¿A cuánto asciende la compensación por la adquisición de tierras en el condado de Wenshang?
1. La tasa de compensación de la tierra cultivada expropiada será de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación de la tierra cultivada. 2. Los subsidios para el reasentamiento de tierras agrícolas se recaudan y calculan en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no podrá exceder de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación. 3. Las normas de compensación de tierras y subvenciones de reasentamiento para la requisa de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de compensación de tierras y subvenciones de reasentamiento para la requisa de tierras cultivadas. Las normas de compensación por embargos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. 4. Si la tarifa de compensación de tierras y el subsidio de reasentamiento pagados no pueden permitir que los agricultores que necesitan ser reasentados mantengan sus niveles de vida originales, el subsidio de reasentamiento podrá aumentarse con la aprobación del Gobierno Popular Provincial, pero el total de la tarifa de compensación de tierras y el subsidio de reasentamiento no excederá la superficie terrestre treinta veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.