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Análisis de los diez principales casos comerciales clásicos

Cuando se trata de la adhesión de China a la OMC, nuestra primera reacción suele ser "¿Cuándo se reducirán los precios de los automóviles importados?" ¿Serán más baratos los productos importados? "No hay nada de malo en esto. Sin embargo, a menudo ignoramos el hecho de que China en la globalización no sólo debe desempeñar el papel de consumidor, sino también de productor competitivo. Por lo tanto, para las empresas chinas, es importante enfrentar la realidad. y hacer pleno uso de las reglas para luchar por nuestros propios intereses. Puede resultarnos útil explicar las disputas comerciales anteriores.

Primero, Kodak atacó a Fuji.

Breve<. /p>

La historia se desarrolla en un contexto extremo, la Ronda Uruguay los aranceles de importación de Japón sobre películas en color y en blanco y negro se han reducido a cero, lo que significa que los productos extranjeros, como la Kodak estadounidense, no tienen. barreras para ingresar al mercado japonés. Fuji y Kodak son los dos actores dominantes en la industria cinematográfica mundial. En el mercado japonés, Kodak ha estado buscando oportunidades para derrotar a sus competidores. Difícilmente encontrar fallas en Japón. ¿Cómo utilizar las reglas de la OMC para encontrar un avance para derrotar a sus oponentes? Kodak usó el Artículo 23, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Estados Unidos dijo que Japón no violó una cláusula de obligación especial. de la OMC y Japón lograron rondas anteriores de reducciones arancelarias. Sin embargo, las medidas del gobierno japonés sobre las ventas de películas han provocado que Estados Unidos pierda o reduzca sus beneficios debido a las concesiones arancelarias de Japón en la Ronda Kennedy, la Ronda de Tokio y la Ronda Uruguay. viola el artículo 23.1 del GATT.

En concreto, las medidas que Estados Unidos acusó a Japón de restringir la circulación alentaron y promovieron la transformación del sistema de ventas del mercado cinematográfico japonés de centros comerciales multimarca a ventas monopolísticas de una sola marca. , lo que limita la capacidad de venta de películas importadas.

Sentencia

Estados Unidos perdió el caso. El panel de la OMC encontró que la forma más fácil de determinar si una situación. Era previsible durante las negociaciones era examinar si esta situación ocurrió antes o después de la negociación. Japón ha utilizado materiales suficientes para demostrar que el sistema de ventas de monopolio ya existía durante el proceso de negociación. >

Este caso ilustra que incluso en casos cero, las empresas todavía necesitan usar reglas para ganar el mercado como Kodak, o pueden usar reglas para resistir el impacto como Fujifilm

2. La guerra comercial entre Estados Unidos y Japón

Short

En mayo de 1995, el gobierno de Estados Unidos anunció unilateralmente que impondría aranceles del 100% a los automóviles de lujo procedentes de Japón, de conformidad con las Secciones 301 y 304. de la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974 (la "Sección 301" del sistema de represalias unilaterales).

Los automóviles japoneses representan 1/4 del mercado estadounidense, mientras que los automóviles estadounidenses sólo representan el 1,5% del mercado. El mercado japonés en 1993, Estados Unidos tenía un déficit de 654,38 dólares + 2.800 millones de dólares. En julio de 2017, aunque Japón aceptó negociar para resolver la cuestión de la apertura del mercado automotriz, en realidad se negó a iniciar procedimientos de negociación con Estados Unidos. Por lo tanto, Estados Unidos tomó medidas para exigir que Japón abriera su mercado a los fabricantes de automóviles del mundo y exigió que el mercado japonés fuera transparente y competitivo.

Esto implica una cuestión de principios en el comercio mundial. ¿Es compatible el unilateralismo de las represalias estadounidenses en virtud del "Artículo 301" con el multilateralismo del mecanismo de solución de diferencias de la OMC? En resumen, ¿tiene Estados Unidos derecho a tomar decisiones unilaterales sobre sanciones e imponer sanciones antes de que el órgano de solución de diferencias de la OMC tome una decisión?

