La empresa de la parte A termina la relación de cooperación con la empresa de subcontratación y la empresa de subcontratación recomienda que sus empleados renuncien y busquen otro trabajo. ¿Pueden los empleados solicitar una compensación?
Si el empleador devuelve el trabajo a la empresa despachadora y la empresa despachadora ya no despacha al empleado, éste podrá solicitar una compensación en función del número de años de servicio
Disposiciones provisionales sobre el despacho de mano de obra
Artículo 12 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la unidad empleadora podrá devolver a los trabajadores despachados a la unidad de despacho de mano de obra:
(1 ) La unidad empleadora tiene el artículo 40, 3 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 41;
(2) La unidad empleadora es declarada en quiebra, se le revoca la licencia comercial, se le ordena el cierre, se revoca, decide disolverse anticipadamente, o cese de operar al vencimiento de su período de operación.
(3) El contrato de despacho de mano de obra se rescinde al vencimiento;
Artículo 15: En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, cuando los trabajadores despedidos son regresados por el empleador, la unidad de despacho de trabajo mantiene o mejora las condiciones pactadas en el contrato de trabajo al momento del redespacho de los despedidos. Si los trabajadores no están de acuerdo, la unidad de despacho de mano de obra puede rescindir el contrato de trabajo.
Porque los trabajadores despedidos son devueltos por el empleador según lo estipulado en el artículo 12 de este Reglamento, y la unidad de despacho de trabajo rebaja las condiciones pactadas en el contrato de trabajo al reexpedir a los trabajadores despedidos, y los trabajadores despedidos no están de acuerdo, la unidad de despacho de mano de obra La unidad no podrá rescindir el contrato de trabajo. Sin embargo, esto se exceptúa si el trabajador despedido propone rescindir el contrato de trabajo.
Artículo 17: La unidad de despacho de trabajo da por terminada o da por terminada la labor con el trabajador despachado por las circunstancias señaladas en el artículo 46 de la Ley de Contrato de Trabajo o en los artículos 15 y 16 de este Reglamento si existe contrato. , se pagará una compensación económica a los trabajadores despedidos de conformidad con la ley.