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Medidas de Shanghai para el empleo descentralizado de personas con discapacidad

Artículo 1 Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de las "Medidas Municipales de Shanghai para la Aplicación de la Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad". Artículo 2 El Comité Coordinador del Gobierno Popular Municipal, Distrital y del Condado para las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité Coordinador Municipal, Distrital y del Condado) es el departamento competente a cargo del empleo descentralizado de las personas con discapacidad en esta ciudad, y tiene funciones municipales, agencias de servicios laborales de distrito y condado para personas discapacitadas bajo él. Artículo 3 Todas las personas discapacitadas desempleadas que tengan residencia permanente en esta ciudad, cumplan la edad legal para trabajar, tengan requisitos laborales, puedan cuidar de sí mismos y tengan cierta capacidad laboral son objeto de los acuerdos de empleo disperso estipulados en estas Medidas.

Las personas discapacitadas que trabajan intensivamente en fábricas (campos) de bienestar social establecidas por municipios, calles y comités de residentes y las personas discapacitadas en hogares industriales y comerciales individuales no son elegibles para acuerdos de empleo descentralizados bajo esta medida. Artículo 4 Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas (incluidas las empresas con inversión extranjera y las empresas con inversión de Hong Kong, Macao y Taiwán, las mismas a continuación), las instituciones públicas y las organizaciones económicas colectivas urbanas dentro de la jurisdicción de este municipio se basarán en el trabajo los empleados de la unidad (incluidos los empleados permanentes, los trabajadores subcontratados, los trabajadores temporales y los trabajadores no planificados) están empleados en una proporción del 1,5% del número de personas discapacitadas (una persona ciega se cuenta como dos personas discapacitadas). Quedan excluidas las empresas de asistencia social y las instituciones públicas que organizan centralmente el empleo de personas discapacitadas.

Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo anterior incluyen instituciones públicas íntegramente financiadas, instituciones públicas financiadas diferencialmente e instituciones públicas autofinanciadas.

Artículo 5 Si las agencias estatales, los grupos sociales, las instituciones públicas totalmente financiadas y las instituciones públicas con financiación diferencial o subsidios diferenciales no logran organizar el empleo de personas discapacitadas en la proporción prescrita, deberán organizar el empleo de personas con discapacidad según el número de cupo. Elaborar cupo.

Las empresas, las organizaciones económicas colectivas urbanas y las instituciones públicas autofinanciadas que no cumplan con la proporción prescrita de empleo para personas discapacitadas deben pagar fondos de seguridad laboral para personas discapacitadas en función de la diferencia en el número de empleados. Artículo 6 Cada unidad debe informar los cambios anuales en el número de empleados (incluidos los empleados discapacitados) de la unidad a la agencia de servicio laboral para personas con discapacidad del distrito local o del condado antes del final de cada año, y completar el "Estado del personal de la unidad". Forma".

La "Lista de situación del personal de la unidad" es impresa uniformemente por el Comité de Coordinación Municipal. Artículo 7 Las agencias de servicios laborales para personas con discapacidad en cada distrito o condado determinarán la lista de unidades que deben pagar fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad y los montos que deben pagarse con base en el salario promedio anual de los empleados en la ciudad en del año anterior publicado por la Oficina Municipal de Estadísticas y el "Formulario de situación de los empleados de la unidad" informado por las unidades, y emitir un "Aviso de pago del Fondo de Seguridad del Empleo para Personas con Discapacidad". Artículo 8 Las unidades que pagan fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones deben pagar fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad de acuerdo con el número de cuenta bancaria, el monto a pagar y el período de pago especificado en el "Aviso de pago". Artículo 9 Las unidades que necesiten posponer o reducir el pago de los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad debido a pérdidas u otras razones deben presentar estados financieros anuales o cuentas finales aprobadas por los departamentos de finanzas e impuestos del mismo nivel al coordinador de distrito y condado. comité para su revisión y aprobación por el comité coordinador municipal. Artículo 10 El fondo de seguridad laboral para personas con discapacidad será administrado uniformemente por la agencia municipal de servicio laboral para personas con discapacidad encomendada por el Comité de Coordinación Municipal. Las medidas de gestión específicas serán formuladas por separado por el Comité Coordinador Municipal. Artículo 11 El alcance del uso de los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad:

(1) Subsidios para los costos de capacitación vocacional previa al empleo para personas con discapacidad;

(2) Disposición de equipos e instalaciones necesarios para el empleo de personas con discapacidad Subsidios para costos de renovación;

(3) Préstamos de apoyo (pagados) para el establecimiento de organizaciones económicas colectivas para personas con discapacidad y empresas individuales para personas con discapacidad;

(4) Gastos de agencias de servicios laborales para personas discapacitadas;

(5) Gastos de incentivos para unidades que organizan empleo para personas discapacitadas en exceso de proporción. Artículo 12 Las unidades cuyas agencias de servicios laborales de distrito o condado organicen empleo para personas discapacitadas en exceso de proporción serán recompensadas después de ser informadas al Comité de Coordinación Municipal para su revisión. Los estándares de recompensa los determina el Comité Coordinador Municipal. Artículo 13 Las unidades que organizan empleo para personas discapacitadas deben reclutar a personas discapacitadas que aún no estén empleadas según lo recomendado por las agencias de servicios laborales para personas discapacitadas en el distrito o condado donde se encuentran, y no reclutarán personas de la sociedad por su cuenta. Artículo 14 Si una unidad no paga el fondo de seguridad laboral para personas con discapacidad vencido o no paga el fondo de seguridad laboral para personas con discapacidad sin razones justificables, el Comité de Coordinación Municipal podrá transferirlo de la cuenta de depósito de la unidad a través de un banco e imponer un recargo diario por pago atrasado del 0,05% sobre la parte vencida. Artículo 15 Las normas y métodos de uso para el pago de los fondos de seguridad laboral para personas discapacitadas por parte de las ciudades, aldeas y empresas administradas por aldeas donde el empleo de personas discapacitadas no alcanza la proporción prescrita serán estipulados por separado por el gobierno popular del distrito o condado donde se encuentran. Artículo 16 Las cuestiones específicas de aplicación de estas medidas serán interpretadas por el Comité de Coordinación Municipal. Artículo 17 Estas Medidas entrarán en vigor el 15 de enero de 1994.