Debido al descontento con el sistema de represalias unilaterales de los Estados Unidos, el 25 de octubre de 1998 165438, la Unión Europea demandó a los Estados Unidos, considerando que el "Artículo 301" era incompatible con las disposiciones correspondientes de la OMC, provocando la Los intereses de la UE se verán perjudicados o socavados también el propósito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y de la Organización Mundial del Comercio.

Sentencia

El panel finalmente dictaminó que Estados Unidos no puede determinar unilateralmente sanciones antes de que el organismo de solución de diferencias de la OMC tome una decisión, pero el "Artículo 301" no viola la OMC ni las normas pertinentes. disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Este fallo hace posible que Estados Unidos utilice realmente la Sección 301 para imponer sanciones comerciales y amenazar a otros países, especialmente sanciones unilaterales contra países que no son miembros de la OMC.

Comentarios

Después de unirnos a la OMC, aunque las disputas comerciales que enfrentaremos en el futuro pueden resolverse en el marco multilateral de la Organización Mundial del Comercio, también debemos prestar atención a " Sección 301" y otras medidas unilaterales implementadas por Estados Unidos. El daño causado por las sanciones.

Ante esta situación, debemos esforzarnos por presentar una queja conjunta con otras partes perjudicadas y salvaguardar los intereses de China de acuerdo con el mecanismo multilateral de solución de disputas de la Organización Mundial del Comercio.

En tercer lugar, el caso del impuesto al vino coreano

Breve

Según la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de Corea, Corea del Sur impone un impuesto del 35 % al soju nacional, mientras que otros Tasas impositivas para los licores destilados importados (whisky, vodka, ron, etc.). ) es 100%. Europa y Estados Unidos creen que Corea del Sur viola el artículo 3, párrafo 2, del GATT de 1947, que es la cláusula de trato nacional en materia de impuestos internos. La clave de este caso es determinar si los aguardientes como el whisky y el vodka y el soju tradicional coreano son el mismo producto. Porque según el párrafo 2 del artículo 3 del GATT, este párrafo sólo puede invocarse cuando el impuesto sobre el mismo producto es superior al impuesto sobre los productos nacionales. Si no son el mismo producto, naturalmente se aplicarán impuestos diferentes.

Durante la preparación, los abogados coreanos consultaron específicamente a Japón (Japón ha tenido casos similares) sobre qué tipo de persona es adecuada para ser un experto en este caso. Japón hizo una sugerencia muy práctica. El Japón dijo que, dado que el caso se refería al alcohol y que el propio experto debería ser un bebedor, podía notar la diferencia entre el whisky y el soju. Además, Corea del Sur cree que para demostrar que el soju y el whisky no son el mismo producto, pueden partir de la diferencia de precio. El whisky es 12 veces más caro que el soju. Según las reglas generales de la ley antimonopolio, dos productos con una diferencia de precios tan grande no constituyen competencia ni sustitución (y por lo tanto no son el mismo producto).

Corea del Sur cree que si hay abogados con experiencia en derecho antimonopolio en el panel de expertos, ayudará a abrir brechas en el caso a partir de la identificación del mismo producto. Corea del Sur también está preparando activamente materiales para responder a la demanda desde todos los aspectos. La evidencia más contundente, por ejemplo, se encuentra en una guía para exportar alimentos a Corea del Sur publicada por una agencia europea en ese momento. Este libro cuenta la diferencia entre soju y whisky. Además, Corea del Sur presta atención a cada detalle. Por ejemplo, en la audiencia, Corea del Sur preparó cuidadosamente materiales escritos para superar las dificultades del idioma, y ​​todas las preguntas fueron respondidas basándose en los materiales escritos.

Sentencia

Desafortunadamente, el resultado final de este caso fue que Corea del Sur perdió el caso. Sin embargo, Corea del Sur ha acumulado mucha experiencia práctica en este caso, lo que le ayudará a manejar disputas comerciales internacionales en el futuro.

Comentarios

Las empresas chinas han sufrido muchas disputas bilaterales, pero nuestra experiencia práctica y capacidades aún son insuficientes. Por lo tanto, necesitamos urgentemente aprender a utilizar el mecanismo de solución de disputas comerciales.

