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Medidas para la Supervisión y Administración de Inspección y Cuarentena de Frutas de Salida (Tercera Enmienda en 2018)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la inspección, cuarentena, supervisión y manejo de las frutas de salida y mejorar el nivel de calidad e inocuidad de las frutas de salida, de conformidad con la "Ley de Entrada y Salida de Cuarentena Animal y Vegetal de la República Popular de China" y sus reglamentos de implementación, la Ley de Inspección de "Importación y Exportación de Productos Básicos de la República Popular China" y sus reglamentos de implementación, la Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China y otras leyes y reglamentos pertinentes, se formulan estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la inspección, cuarentena, supervisión y gestión de frutas frescas salientes (incluidas las frutas congeladas). Artículo 3 La Administración General de Aduanas es responsable de la inspección, cuarentena, supervisión y gestión de las frutas de salida.

La aduana competente es responsable de la inspección, cuarentena, supervisión y manejo de las frutas que salen dentro de su jurisdicción. Artículo 4 Si los acuerdos o protocolos bilaterales firmados entre mi país y el país o región importador tienen disposiciones claras, o las leyes y regulaciones del país o región importador requieren el registro de huertos y fábricas de empaque en el país importador, la aduana Huertos y plantas empacadoras deberán estar registradas de acuerdo con la reglamentación.

Si no existen disposiciones claras en los acuerdos o protocolos bilaterales firmados entre mi país y el país o región importador, y no existen requisitos claros en las leyes y regulaciones del país o región importador, huertos salientes y las plantas de embalaje pueden solicitar el registro en la aduana. Capítulo 2 Registro Artículo 5 El huerto de salida que solicite el registro deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) Plantación contigua, con una superficie superior a 100 acres

(2); ) Sin impacto circundante Fuentes de contaminación en la producción frutícola;

(3) Personal de protección vegetal a tiempo completo o parcial, responsable del seguimiento y prevención de plagas y enfermedades del huerto;

(4) Establecer y mejorar un sistema de gestión de la calidad. Los documentos del sistema de gestión de calidad incluyen información relevante, como estructura organizacional, capacitación del personal, monitoreo y control de plagas y enfermedades, manejo del uso de pesticidas y buenas prácticas agrícolas;

(5) No se han producido epidemias importantes de plantas en el pasado dos años;

(6) Si los acuerdos bilaterales, protocolos o leyes y reglamentos del país o región importador tienen disposiciones especiales sobre registro, dichas disposiciones también deberán cumplirse. Artículo 6 Una fábrica de envasado de frutas para exportación que solicite el registro deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) El edificio de la fábrica estará limpio y ordenado, con un patio de almacenamiento de materia prima y un almacén de productos terminados que cumplan con los requisitos de la fruta. requisitos de almacenamiento;

(2) )El almacenamiento, procesamiento, procesamiento, almacenamiento y otras áreas funcionales de frutas son relativamente independientes, están razonablemente diseñadas y separadas del área habitable a una distancia adecuada;

p>(3) Contar con instalaciones de limpieza, procesamiento, prevención de insectos y enfermedades que cumplan con los requisitos de cuarentena;

(4) La fuente de agua y los pesticidas utilizados para el procesamiento de frutas deben cumplir con los requisitos de higiene de los alimentos y los requisitos de la país o región importador;

(5) Tener un sólido sistema de gestión de higiene y calidad, incluida la gestión del suministro, procesamiento, embalaje, almacenamiento y transporte de la fruta, medidas de seguimiento y prevención de epidemias; de organismos nocivos y sustancias tóxicas y nocivas;

(6) Equipado con personal de protección fitosanitaria a tiempo completo o parcial, responsable de la implementación de medidas de prevención de epidemias durante la aceptación, procesamiento, envasado y almacenamiento de la fruta. , control de sustancias tóxicas y nocivas, eliminación de frutas desechadas y autoinspección de frutas terminadas;

(7) Proporcionó a los huertos fuentes de frutas que sean adecuadas para sus capacidades de procesamiento o que tengan una relación de suministro fija. con los huertos proveedores;

(8) Si los acuerdos bilaterales, protocolos o leyes y reglamentos del país o región importador tienen disposiciones especiales para el registro, también deberá cumplir con sus reglamentos. Artículo 7 Un huerto que solicite registro deberá presentar una solicitud por escrito a la aduana local y presentar los siguientes materiales:

(1) Formulario de solicitud de registro de salida del huerto;

(2) Diagrama del huerto y plano de planta. Artículo 8 Una fábrica de embalaje que solicite el registro deberá presentar una solicitud por escrito a la aduana local y presentar los siguientes materiales:

(1) Formulario de solicitud de registro de fábrica de embalaje de fruta saliente

(2; ) Plano de planta de la fábrica de embalaje, flujo del proceso de la planta de embalaje y breve descripción;

(3) Proporcionar una lista de huertos de donde se obtiene la fruta y una copia del contrato de producción y comercialización de fruta correspondiente firmado entre la planta de embalaje. y el huerto. Artículo 9 La aduana revisará los materiales de la solicitud de acuerdo con las reglamentaciones, determinará si están completos y cumplen con las reglamentaciones pertinentes, tomará una decisión sobre si aceptar o no la solicitud y emitirá un certificado por escrito. Si los materiales presentados están incompletos o son irregulares, se notificará al solicitante para que realice las correcciones en el acto o dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Si no se realiza ninguna notificación dentro del plazo, la solicitud será aceptada a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud.

Después de que la aduana acepte la solicitud, revisará los materiales de solicitud presentados por los huertos y plantas de embalaje salientes que solicitan el registro y organizará un grupo de expertos para realizar una revisión in situ.

Artículo 10 La aduana tomará la decisión de aprobar o desaprobar el registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud.

Si la aduana acepta la solicitud, deberá completar la revisión preliminar de los materiales de la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación, luego de pasar la revisión preliminar, la presentará a la aduana directa, la cual; aprobará o rechazará la solicitud dentro de los diez días hábiles.

La aduana municipal presentará a la Administración General de Aduanas para su registro el listado de huertas y fábricas empacadoras registradas. Artículo 11 El certificado de registro tiene una validez de 3 años. Tres meses antes de que caduque el certificado de registro, los huertos y las plantas envasadoras deben solicitar a la aduana local la renovación del certificado.