Red de conocimiento de recetas - Industria de la restauración - ¿El cultivo de frutas está exento del impuesto sobre la renta empresarial?

¿El cultivo de frutas está exento del impuesto sobre la renta empresarial?

El cultivo de frutas está exento del Impuesto sobre Sociedades. De conformidad con las disposiciones de las siguientes leyes fiscales, los ingresos de los productores agrícolas procedentes de hortalizas de producción y venta propia están exentos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre la renta de las sociedades:

1. Los productos agrícolas de producción propia vendidos por productores agrícolas están exentos del impuesto al valor agregado:

(1) Agricultura se refiere a la plantación, la cría, la silvicultura, la cría de animales y la acuicultura. Los productores agrícolas incluyen unidades e individuos dedicados a la producción agrícola;

(2) Los productos agrícolas se refieren a productos agrícolas primarios, y el alcance específico lo determina el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos;

2. Impuesto sobre la renta de las empresas: Los ingresos de las empresas procedentes de los siguientes conceptos están exentos del impuesto sobre la renta de las empresas:

(1) Cultivo de hortalizas, cereales, patatas, aceites, frijoles, algodón, cáñamo, azúcar, frutas y nueces;

(2) Proyectos de servicios agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, como riego, procesamiento primario de productos agrícolas, medicina veterinaria, extensión de tecnología agrícola, operación y mantenimiento de maquinaria agrícola; si cumplen con las disposiciones de la ley fiscal antes mencionada, los productores agrícolas Los ingresos de hortalizas de producción y venta propias están exentos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre la renta de las sociedades.

Base jurídica: artículo 27 de la "Ley del Impuesto sobre la Renta Empresarial de la República Popular China"

Los siguientes ingresos de las empresas pueden estar exentos o reducidos del impuesto sobre la renta empresarial:

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(1) Ingresos de proyectos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros;

(2) Ingresos de inversión y operación de proyectos de infraestructura pública apoyados por el estado;

(3) Ingresos provenientes de proyectos calificados de protección ambiental, conservación de energía y agua;

(4) Ingresos calificados provenientes de transferencia de tecnología;

(5) Esta Ley Rentas especificadas en el apartado 3 del artículo 3.