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La interpretación judicial de la Corte Suprema sobre casos de seguridad alimentaria

Análisis jurídico: Aclarar quién es el responsable y salvaguardar oportunamente los derechos e intereses legítimos de los consumidores. El artículo 1 de la Interpretación estipula que si un consumidor resulta perjudicado por alimentos que no cumplen con las normas de seguridad alimentaria y requiere que un productor u operador de alimentos compense la pérdida, el productor u operador deberá presentar una demanda de exención, y la otra parte de el productor u operador El tribunal popular no apoyará a quienes sean responsables de una indemnización. El objetivo de esta disposición es implementar el sistema de primera persona responsable estipulado en el artículo 148, párrafo 1 de la Ley de Seguridad Alimentaria, evitar que los productores y operadores pasen la culpa y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los consumidores de manera oportuna. Además, la "Interpretación" aclara cuál es el principal organismo responsable de la seguridad alimentaria en el transporte público. En la práctica, los transportistas proporcionan alimentos o servicios de catering a los pasajeros durante el transporte. En ocasiones, los alimentos caducan o se enmohecen, lo que perjudica la salud de los pasajeros. El artículo 4 de la Interpretación estipula que si los alimentos proporcionados a los pasajeros por un transportista público no cumplen con las normas de seguridad alimentaria, los pasajeros tienen derecho a exigir que el transportista asuma la responsabilidad de compensación como productor u operador de alimentos, y dejar claro que independientemente de si los alimentos se proporcionan de forma gratuita Independientemente de si los alimentos se proporcionan a cambio de una tarifa, el transportista deberá garantizar la seguridad de los alimentos proporcionados y no utilizará la excusa de proporcionar alimentos gratuitos como defensa.

Base legal: "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de disputas civiles sobre seguridad alimentaria (1)" Artículo 5: Las unidades o individuos pertinentes saben a sabiendas que el alimento que producen y operan no cumplen con el artículo 1 de la Ley de Seguridad Alimentaria. Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 123 aún proporcionan equipos, tecnología, materias primas, canales de venta, transporte, almacenamiento u otras condiciones convenientes que los consumidores afirman que son unidades o individuos relevantes. deberá cumplir con el párrafo 1 del artículo 123 de la Ley de Seguridad Alimentaria. Si lo dispuesto en el párrafo 2 conlleva responsabilidad solidaria con la producción y operación del alimento, el tribunal popular lo sustentará.