Pídale a un profesional que responda. Si el depósito de embalaje mencionado en la ley tributaria no vence dentro de un año, no se cobrará ningún impuesto al valor agregado.
(1) Los depósitos recaudados por los contribuyentes por alquilar o prestar embalajes con el fin de vender bienes deben contabilizarse por separado y no incorporarse al impuesto empresarial. Sin embargo, si el depósito no se reembolsa por embalaje vencido, se cobrará el impuesto al valor agregado de acuerdo con la tasa impositiva aplicable a los productos empaquetados.
(2) El depósito de envases cobrado por la venta de productos alcohólicos distintos de la cerveza y el vino de arroz, con independencia de que se devuelva o no, y de cómo se calcule, se incorporará al impuesto empresarial vigente. .