Red de conocimiento de recetas - Recetas de frutas - ¿Cuáles son las conductas que infringen los derechos de propiedad intelectual de otros?

¿Cuáles son las conductas que infringen los derechos de propiedad intelectual de otros?

Las conductas que vulneran derechos de propiedad intelectual ajenos son las siguientes:

Los elementos objetivos del delito de infracción de propiedad intelectual son la infracción de derechos exclusivos de otras personas sin el consentimiento del titular del derecho. , una gran cantidad de ganancias ilegales o las circunstancias Comportamiento grave. Sus características son las siguientes:

Sin fuente de derechos

En primer lugar, la conducta del actor no tiene fuente de derechos, es decir, sus acciones son sin el consentimiento o autorización del titular del derecho. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes y la Ley de Marcas de mi país, las patentes y las marcas registradas pueden transferirse mediante ejercicio legal, y el titular de los derechos también puede dar su consentimiento para que un tercero utilice y disfrute del derecho. Por lo tanto, cuando el titular de una patente o de una marca registrada se compromete a permitir que otros usen y disfruten el derecho, incluso si el procedimiento no se ajusta a las disposiciones legales, es sólo un acto ilegal general y no constituye delito. Sólo puede constituir delito el comportamiento que vaya en contra de la voluntad del titular del derecho sin su consentimiento. Por supuesto, a menudo existen excepciones a los actos antes mencionados, como restricciones a los derechos de autor o autorización obligatoria, etc. Incluso si el comportamiento del actor no obtiene el consentimiento del titular de los derechos, debe considerarse como una fuente legítima de derechos. .

Derechos de propiedad

En segundo lugar, el comportamiento infringe principalmente los derechos de propiedad de otros. En algunos casos, puede aparecer como una infracción y violación de las normas del derecho administrativo. La forma básica de conducta delictiva sólo pueden ser actos, es decir, el autor ha realizado acciones positivas y ha violado las disposiciones del derecho penal. El delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual sólo puede constituirse por acciones, siendo imposible constituir el delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual por inacción.

Finalmente, el delito de infracción de derechos de propiedad intelectual no es un delito de conducta, sino un delito de resultado. La nocividad social de su conducta se refleja en sus resultados nocivos y circunstancias delictivas. Por lo tanto, el comportamiento debe implicar ganancias ilegales relativamente grandes o enormes u otras circunstancias graves o particularmente graves. Si la infracción no da como resultado una gran cantidad de ganancias ilegales o las circunstancias son graves, no constituye un delito. Por ejemplo, “Si los ingresos ilegales de un individuo por un delito de infracción de derechos de autor exceden los 20.000 yuanes, se considera una gran cantidad de ingresos ilegales, y si los ingresos ilegales de un individuo superan los 100.000 yuanes, es una enorme cantidad de ingresos ilegales. "

Negligencia subjetiva

La negligencia subjetiva del actor no constituye delito de infracción de derechos de propiedad intelectual

La forma en que se comete el delito de derechos de propiedad intelectual se realiza depende del objeto del derecho y de lo dispuesto en leyes específicas. Existen diferencias según la situación, pero desde un análisis macro, no deja de ser revolucionario, es decir, su comportamiento incluye principalmente:

Falsificación

La llamada falsificación se refiere a un tercero que marca la marca de patente, marca comercial, nombre, etc. del propietario de los derechos de propiedad intelectual en sus productos sin el consentimiento o permiso del propietario de los derechos. En la legislación penal de nuestro país se refiere principalmente a la falsificación de marcas registradas (artículo 213 de la Ley Penal vigente), la falsificación de patentes (artículo 216 de la Ley Penal vigente) y la falsificación de firma ajena (artículo 219 de la Ley Penal vigente). .

Ventas ilegales

Se refiere a la venta de "productos falsificados", es decir, la venta de cualquier producto no autorizado que lleve una marca, patente o signo protegido que sea sustancialmente el mismo. . Mismos artículos. En esta categoría entra el artículo 214 de la legislación penal vigente de mi país, el delito de venta de productos con marcas registradas falsificadas. El otro es la emisión, publicación y venta de infracciones de derechos de autor. Por ejemplo, sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, distribuir sus obras escritas, películas, televisores, vídeos, programas informáticos y otras obras con derechos conexos; publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;

Producción ilegal

La primera categoría es la falsificación y fabricación no autorizada. Se manifiesta de dos maneras: en primer lugar, se produce sin autorización; en segundo lugar, se produce fuera del alcance de la autorización. Por ejemplo, el artículo 215 de la actual ley penal recoge el delito de fabricación ilícita de marcas registradas. El segundo tipo de comportamiento es la copia ilegal y la reproducción de obras de otras personas imprimiendo, copiando, copiando, frotando, grabando, grabando en vídeo, extrayendo, etc. con fines de lucro sin el permiso del titular de los derechos. Por ejemplo, el artículo 217 de la legislación penal actual de mi país es un delito de infracción de derechos de autor.

El acto de obtener, revelar y utilizar secretos comerciales por medios indebidos.

La identificación de los objetivos criminales de la infracción de propiedad intelectual es más complicada. En última instancia, su contenido debe basarse en las disposiciones de las leyes de propiedad intelectual y modificarse en consecuencia. Por tanto, la composición de esos delitos varía de un país a otro. Las disposiciones del derecho penal de mi país básicamente adoptan normas estrictas de propiedad intelectual, pero al mismo tiempo añaden un contenido amplio que incluye secretos comerciales. Pero el alcance es todavía muy limitado. La mayoría de los países del mundo tienen una rica composición de objetos, y algunas de estas disposiciones son dignas de referencia para la legislación de nuestro país:

Primero, signos adyacentes de marcas

Los signos adyacentes a una marca se refieren a todas las palabras y gráficos distintos de las marcas utilizadas para marcar los productos o servicios de una empresa, que incluyen principalmente modelos de productos, nombres comerciales, nombres de origen, etc. Las leyes penales de bastantes países y regiones tienen disposiciones claras sobre la infracción de signos adyacentes a marcas. Por ejemplo, el Código Penal de Taiwán estipula desde hace mucho tiempo el delito de obstrucción de marcas y nombres comerciales; también incluye cuatro delitos, entre ellos la falsificación de marcas y nombres comerciales y el marcado falso de productos. Además de la protección completa para un número muy pequeño de bebidas alcohólicas, China no tiene protección legal especial para otros signos adyacentes. Sin embargo, la Ley contra la Competencia Desleal estipula la infracción de los signos adyacentes de marcas, como nombres, simulaciones, etc. La responsabilidad civil por infracción de marcas obviamente no puede adaptarse a la realidad del desarrollo de la economía de mercado socialista. Se recomienda que cuando se aplique la legislación penal, la sección penal relacionada con la infracción de marcas refleje esta necesidad práctica en consecuencia. Estandarizar aún más el contenido del derecho penal.

En segundo lugar, derechos adyacentes

. La legislación de nuestro país sobre la penalización de la infracción de la propiedad intelectual no está relacionada con la legislación de derecho civil pertinente existente, por lo que no puede satisfacer las necesidades de combatir este tipo de delito. Sin embargo, existe legislación pertinente en el extranjero, y la legislación extranjera pertinente vale la pena. aprendiendo de.