Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - Reglamento de gestión de la leche cruda de la Región Autónoma de Mongolia Interior

Reglamento de gestión de la leche cruda de la Región Autónoma de Mongolia Interior

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la leche cruda, asegurar la calidad de la leche cruda, proteger la salud de los consumidores y promover la producción de leche cruda y el desarrollo de la industria láctea en la región autónoma, el presente reglamento se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en combinación con la situación real de la región autónoma. Artículo 2 Las unidades y personas que se dediquen a la producción, compra, explotación y procesamiento de leche cruda dentro del área administrativa de la región autónoma deberán cumplir con este reglamento. Artículo 3 El término "leche cruda", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la leche sin procesar. Artículo 4 La Comunidad Autónoma fomenta el desarrollo de la industria láctea. Los gobiernos en todos los niveles deberían brindar un trato preferencial en términos de inversión de capital, uso de pastos, suministro de piensos, etc. para apoyar el desarrollo de la industria láctea.

Las unidades y los individuos productores de leche deben mejorar las variedades y los métodos de reproducción para aumentar la producción y la calidad de la leche fresca. Artículo 5 Las empresas de producción láctea establecerán relaciones de cooperación estables con las unidades de producción de leche cruda y los individuos, y aclararán los derechos y obligaciones de ambas partes mediante la firma de contratos. Las fusiones también pueden realizarse de forma voluntaria. Artículo 6 Estos reglamentos serán organizados y aplicados por los departamentos centralizados de gestión lechera y los departamentos de ganadería en todos los niveles. Capítulo 2 Gestión de la calidad Artículo 7 Cada ciudad de la liga puede formular normas locales para la adquisición de leche cruda basadas en las normas nacionales para la adquisición de leche cruda y las condiciones reales de la región, y presentarlas al departamento administrativo de normalización de la región autónoma para su aprobación antes de su implementación. Artículo 8 Los indicadores sensoriales, físicos, químicos, higiénicos y otros indicadores de calidad de la leche cruda deben cumplir con las "normas de adquisición de leche cruda" nacionales y las normas locales. Artículo 9 La leche cruda no se mezclará con agua ni con otras sustancias. Capítulo 3 Gestión de Compras y Ventas