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Medidas de gestión del monopolio de bebidas alcohólicas de Harbin

Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión del negocio del alcohol y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y operadores, estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes y en conjunto con la situación de esta ciudad. Artículo 2: Las presentes medidas se aplican al manejo mayorista y minorista de alcohol dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término "alcohol", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a licores, cerveza, vino de arroz, vino de frutas y otras bebidas que contienen etanol. Artículo 4 El departamento administrativo de circulación municipal es el departamento administrativo encargado del negocio y gestión de licores en esta ciudad y es responsable de la implementación de estas Medidas.

El departamento administrativo de circulación municipal podrá encomendar a la agencia municipal de gestión del monopolio de licores la responsabilidad de la gestión diaria de las operaciones de licores.

El departamento administrativo de circulación del condado (ciudad) será responsable de la gestión del negocio de bebidas alcohólicas dentro de su jurisdicción de acuerdo con la división del trabajo, y podrá encomendar a su agencia afiliada de gestión del monopolio de bebidas alcohólicas la responsabilidad del trabajo diario.

Las direcciones de administración industrial y comercial, supervisión técnica y de calidad, salud, seguridad pública y demás coordinarán la gestión del negocio de licores en esta ciudad de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Artículo 5: Esta ciudad implementa un sistema de licencias para la venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas. Artículo 6 Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que se dedican a la venta al por mayor de alcohol deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un capital registrado (fondos) que cumpla con las regulaciones;

(2) Contar con locales comerciales e instalaciones de almacenamiento que cumplan con los requisitos;

(3) Contar con profesionales familiarizados con el conocimiento del alcohol;

(4) Cumplir con otras condiciones estipuladas en leyes, reglamentos o normas. . Artículo 7 Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que se dedican a la venta al por mayor de alcohol deberán pasar por los procedimientos de aprobación pertinentes con las agencias de gestión del monopolio de alcohol de la ciudad local, el condado (ciudad) y los departamentos de salud en orden, y solo podrán participar en el negocio del alcohol después de haber sido registrado en el departamento de administración industrial y comercial de actividades mayoristas.

Las agencias de gestión de monopolios de bebidas alcohólicas de la ciudad y el condado (ciudad) tomarán una decisión de revisión dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y emitirán una "licencia de venta al por mayor de bebidas alcohólicas" a quienes cumplan con las condiciones.

Quienes no hayan obtenido la “Licencia de Mayorista de Licores” no podrán realizar actividades de venta mayorista de alcohol. Artículo 8 Las empresas o los hogares industriales y comerciales individuales que se dedican a la venta al por menor de alcohol deberán solicitar una "Licencia de venta al por menor de alcohol" a la agencia de gestión del monopolio de alcohol de la ciudad local, el condado (ciudad) y acudir al departamento de salud para solicitar una "Licencia de salud". Sólo después de registrarse en el departamento de administración industrial y comercial se puede dedicarse a la venta al por menor de alcohol.

Las agencias de gestión de monopolios de licores de la ciudad y el condado (ciudad) tomarán una decisión de revisión dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y emitirán una "Licencia de venta minorista de licores" a quienes cumplan con las condiciones.

Quienes no hayan obtenido la “Licencia de Venta al por Menor de Licores” no podrán dedicarse a la venta al por menor de productos alcohólicos. Artículo 9 La "Licencia Mayorista de Licores" y la "Licencia Minorista de Licores" (en adelante, la "licencia") implementarán un sistema de inspección anual. Las empresas que operan bebidas alcohólicas y los hogares industriales y comerciales individuales deberán pasar por procedimientos de inspección anuales de acuerdo con las reglamentaciones. Artículo 10 Las empresas operadoras de bebidas alcohólicas y los hogares industriales y comerciales individuales deberán realizar actividades comerciales en la dirección comercial registrada en la licencia. Si necesitan cambiar su dirección comercial, deberán acudir a la autoridad emisora ​​de la licencia original para realizar los procedimientos de cambio. .

Nadie podrá falsificar, prestar, comprar o vender, ni alterar la licencia. Artículo 11 Las empresas mayoristas de licores y los hogares industriales y comerciales individuales comprarán bienes de empresas de producción de alcohol aprobadas y las empresas minoristas de alcohol y los hogares industriales y comerciales individuales comprarán bienes de empresas de producción de alcohol aprobadas o de empresas mayoristas de licores y empresas industriales y comerciales individuales. Los hogares comerciales que han obtenido el "Certificado" compran productos alcohólicos y solicitan un certificado de conformidad. Si el embalaje indica productos de alta calidad, también deben solicitar un certificado de productos de alta calidad.

