¿Pueden los particulares acudir a la oficina de impuestos para emitir facturas?
Análisis jurídico: Sí, las personas físicas pueden acudir a Hacienda para emitir una factura general con IVA en su nombre. Las unidades y los individuos deberán emitir, utilizar y obtener facturas de acuerdo con las regulaciones al comprar y vender bienes, proporcionar o aceptar servicios comerciales y participar en otras actividades comerciales. Si una persona física se dedica a servicios laborales independientes y necesita emitir facturas, debe presentar el contrato original y su documento de identidad a la autoridad fiscal competente en el lugar de residencia para presentar la solicitud y pagar el impuesto al valor agregado correspondiente. (3) o impuesto comercial (5), así como los recargos pertinentes por construcción urbana y educación, el recibo obtenido se puede proporcionar a la unidad empleadora como factura.
Base jurídica: “Medidas para la Administración de Facturas de la República Popular China”
Artículo 16 Las unidades y personas físicas que necesiten utilizar temporalmente facturas podrán comprar o vender bienes, proporcionar o aceptar Proporcionar prueba escrita de los servicios y otras actividades comerciales, y prueba de identidad del responsable, y solicitar directamente las facturas a las autoridades fiscales en el lugar de actividad. Si los impuestos deben pagarse de conformidad con las leyes tributarias y los reglamentos administrativos, las autoridades tributarias primero recaudarán los impuestos y luego emitirán facturas. Según las necesidades de gestión de facturas, las autoridades tributarias pueden confiar a otras unidades la emisión de facturas en su nombre de conformidad con las regulaciones del departamento de administración tributaria del Consejo de Estado.
Prohibida la emisión ilegal de facturas.
Artículo 19: Cuando las unidades y personas físicas que vendan bienes, presten servicios o realicen otras actividades comerciales cobren pagos por operaciones comerciales externas, el beneficiario deberá emitir una factura al ordenante, en circunstancias especiales, el beneficiario; El beneficiario emitirá una factura.
Artículo 20 Todas las unidades e individuos que se dediquen a actividades productivas y comerciales deberán obtener facturas del beneficiario al realizar pagos al comprar bienes, recibir servicios o participar en otras actividades comerciales. Al obtener una factura, no se realiza ninguna solicitud para cambiar el nombre o el monto del producto.