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Medidas provisionales para la gestión del sacrificio de ganado y aves de corral y la circulación de carne en Urumqi

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del sacrificio de ganado y aves de corral y la circulación de la carne, garantizar la calidad de la carne, proteger la salud humana y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores, estas Medidas se formulan de conformidad con las leyes pertinentes. y regulaciones y en conjunto con la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 Las unidades y personas que se dediquen al sacrificio de ganado y aves de corral y a la venta, procesamiento, uso, almacenamiento y transporte de carne dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 3 El término “ganado y aves de corral”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a bovinos, ovinos, porcinos y pollos vivos.

La carne, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los cadáveres, órganos y productos cortados del ganado y las aves de corral después del sacrificio. Artículo 4 El departamento administrativo comercial del Gobierno Popular Municipal es responsable de la supervisión y gestión del sacrificio de ganado y aves de corral y de la circulación de carne.

Los departamentos de agricultura y ganadería, sanidad, industria y comercio, seguridad pública, calidad y supervisión técnica, protección del medio ambiente, asuntos étnicos y religiosos, etc., coordinarán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, la Gestión del sacrificio de ganado y aves de corral y circulación de carne. Artículo 5 El sacrificio de ganado y aves de corral estará sujeto a los principios de sacrificio designado y cuarentena centralizada. Artículo 6 El sacrificio de ganado y aves de corral y la venta de carne halal de los grupos étnicos que consumen alimentos halal se llevarán a cabo de conformidad con las normas pertinentes sobre gestión de alimentos halal. El artículo 7 alienta y apoya a los mataderos (campos) de ganado y aves de corral para realizar sacrificios mecanizados y a gran escala, fomenta el establecimiento de locales comerciales minoristas de carne en las zonas urbanas e implementa la segmentación, envasado y venta de carne; Capítulo 2 Gestión del sacrificio Artículo 8 El sacrificio de ganado y aves de corral se llevará a cabo en plantas (campos) designadas para el sacrificio de ganado y aves de corral establecidas de conformidad con la ley. Artículo 9 El departamento administrativo municipal de comercio, de acuerdo con los principios de diseño razonable, protección ambiental y conveniencia para la cuarentena y el manejo, trabajará con los departamentos pertinentes para preparar planes para el establecimiento de mataderos (campos) de ganado y aves de corral designados, y presentarlos a la aprobación del Gobierno Popular Municipal antes de organizar su ejecución. Artículo 10 El establecimiento de una planta (campo) de sacrificio de ganado y aves de corral deberá cumplir con el plan de establecimiento de la planta (campo) de sacrificio de ganado y aves de corral. Para aquellos que no cumplan con los requisitos del plan de establecimiento, los departamentos pertinentes no manejarán los procedimientos pertinentes. Artículo 11 Las plantas (campos) de sacrificio de ganado y aves de corral deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener una fuente de agua adecuada para la escala de sacrificio y la calidad del agua deberá cumplir con los estándares prescritos;

(2) Contar con equipos y vehículos para mataderos, mataderos, mataderos de emergencia, sacrificio de ganado y aves de corral que cumplan con los requisitos;

(3) Contar con técnicos de sacrificio que hayan obtenido certificados sanitarios;

(4) Contar con personal calificado de inspección de la calidad de la carne que sea adecuado para la escala de sacrificio;

(5) Equipo de inspección, instalaciones de desinfección, medicamentos desinfectantes e instalaciones de tratamiento de contaminantes necesarios;

(6) Contar con instalaciones para el tratamiento inofensivo del ganado, aves y productos pecuarios;

(7) Contar con condiciones de prevención de epidemias que cumplan con la Ley de Prevención de Epidemias Animales. Artículo 12 Los mataderos (campos) de ganado y aves de corral establecidos con aprobación recibirán una "licencia comercial de matadero" y una marca de sacrificio designada por el Gobierno Popular Municipal.

