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Reglamento contra la competencia desleal de la provincia de Hebei (revisión de 2021)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de promover y proteger el sano desarrollo de la economía socialista de mercado, fomentar y proteger la competencia leal, prevenir la competencia desleal y proteger los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, de conformidad con la Ley Antidesleal. Ley de Competencia de la República Popular China Estas regulaciones se formulan de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de las condiciones reales de la provincia. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a todos los operadores dentro de la región administrativa de esta provincia.

Los operadores mencionados en este Reglamento se refieren a personas jurídicas, otras organizaciones económicas y personas físicas dedicadas a la producción y venta de productos básicos o servicios con fines de lucro.

Esta regulación también se aplica al gobierno y sus departamentos, así como a otras organizaciones e individuos distintos de los operadores, que obstaculizan la competencia leal. Artículo 3 El término "competencia desleal" mencionado en este Reglamento se refiere al comportamiento de los operadores que violan la Ley Anticompetencia Desleal de la República Popular China y las disposiciones de este Reglamento, dañan los derechos e intereses legítimos de otros operadores y consumidores y alterar el orden económico del mercado. Artículo 4 Los operadores, independientemente de la forma de propiedad, el tipo de industria o la escala de negocio, tienen derecho a participar en la competencia del mercado de acuerdo con la ley. Sus derechos e intereses legítimos están protegidos por la ley y no están sujetos a restricciones, interferencias o interferencias ilegales. discriminación por parte de cualquier organización o individuo.

Los operadores deben seguir los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, honestidad y crédito en la competencia del mercado, y acatar la ética empresarial generalmente reconocida. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la gestión del mercado, detener la competencia desleal y crear un buen ambiente y condiciones para la competencia leal.

Los departamentos administrativos industriales y comerciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de supervisar e inspeccionar la competencia desleal. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan la supervisión e inspección por parte de otros departamentos, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán y protegerán a todas las organizaciones e individuos legales en la supervisión de la competencia desleal a través de quejas, la opinión pública y otros medios legales.

Los departamentos de supervisión e inspección deben mantener la confidencialidad de los denunciantes y elogiar o recompensar al personal meritorio que informe y ayude en las investigaciones.

Las agencias estatales y su personal no apoyarán ni cubrirán la competencia desleal. Capítulo 2 Ley de Competencia Desleal Artículo 7 Los operadores no tomarán las siguientes acciones de falsificación de marcas registradas de otras personas:

(1) Usar productos iguales o similares en productos iguales o similares sin el permiso del propietario de la marca registrada. Registrar marcas con marcas idénticas o similares;

(2) Vender productos que se sabe o debería haber sabido que son marcas registradas falsificadas de otros;

(3) Falsificación o fabricar sin autorización marcas registradas de otros. Marcar o vender signos de marcas registradas falsificadas o no autorizadas;

(4) Causar otros daños a los derechos exclusivos de otros para registrar marcas. Artículo 8 Los operadores no utilizarán nombres, envases y decoraciones únicos o similares de productos conocidos sin autorización, que puedan confundirse con productos conocidos de otras personas y hacer que los compradores los confundan con productos conocidos.

Los operadores no venderán los bienes especificados en el párrafo anterior.

Los operadores no pueden producir ni vender empaques y decoraciones únicos que sean iguales o similares a productos conocidos, así como empaques y decoraciones que utilicen nombres únicos sin autorización. Artículo 9 Los operadores no podrán utilizar los nombres comerciales de otras personas y los caracteres, números y códigos que representan sus nombres sin autorización para hacer que otros piensen erróneamente que son bienes o servicios de otras personas. Artículo 10 Los operadores no harán las siguientes declaraciones engañosas sobre la calidad de los productos o el embalaje y la decoración:

(1) Falsificación, uso fraudulento de marcas de certificación, marcas famosas, marcas comerciales especiales y otras marcas de calidad, como así como el uso no válido o marcas de calidad canceladas;

(2) Falsificación o uso fraudulento de certificados de inspección de calidad, números de licencia, números de licencia, etiquetas de códigos de barras o supervisión;

(3) Falsificación El nombre de la fábrica o el lugar de producción y procesamiento de productos falsificados, utilizados fraudulentamente o etiquetados falsamente;

(4) Especificaciones, grados, propiedades, usos, cantidades, ingredientes y contenido de los productos falsamente etiquetados;

(5) Marcar falsa o vagamente la fecha de producción, vida útil, período de uso seguro y fecha de caducidad de los productos;

(6) Falsificar, vender o utilizar etiquetas antifalsificación falsificadas;

(7) Usar letreros especiales en productos de otras personas sin autorización;

(8) No etiquetar contenido que debería etiquetarse de acuerdo con las leyes y regulaciones.

Artículo 11 Los operadores no participarán en los siguientes actos de intimidación y dominación en las transacciones del mercado:

(1) Obligar a otros operadores a comerciar o no comerciar

(2) Obligar a otros; operadores comerciales a comerciar con otros realizar transacciones por su cuenta o renunciar a la competencia consigo mismo;

(3) Obligar a otros operadores comerciales a no comerciar con sus competidores;

(4) Obstaculizar el establecimiento de relaciones normales entre otros operadores comerciales relación transaccional. Artículo 12 Las empresas e instituciones públicas como las de suministro de agua, suministro de energía, suministro de calor, suministro de gas, servicios postales, telecomunicaciones u otros operadores que tengan una posición de monopolio según la ley no deberán participar en los siguientes actos de restricción de la competencia:

(1) Restringir a otros a comprar y aceptar únicamente bienes o servicios relevantes proporcionados por ellos;

(2) Restringir a otros a comprar y aceptar únicamente bienes o servicios producidos y vendidos por sus operadores designados;

(3) Obligar a otros a comprar bienes, accesorios o servicios innecesarios proporcionados por él o sus operadores designados;

(4) Impedir que otros compren o acepten otros bienes con el pretexto de inspeccionar la calidad y el desempeño de los bienes Bienes o servicios proporcionados por operadores que cumplen con los estándares técnicos;

(5) Rechazar, interrumpir, retrasar, reducir el suministro de bienes y servicios relevantes o cobrar de más a unidades o individuos que no cumplan aceptar sus condiciones irrazonables Tarifas;

(6) Otros comportamientos que restrinjan la competencia.

Las empresas públicas, como las de transporte, no implementarán las conductas de competencia restrictivas ni otras conductas de competencia desleal antes mencionadas. Las instituciones financieras con fines de lucro respetarán el principio de competencia leal al realizar negocios y no participarán en competencia desleal.

El operador designado no aprovechará la oportunidad para promocionar bienes de alta calidad y bajo precio, proporcionar servicios de alta calidad y bajo precio, ni cobrar de más.