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Capítulo 4 del Código de Diseño Arquitectónico de Museos

Artículo 4.1.1 La protección de la colección debe incluir requisitos de temperatura y humedad, a prueba de humedad, a prueba de agua, luz, humo y polvo, prevención de gases nocivos, a prueba de insectos, roedores y robos. Otros requisitos, como la protección contra incendios y la protección contra rayos, no solo deben cumplir con las especificaciones profesionales, sino también con las disposiciones pertinentes de los Capítulos 5 y 6 de esta especificación.

Artículo 4.1.2 Los requisitos de aislamiento y preservación del calor para el cerramiento de almacenes de recolección y salas de exposición se basarán en los requisitos de temperatura y humedad interior, los parámetros de cálculo del clima exterior local y si la calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros equipos están instalados. Las circunstancias específicas se determinan razonablemente. Las puertas y ventanas deben estar selladas, el índice de inercia térmica (D) de la pared exterior no debe ser inferior a 4 y el índice de inercia térmica (D) del techo no debe ser inferior a 3.

Artículo 4.1.3 Cuando se instale calefacción en el almacén de recolección y sala de exposición, la resistencia térmica total (Ro) de la estructura del cerramiento se calculará de acuerdo con el "Código de Diseño Térmico de Edificios Civiles" vigente (JGJ24). Sobre la base de la resistencia térmica total mínima, agregue otros 20 para la pared exterior y otros 30 para el techo para el diseño.

Artículo 4.1.4 Cuando se instale aire acondicionado en almacenes de acopio y salas de exhibición, el coeficiente de transferencia de calor (Ko) de la estructura envolvente puede referirse al vigente "Código de Diseño de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado" (JGJ19). ) Se utilizan los valores recomendados.

Artículo 4.1.5 Cuando el almacén de acopio y sala de exposición no estén equipados con equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, la resistencia térmica total (Ro) del muro exterior no deberá ser inferior a 0,66㎡·K/ W, y la resistencia térmica total (Ko) no debe ser inferior a 0,90㎡·K/W.

Artículo 4.1.6 Los almacenes de acopio deberán estar equipados con ventanas de chapa, ventanas de vidrio, puertas de chapa y puertas de valla metálica con un espesor no inferior a 0,8 mm si se instalan equipos de calefacción y aire acondicionado; deben estar sellados Medidas de aislamiento.

Artículo 4.1.7 El diseño ecológico debe utilizar especies de árboles que favorezcan el enfriamiento, la retención de polvo y la purificación del aire. No se deben seleccionar especies de árboles que sean propensas a plagas de insectos y amentos voladores. Se evitará su cercanía a almacenes de acopio y salas de exposición. Plantaciones en taludes dispersos o acequias de drenaje. Artículo 4.2.1 Los almacenes que almacenen tesoros sensibles a los cambios de temperatura y humedad deberían estar equipados con equipos de aire acondicionado.

Artículo 4.2.2 Para los almacenes de acopio dotados de equipos de aire acondicionado, la temperatura en invierno no deberá ser inferior a 10°C, y en verano la temperatura no deberá ser superior a 26°C. la humedad debe permanecer básicamente estable y debe ajustarse de acuerdo con la categoría de material de la colección. Determine los parámetros y consulte la Tabla 4.2.2 para conocer los valores recomendados.

Tabla de humedad relativa de la colección 4.2.2

Categoría de material de la colección humedad relativa ()

Objetos de oro y plata, bronce, monedas antiguas, cerámica, gres, jade, Vidrio, etc. 40~50

Caligrafía y pintura en papel, textiles, especímenes de plantas de hojas de cera, etc. 50~60

Artículos de bambú, artículos de madera, artículos de ratán, artículos de laca, artículos de hueso, marfil, fósiles paleontológicos, etc. 55~65

Murales de tumbas, etc. 45~55

Especímenes generales de animales y plantas, etc. 40~60

Artículo 4.2.3 No hay equipos de aire acondicionado En el almacén de acopio, la humedad relativa no debe ser mayor a 70, y se debe controlar que la diferencia de humedad relativa entre el día y la noche no sea mayor a 5, y se debe respetar el principio de humedad constante. y se debe implementar temperatura variable. Artículo 4.3.1 Se debe evitar estrictamente que el sistema de drenaje en el techo tenga fugas; el piso subterráneo del almacén de recolección y la planta baja deben tener medidas confiables a prueba de humedad.

