Nuevas reglas para las facturas de alojamiento
El alojamiento pertenece a los servicios de hostelería y restauración, y el tipo del IVA es del 6% para los contribuyentes generales y del 3% para los pequeños contribuyentes.
Debido a que los pequeños contribuyentes solo pueden emitir facturas ordinarias por la venta de bienes o servicios sujetos a impuestos, los ingresos por ventas obtenidos son ventas con impuestos incluidos. Por lo tanto, al calcular el impuesto a pagar, las ventas con impuestos incluidos deben convertirse en ventas libres de impuestos antes de poder calcular el impuesto a pagar.
Los pequeños contribuyentes que vendan bienes o servicios sujetos a impuestos deberán adoptar un método de fijación de precios que combine el volumen de ventas con el impuesto a pagar, y calcular el volumen de ventas de acuerdo con la siguiente fórmula: volumen de ventas = volumen de ventas incluyendo impuestos/(1 + Tasa de recaudación).