Red de conocimiento de recetas - Tipos de cerveza - ¿Te lastimaste si te golpeaste la cabeza con una botella de cerveza?

¿Te lastimaste si te golpeaste la cabeza con una botella de cerveza?

No muy pesado, tres años como máximo.

En los casos de lesión intencional, depende principalmente de quién causó la lesión. La parte considerada lesión grave no fue causada por usted. No se le impondrá una pena de 3 a 7 años por lesión dolosa por lesión grave.

A excepción del principal sospechoso, acusado de lesiones intencionales, los demás participantes serán declarados culpables y sentenciados por el delito de provocar riñas y provocar problemas. Para el delito de provocar riñas y provocar problemas, la pena máxima no es superior a tres años. Si las circunstancias son relativamente menores, la ejecución puede suspenderse o incluso no procesarse.

Leyes y reglamentos pertinentes:

Artículo 234 de la Ley Penal

Quien dañe intencionalmente el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad de no más de de tres años, ¿detención penal o vigilancia? .

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 293: Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, el que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social: (1) Golpear a otros a voluntad, y las circunstancias son atroces;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves;

(3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, siendo las circunstancias graves;

(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.