Las plantas (campos) de sacrificio de ganado y aves de corral solo pueden participar en actividades comerciales de sacrificio de ganado y aves de corral después de obtener una licencia comercial de sacrificio y completar los procedimientos pertinentes de conformidad con la ley. Artículo 13 No se podrán establecer mataderos (campos) de ganado y aves de corral sin autorización.

Está prohibido falsificar, alterar, comprar, vender, alquilar o prestar licencias de sacrificio y carteles designados para el sacrificio. Artículo 14 Los mataderos (campos) de ganado y aves de corral que faenen y procesen ganado y aves de corral deberán cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) El ganado y las aves de corral comprados deberán tener un certificado o etiqueta de cuarentena emitido por el servicio de prevención de epidemias animales. agencia de supervisión;

(2) Implementar sistemas previos y posteriores al sacrificio;

(3) Cumplir con las regulaciones de sacrificio, tecnología de procesamiento y salud y prevención de epidemias;

(4) Realizar inspecciones simultáneas de acuerdo con las regulaciones;

(5) La carne deberá cumplir con los estándares nacionales de calidad del producto;

(6) Ganado y aves de corral enfermos y muertos, y La carne no calificada se manipulará de acuerdo con las normas. Artículo 15 Los mataderos (campos) de ganado y aves de corral establecerán un sistema de gestión de inspección de la calidad de la carne y registrarán los resultados de la inspección de la calidad de la carne y su procesamiento.

La inspección de la calidad de la carne incluirá los siguientes contenidos:

(1) Enfermedades distintas de las infecciosas y parasitarias;

(2) ¿Glándulas dañinas;?

(3) Calidad de sacrificio y procesamiento;?

(4) ¿Inyectar agua u otras sustancias;?

(5) Sustancias peligrosas;?

(6) Animales reproductores y animales castrados tardíamente. ? Artículo 16 Los productos ganaderos y avícolas que hayan pasado la inspección de calidad de la carne deberán llevar el sello o etiqueta de inspección de calidad de la carne en la fábrica (campo) de sacrificio de ganado y aves designada antes de salir de la fábrica (campo). Artículo 17 Los mataderos (campos) de ganado y aves de corral y los operadores de ganado, aves y carne no inyectarán agua u otras sustancias al ganado, las aves y sus productos. Artículo 18 Ninguna unidad o individuo podrá proporcionar sitios de sacrificio de ganado y aves de corral sin autorización.

Capítulo 3 Gestión de la circulación de la carne Artículo 19 Las operaciones de venta al por mayor de carne se llevarán a cabo en plantas (campos) de sacrificio de ganado y aves de corral designadas y autorizadas.

En las zonas urbanas centrales no se permite la venta al por mayor de carne de vacuno, cordero, cerdo y otras carnes y despojos de animales sin lavar.

La superficie de actividad de los establecimientos comerciales de venta al por menor de carnes establecidos en zonas urbanas del centro no podrá exceder de 100 metros cuadrados. Artículo 20 Está prohibido vender carne que no haya sido puesta en cuarentena o no haya pasado la cuarentena. Artículo 21 Los vendedores, procesadores y operadores de catering de carne establecerán un sistema de registro de compras y ventas de carne. Artículo 22 Los operadores de almacenamiento frigorífico de carne establecerán un sistema de registro de almacenamiento de carne. Artículo 23 La carne se transportará mediante vehículos de transporte que cumplan con los requisitos y no se transportará al aire libre. Capítulo 4 Responsabilidades legales Artículo 24 Cualquiera que viole las disposiciones de estas Medidas y sacrifique ganado y aves de corral en puntos irregulares será prohibido por el departamento de comercio municipal, y el departamento de comercio municipal trabajará con los departamentos pertinentes para confiscar el ganado y los productos avícolas sacrificados ilegalmente. e ingresos ilegales. Se podrá imponer una multa de no más del triple del monto del negocio ilegal.