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Políticas fiscales preferenciales para productos agrícolas y marginales

Los productos agrícolas de producción propia vendidos por productores agrícolas están exentos del impuesto sobre el valor añadido.

Los productos agrícolas de producción propia vendidos por productores agrícolas se refieren a los productos agrícolas de producción propia enumerados en las observaciones vendidos por unidades e individuos que se dedican directamente a la siembra, cosecha de plantas, cría y pesca de animales; productos agrícolas producidos vendidos por las unidades e individuos mencionados anteriormente La compra de productos agrícolas, así como los productos agrícolas producidos y procesados ​​por unidades e individuos que aún figuran en la anotación, no están dentro del alcance de la exención de impuestos, y el valor agregado el impuesto se aplica a la tasa prescrita. Las cooperativas profesionales de agricultores que venden productos agrícolas producidos por sus miembros reciben el mismo trato que los productores agrícolas que venden sus propios productos agrícolas y están exentas del impuesto sobre el valor añadido.

Plantas: 1. Cereales, incluidos: trigo, arroz, maíz, sorgo, mijo, cebada, avena, harina, arroz, harina de maíz, residuos de medicamentos, fideos raspados, envoltorios de bola de masa, envoltorios de wonton, fideos de arroz. , fideos secos, jengibre seco, cúrcuma, germen de maíz, etc.

2. Hortalizas, incluidas: hortalizas, hongos, una pequeña cantidad de plantas leñosas que pueden utilizarse como alimento no básico, hortalizas secas, refrigeradas, congeladas, envasadas y deshidratadas, encurtidos, encurtidos y encurtidos.

3. Hojas de tabaco, incluidas las hojas de tabaco verdes secadas al sol, las hojas de tabaco verdes secadas al aire y las hojas de tabaco de primera curación.

4. Hojas de té, que incluyen: hojas y cogollos frescos (es decir, hojas de té), hojas de té elaboradas inicialmente mediante secado, enrollado, fermentación, secado y otros procesos, como té negro, té verde y té oolong. , té blanco, té negro, etc. Té, etc.

Base jurídica: “Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributación sobre Cuestiones Relativas a la Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Enlace de Circulación de Hortalizas”. 2. Los contribuyentes que vendan hortalizas y otros bienes sujetos al IVA calcularán por separado el volumen de ventas de hortalizas y otros bienes sujetos al IVA; si el volumen de ventas de hortalizas y otros bienes sujetos al IVA no se calcula por separado, no disfrutarán de la política de exención del IVA para las hortalizas; .