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Discurso del Comité de Arbitraje Laboral del Distrito de Luolong de la ciudad de Luoyang

Análisis legal: Comisión de Arbitraje del Distrito de Luolong: Sala A411, Nueva Sala de Servicios Administrativos del Distrito de Hailong, esquina suroeste de la intersección de Zhenghe Road y Guangli Street.

Base jurídica: "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China"

Artículo 2 Esta ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Controversias derivadas de la confirmación de la relación laboral;

(2) Controversias derivadas de la celebración, cumplimiento, modificación, rescisión y terminación de la relación laboral; contrato laboral;

(3) Disputas derivadas de exclusión de la lista, despido, renuncia y renuncia;

(4) Disputas derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.;

(5) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones o compensaciones económicas;

(6) Otros conflictos laborales estipulados en leyes y reglamentos.

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes el alivio de sus derechos, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción.

Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.