Políticas fiscales preferenciales para productos agrícolas y marginales
Los productos agrícolas de producción propia vendidos por productores agrícolas se refieren a los productos agrícolas de producción propia enumerados en las observaciones vendidos por unidades e individuos que se dedican directamente a la siembra, cosecha de plantas, cría y pesca de animales; productos agrícolas producidos vendidos por las unidades e individuos mencionados anteriormente La compra de productos agrícolas, así como los productos agrícolas producidos y procesados por unidades e individuos que aún figuran en la anotación, no están dentro del alcance de la exención de impuestos, y el valor agregado el impuesto se aplica a la tasa prescrita. Las cooperativas profesionales de agricultores que venden productos agrícolas producidos por sus miembros reciben el mismo trato que los productores agrícolas que venden sus propios productos agrícolas y están exentas del impuesto sobre el valor añadido.
Plantas: 1. Cereales, incluidos: trigo, arroz, maíz, sorgo, mijo, cebada, avena, harina, arroz, harina de maíz, residuos de medicamentos, fideos raspados, envoltorios de bola de masa, envoltorios de wonton, fideos de arroz. , fideos secos, jengibre seco, cúrcuma, germen de maíz, etc.
2. Hortalizas, incluidas: hortalizas, hongos, una pequeña cantidad de plantas leñosas que pueden utilizarse como alimento no básico, hortalizas secas, refrigeradas, congeladas, envasadas y deshidratadas, encurtidos, encurtidos y encurtidos.
3. Hojas de tabaco, incluidas las hojas de tabaco verdes secadas al sol, las hojas de tabaco verdes secadas al aire y las hojas de tabaco de primera curación.
4. Hojas de té, que incluyen: hojas y cogollos frescos (es decir, hojas de té), hojas de té elaboradas inicialmente mediante secado, enrollado, fermentación, secado y otros procesos, como té negro, té verde y té oolong. , té blanco, té negro, etc. Té, etc.
Base jurídica: “Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributación sobre Cuestiones Relativas a la Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Enlace de Circulación de Hortalizas”. 2. Los contribuyentes que vendan hortalizas y otros bienes sujetos al IVA calcularán por separado el volumen de ventas de hortalizas y otros bienes sujetos al IVA; si el volumen de ventas de hortalizas y otros bienes sujetos al IVA no se calcula por separado, no disfrutarán de la política de exención del IVA para las hortalizas; .