¿Cuál es el contenido de la deducción del impuesto soportado del IVA en el Anuncio N° 38 de Medidas para los Productos Agropecuarios?
Análisis Legal: El Anuncio N° 38 sobre las Medidas para la Determinación y Deducción del IVA Soportado de los Productos Agropecuarios es para los contribuyentes generales del IVA que producen y venden leche líquida y productos lácteos, vino y alcohol, y aceites vegetales. utilizar productos agrícolas comprados como materia prima está incluido en el alcance del programa piloto para determinar y deducir el IVA soportado sobre productos agrícolas Independientemente de si los productos agrícolas comprados se utilizan para producir los productos anteriores, se deducirá el IVA soportado. de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Para otros contribuyentes, el impuesto soportado sobre los productos agrícolas adquiridos por ellos se seguirá deduciendo de acuerdo con las disposiciones pertinentes del actual impuesto al valor agregado. Se implementará una norma nacional unificada de deducción para algunas leches líquidas y productos lácteos.
Base legal: "Medidas de Implementación del Programa Piloto de Determinación y Deducción del IVA Soportado sobre Productos Agrícolas"
1 A partir del 1 de julio de 2012 se producirán y comercializarán emulsiones líquidas. Utilizando productos agrícolas comprados como materias primas, los contribuyentes generales del impuesto al valor agregado sobre productos lácteos, vino y alcohol, y aceites vegetales están incluidos en el alcance del programa piloto para determinar y deducir el impuesto sobre el valor agregado de los insumos sobre productos agrícolas. Independientemente de si los productos agrícolas que compran se utilizan para producir los productos mencionados anteriormente, el impuesto al valor agregado insumo se calculará de acuerdo con el "Impuesto al valor agregado insumo sobre productos agrícolas". Programa Piloto de Deducciones Tributarias Determinadas. 2. Para los contribuyentes distintos de los especificados en el artículo 1 de este Aviso, el impuesto soportado sobre los productos agrícolas adquiridos por ellos se seguirá deduciendo de acuerdo con las disposiciones pertinentes del impuesto al valor agregado vigente. 3. Implementar estándares nacionales unificados de deducción para algunas leches líquidas y productos lácteos. 4. Las autoridades fiscales y tributarias de todos los niveles deben organizar cuidadosamente diversos trabajos piloto, resumir rápidamente la experiencia piloto e informar los problemas descubiertos durante el proceso piloto al Ministerio de Finanzas y a la Administración Estatal de Impuestos.