los requisitos de insolación deben cumplir con las disposiciones de la norma nacional actual "Código para la Planificación y Diseño de Áreas Urbanas Residenciales" (GB50180) sobre los estándares de insolación para edificios residenciales.
5.1.3 Las normas de iluminación residencial deben cumplir con los requisitos de la Tabla 5.1.3.