Artículo 4.3.2 No se deberán colocar piscinas y fuentes cerca de almacenes de acopio y salas de exposición. Artículo 4.4.1 El espesor del vidrio del marco de la ventana en el almacén de recolección no debe ser inferior a 3 mm y se debe utilizar vidrio difuso u otros dispositivos para evitar la luz solar directa. Los almacenes que almacenen colecciones especialmente sensibles a la luz pueden utilizar vidrio que filtre los rayos ultravioleta y absorba los rayos infrarrojos, o realizar un tratamiento de membrana filtrante en el vidrio.

Artículo 4.4.2 La iluminación del almacén de colección y de los objetos expuestos que sean especialmente sensibles a la luz deberá utilizar lámparas incandescentes y contar con dispositivos de protección lumínica. La iluminación general del showroom debe utilizar fuentes de luz con bajos rayos ultravioleta.

Artículo 4.4.3 La iluminación general del showroom deberá determinarse según la categoría de los exhibidores. Los valores recomendados se refieren a la Tabla 4.4.3.

Valor de iluminancia recomendado de la exposición tabla 4.4.3

Valor de iluminancia recomendado de la categoría de exposición (LX)

Insensible a la luz: metal, piedra, vidrio, cerámica, joyería , esmalte, esmalte, etc. ≤ 300 (temperatura de color ≤ 6500K)

Sensible a la luz: bambú, madera, ratán, laca, hueso, pinturas al óleo, murales, productos de cuerno, cuero natural, especímenes de animales, etc. ≤ 180 (temperatura de color ≤ 4000K)

Particularmente sensible a la luz: caligrafía y pintura en papel, textiles, impresos, pinturas de goma, cuero teñido, especímenes de plantas, etc. ≤ 50 (temperatura de color ≤ 2900K) Artículo 4.5.1 Si la concentración promedio diaria de humo, polvo o gases nocivos en el ambiente atmosférico excede el límite, los almacenes de acopio y salas de exposición con ventilación o aire acondicionado deberán tomar medidas de filtración y purificación del aire fresco. Los límites de concentración deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 4.5.1.

Tabla de límites de concentración de polvo de humo y gases nocivos 4.5.1

Límite de concentración de categoría de contaminante (mg/㎡)

Polvo de humo 0,15

Dióxido de azufre (SO2) 0,01

Dióxido de nitrógeno (NO2) 0,01

Ozono (O3) 0,01

Óxido nítrico (NO) 0,05

Monóxido de carbono (CO) 4,00

Artículo 4.5.2 Las salas de calderas, salas de fumigación, laboratorios químicos y otros edificios deben estar separados por una cierta distancia de los almacenes de recolección y salas de exhibición, y las emisiones de gases de escape deben ser Para tratamiento de purificación.

Artículo 4.5.3 Los equipos fijos de almacenamiento y exhibición deberán tener una superficie lisa y una estructura simple y compacta. Artículo 4.6.1 Está estrictamente prohibido ubicar comedores de alimentos, almacenes de alimentos y otros edificios cerca del área de almacenamiento de recolección y del área de exhibición. Los almacenes de colección y salas de exposición sin equipo de aire acondicionado deben instalar ventiladores de pantalla extraíbles en las puertas y ventanas exteriores que se puedan abrir.

Artículo 4.6.2 Los orificios de ventilación en los almacenes de recolección y salas de exposición deben estar equipados con dispositivos antiroedores y antiinsectos. El espacio entre la puerta y el suelo no debe ser superior a 5 mm. La puerta exterior de una sala de exposición en una zona infestada de ratas debe ser una puerta de metal o una puerta de madera con el borde inferior cubierto con una placa de metal. Artículo 4.7.1 Las ventanas exteriores del almacén de acopio y las ventanas exteriores del piso bajo y segundo del salón de exposición deberán contar con dispositivos confiables de seguridad y antirrobo.

Artículo 4.7.2 El sombreado continuo horizontal en las paredes exteriores de los almacenes de recolección y salas de exposición, las ventanas exteriores altas que conectan edificios con diferentes elevaciones y las aberturas de iluminación y ventilación en sótanos y semisótanos deben Estar equipado con dispositivos de seguridad y antirrobo.

Artículo 4.7.3 Los almacenes de colección y las salas de exposición no deben estar rodeados de árboles altos, postes eléctricos, bajantes externos, paneles de pared y otros objetos por los que se pueda trepar al interior de la sala. No es apropiado instalar escaleras exteriores en el área de almacenamiento de la colección.

Artículo 4.7.4 La puerta principal del almacén de colección, del almacén del tesoro y de la sala de exposición del tesoro deberá estar equipada con un sistema de vigilancia de seguridad y un sistema automático de alarma antirrobo.