Las empresas mayoristas y minoristas de licores y los hogares industriales y comerciales individuales que compren productos alcohólicos importados deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, obtener los materiales de certificación de importación pertinentes.

Las empresas mayoristas y minoristas de alcohol y los hogares industriales y comerciales individuales no pueden distribuir alcohol falsificado o de mala calidad. Artículo 12: Las ganancias del monopolio de bebidas alcohólicas serán recaudadas por las agencias de gestión de monopolios de bebidas alcohólicas municipales y de condado (ciudad) de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, y el monto total se transferirá al mismo nivel de financiación. Artículo 13 Si es necesario evaluar la calidad de los productos alcohólicos, la evaluación será realizada por un organismo de pruebas reconocido por el departamento de calidad y supervisión técnica.

Si es necesario evaluar la calidad higiénica de las bebidas alcohólicas, ésta deberá ser inspeccionada por una agencia de inspección sanitaria designada por el departamento administrativo de salud. Artículo 14: Las unidades de negocio de publicidad no producirán ni publicarán anuncios de bebidas alcohólicas para empresas que no cuenten con una "Licencia de Mayorista de Licores". Artículo 15 Los departamentos administrativos de circulación de los municipios y condados (ciudades) y las agencias de gestión de monopolios y licores realizarán inspecciones periódicas de las actividades mayoristas y minoristas de licores. Durante las inspecciones, los inspectores deben mostrar sus certificados de cumplimiento de la ley y aceptar activamente la supervisión de las empresas y de los hogares industriales y comerciales individuales.

Las empresas mayoristas y minoristas de licores y los hogares industriales y comerciales individuales deberán aceptar la supervisión e inspección por parte de los departamentos de administración, proporcionar información verdadera y no rechazar ni obstruir la inspección. Artículo 16: Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar actos ilegales en las actividades de venta al por mayor y al por menor de alcohol a la agencia de gestión del monopolio de alcohol y otros departamentos u organizaciones con competencia para manejarlos.

Las agencias de gestión de monopolios de bebidas alcohólicas y otros departamentos u organizaciones con autoridad para abordar el problema deben investigar y abordar con prontitud los actos ilegales denunciados. Artículo 17 Cualquier persona que viole las siguientes disposiciones de estas Medidas será sancionada por el departamento administrativo de circulación municipal o del condado (ciudad) o la agencia de gestión del monopolio de licores encomendada de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Violación del artículo 7 de estas Medidas El artículo 1 estipula que cualquier persona que se dedique a actividades de venta al por mayor de alcohol sin autorización será condenada a realizar correcciones y multada con no menos de 2.000 yuanes pero no más de 10.000 yuanes.

(2) Cualquier persona que viole el artículo 8 de estas Medidas y se dedique a actividades de venta minorista de alcohol sin autorización deberá realizar correcciones y una multa de no menos de 100 yuanes pero no más de 500 yuanes.

(3) Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 9 de estas Medidas y no realice la inspección de la licencia anual como se requiere se le ordenará volver a expedirla dentro de un plazo y se le impondrá una multa no inferior a 50 yuanes, pero no más de 200 yuanes; si la licencia no se reexpide dentro del plazo, la licencia será revocada automáticamente.

(4) A cualquier persona que viole las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 de estas Medidas falsificando, prestando, comprando y vendiendo o alterando una licencia se le retirará la misma y se le impondrá una multa no inferior a 500 RMB, pero no más de 1.000 RMB.

(5) Violar las disposiciones del artículo 11, párrafo 1, de estas Medidas, comprar alcohol de empresas o empresas de producción de alcohol no aprobadas o de hogares industriales y comerciales individuales que no tengan una "Licencia de venta al por mayor de alcohol" si se vende la mercancía, se impondrá una multa no inferior a 1 vez pero no superior a 3 veces el precio del vino comprado.

(6) Quien viole las disposiciones del artículo 12 de estas Medidas y no pague las ganancias del monopolio de bebidas alcohólicas según lo requerido, deberá realizar correcciones dentro de un plazo si la corrección no se realiza dentro del plazo. límite, se impondrá una multa de no menos de 1 vez pero no más de 3 veces el monto adeudado.