Cuarto, caso antidumping de acero de EE. UU.

Breve

De 65438 a 0996, debido al rápido crecimiento de las importaciones de acero de EE. UU., las empresas siderúrgicas de EE. UU. presentaron quejas A través de asociaciones comerciales, el gobierno de Estados Unidos expresó gran preocupación por esta situación y solicitó una investigación antidumping. Para garantizar el buen inicio de las investigaciones antidumping por parte del gobierno, el Instituto Americano del Hierro y el Acero ha proporcionado materiales detallados en todos los aspectos. Desde 65438 hasta 0998, se presentó al Congreso de los Estados Unidos una serie de proyectos de ley relacionados con la crisis del acero. El 5 de octubre de 1999, el Presidente de los Estados Unidos presentó un plan de acción al Congreso de los Estados Unidos. En el plan de acción, el presidente se comprometió a tomar medidas para proteger la industria siderúrgica estadounidense y evitar futuros aumentos de las importaciones. El gobierno estadounidense también negoció con Rusia en beneficio de la industria siderúrgica y finalmente llegó a un acuerdo.

Comentarios

Cuando ocurre una disputa comercial internacional, lo primero que las empresas tienen que hacer no es presentar una demanda ante la OMC, sino presionar al gobierno a través de organizaciones y cámaras de la industria nacional. del comercio para buscar apoyo. En particular, debemos aprender a utilizar la base jurídica que sea beneficiosa para nosotros y hacer todo lo posible para abrir el espacio de negociación para la negociación y la mediación.

5. Fricción de los tejidos de lana entre Estados Unidos y la India

Breve

Estados Unidos implementó medidas transitorias de protección y restringió la importación de camisas masculinas de tejido de lana india a partir de Abril de 1995 y blusas. Antes de que se implementaran las medidas, Estados Unidos y la India mantuvieron conversaciones sobre las afirmaciones de los primeros de que las importaciones de tejidos de lana para camisas de hombres y mujeres causarían graves daños a las empresas nacionales. Como las consultas no lograron producir una solución satisfactoria, la India remitió el caso a la OMC para su resolución.

Sentencia

Después de revisar los hechos, el panel de expertos concluyó que Estados Unidos no revisó las disposiciones enumeradas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Textiles y Vestido al determinar si el aumento de las importaciones causaría perjudicar a las empresas nacionales. Estas variables deben tenerse en cuenta al determinar la relación causal entre el daño a las empresas nacionales y el aumento de las importaciones. Estados Unidos no ha examinado si el daño a las empresas nacionales es el resultado de cambios en las preferencias de los consumidores o actualizaciones tecnológicas, como exige esta disposición.

Por lo tanto, el Grupo Especial concluyó que la aplicación por los Estados Unidos de medidas protectoras temporales violaba las obligaciones que les correspondían en virtud del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. La resolución del grupo de expertos implementada por Estados Unidos revocó las medidas transitorias de protección.

Comentarios

El Acuerdo sobre Textiles y Vestimenta exige que los países que imponen restricciones discriminatorias a las importaciones de textiles y prendas de vestir levanten gradualmente las restricciones en un plazo de 10 años, que finalizará el 1 de enero de 2005. Si bien el acuerdo tiene como objetivo facilitar el levantamiento de estas restricciones, los países importadores pueden adoptar medidas protectoras transitorias si la importación de ciertos tipos de textiles crea un "riesgo de daño grave o constituye una amenaza real" para las empresas nacionales que producen productos similares. restringir las importaciones. El artículo 6 del Acuerdo establece los factores económicos (como la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, los inventarios, las cuotas de mercado, las exportaciones, los salarios, el empleo, los precios del mercado interno, las ganancias y la inversión) que deben tenerse en cuenta al decidir si el aumento de las importaciones causaría daño). El acuerdo establece además que tales medidas de protección no deben implementarse si daños graves o amenazas reales son causados ​​por otros factores, como actualizaciones tecnológicas o cambios en las preferencias de los clientes.