¿Cuál es el tipo impositivo para la facturación de frutas?
La tasa impositiva aplicable a los contribuyentes generales que venden frutas es 13, la cual fue cambiada a 11 en julio de 2007 y 65438 en octubre de 2007, y se redujo a 10 el 18 de mayo de 2007 y 2019.
1. Las frutas producidas y vendidas por productores agrícolas deben registrarse primero para la exención de impuestos y se pueden emitir facturas ordinarias con una tasa impositiva de 0. Las facturas ordinarias con una tasa impositiva de 0 no se pueden emitir a voluntad sin presentar una exención de impuestos.
2. Los contribuyentes generales mayoristas y minoristas pueden emitir facturas especiales o facturas ordinarias, y el tipo impositivo es 13, que se reducirá a 9 el 1 de abril de 2019. Se pueden deducir facturas especiales, pero no facturas ordinarias.
Los pequeños contribuyentes mayoristas y minoristas podrán emitir facturas ordinarias con un tipo impositivo del 3.