Si el país cancelará la devolución del impuesto a la exportación de verduras y frutas, sí o no, proporcione pruebas. Gracias
------------------ ------ --------------------
El texto original es el siguiente:
Aviso sobre cuestiones relacionado con la exención del impuesto al valor agregado sobre vegetales en el enlace de circulación Aviso sobre temas relacionados con el impuesto al valor agregado
Finanzas e Impuestos [2011] No. 137
Aviso sobre temas relacionado con la exención del impuesto al valor agregado sobre vegetales en el enlace de circulación
Finanzas e Impuestos [2011] ] No. 137 137
Los departamentos de finanzas (oficinas) y las oficinas de impuestos estatales de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades bajo planificación estatal separada y la Oficina de Finanzas del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang:
Con la aprobación del Consejo de Estado, desde 2012 A partir de A partir del 1 de enero de 2020, el impuesto al valor agregado estará exento del enlace de circulación de vegetales. Se notifican las materias pertinentes a continuación:
1. Exención del impuesto al valor agregado. Las hortalizas vendidas por los contribuyentes que se dedican al comercio mayorista y minorista de hortalizas están exentas del impuesto sobre el valor añadido.
Las verduras se refieren a hierbas y plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos, incluidas varias verduras, hongos y algunas plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos. Para conocer las principales variedades de hortalizas, consulte el "Catálogo de Principales Variedades de Hortalizas" (ver anexo).
Las hortalizas que han sido procesadas mediante procedimientos como selección, limpieza, corte, secado, envasado, deshidratación, refrigeración y congelación entran dentro del alcance de las hortalizas descritas en este aviso.
Diversas verduras enlatadas no entran dentro del alcance de las verduras mencionadas en este aviso. Las verduras enlatadas se refieren a alimentos procesados, enlatados, sellados, esterilizados o envasados asépticamente utilizando verduras como materia prima.
II. Cuando los contribuyentes vendan hortalizas y otros bienes gravados con IVA, deberán contabilizar por separado las ventas de hortalizas y otros bienes gravados con IVA; si no contabilizan por separado, no gozarán de la política de exención del IVA; verduras.
Ministerio de Hacienda, Administración Estatal de Tributación
31 de diciembre de 2011