Aviso del Gobierno Popular Municipal de Tianjin sobre la aprobación de las "Medidas de Gestión de la Higiene de los Alimentos de Tianjin" formuladas por la Oficina Municipal de Salud
Cada oficina de salud de distrito o condado es responsable de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos dentro de su jurisdicción. Artículo 4 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar y acusar violaciones de estas Medidas, y las oficinas de salud de todos los niveles deben investigarlas seriamente y ocuparse de ellas. Artículo 5 Los productores y comerciantes de alimentos aplicarán las disposiciones del artículo 8 de la "Ley de Higiene de los Alimentos" y cumplirán los siguientes requisitos de higiene:
(1) Las instalaciones comerciales y de producción de alimentos deberán ser fáciles de limpiar, lavar y mantener ordenados los contenedores de basura y desechos claramente marcados, y limpiarlos prontamente.
(2) La producción de alimentos y los locales comerciales no producirán, almacenarán ni manipularán artículos tóxicos, nocivos ni de otro tipo que puedan causar contaminación de los alimentos.
(3) Cualquiera que fabrique y venda carnes frescas frías, platos fríos, pasteles de flores y alimentos para animales vivos debe instalar salas de procesamiento especiales, herramientas y contenedores especiales, instalaciones especiales de desinfección y equipos de refrigeración especiales. el cual debe ser operado por personal designado.
(4) Quienes se dedican a la industria de la restauración deben estar equipados con utensilios de mesa (beber), instalaciones y equipos especiales de desinfección que tripliquen la facturación y contar con personal dedicado responsable de la desinfección y el método; el efecto de la vajilla debe cumplir con las normas sanitarias nacionales; la vajilla desinfectada debe almacenarse en un gabinete limpio especial que sea a prueba de moscas, polvo y contaminación; la vajilla desechable (utensilios para beber) no debe reutilizarse.
(5) Quienes se dedican al negocio de entrega de alimentos deben instalar salas de catering especiales, vehículos de entrega de alimentos y contenedores especiales, y mantenerlos limpios.
(6) Cuando participen en la producción y operación de alimentos, los productores y operadores de alimentos deben vestirse prolijamente, no fumar, no usar joyas que puedan afectar la higiene de los alimentos, no dejar uñas largas y no aplicar esmalte de uñas. Artículo 6 Está prohibido producir, operar y utilizar aditivos alimentarios, envases de alimentos, materiales de envasado de alimentos y herramientas y equipos alimentarios que no hayan sido aprobados de conformidad con la normativa.
No se deben utilizar materias primas prohibidas para fabricar herramientas para alimentos, recipientes para alimentos, materiales de embalaje para alimentos ni herramientas y equipos de producción que entren en contacto directo con los alimentos.
Los coadyuvantes de procesamiento utilizados en la producción de envases y materiales de embalaje para alimentos deben cumplir con las normas higiénicas pertinentes, y el proceso de producción debe implementarse estrictamente para evitar la contaminación por sustancias tóxicas y nocivas. Artículo 7 Los envases, materiales y equipos de embalaje específicos para alimentos deberán estar marcados con las palabras "específicos para alimentos" en el embalaje. Artículo 8 Los productores y comerciantes de alimentos deberán obtener una licencia sanitaria expedida por el departamento administrativo de salud antes de solicitar el registro en el departamento administrativo industrial y comercial. Si no se obtiene licencia sanitaria, el departamento administrativo industrial y comercial no expedirá licencia comercial.
El departamento administrativo de salud revocará la licencia sanitaria de los productores y comerciantes de alimentos de conformidad con la ley y notificará al mismo tiempo al departamento administrativo industrial y comercial. El departamento administrativo industrial y comercial revocó la licencia comercial del productor y operador de alimentos y al mismo tiempo notificó al departamento administrativo de salud. Artículo 9 Los productores y operadores de alimentos se dedicarán a la producción y operación dentro del alcance de la licencia sanitaria y no modificarán el contenido de la licencia sanitaria sin autorización. Si realmente es necesario realizar un cambio, deberá solicitar el cambio o volver a solicitar una licencia sanitaria antes de operar. Artículo 10 El personal de producción y operación de alimentos se someterá periódicamente a exámenes médicos en las instituciones de salud designadas por el departamento administrativo de salud. Después de aprobar el examen, deberán poseer un certificado para trabajar. Las inspecciones sanitarias de los productores y comerciantes de alimentos están organizadas por sus unidades. Artículo 11 La Oficina Municipal de Salud implementará una gestión unificada de las licencias de higiene alimentaria de la ciudad. Artículo 12 Nuevas variedades de alimentos, fortificantes de alimentos y aditivos alimentarios producidos por empresas de producción de alimentos utilizando nuevas materias primas, nuevas variedades de envases de alimentos, materiales de envasado de alimentos, herramientas y equipos alimentarios, y otros alimentos que deben ser aprobados por el departamento administrativo de salud. del Consejo de Estado O alimentos, deben ser aprobados por la Oficina Municipal de Salud antes de la producción. Si necesita declarar al Ministerio de Salud, la Oficina Municipal de Salud realizará una revisión preliminar de acuerdo con los procedimientos prescritos y la presentará al Ministerio de Salud para su aprobación. La expedición de licencias sanitarias para los productos antes mencionados se realizará de conformidad con la normativa pertinente. Artículo 13 La unidad constructiva del proyecto es responsable de la gestión de la higiene alimentaria del comedor. Las sustancias tóxicas y nocivas deben controlarse estrictamente para evitar su ingestión accidental. El comedor de la obra debe tener condiciones higiénicas y sus procesos de producción, operación y procesamiento de alimentos deben cumplir con los requisitos higiénicos. Artículo 14 Las unidades que realicen actividades comerciales y de producción de alimentos temporales, como ferias y exposiciones de alimentos, deberán solicitar una licencia sanitaria temporal de la oficina de salud del mismo nivel y luego pasar por los procedimientos de aprobación con los departamentos pertinentes. Las medidas de gestión específicas serán formuladas por separado por la Oficina Municipal de Salud.
Artículo 15 Las empresas de producción de alimentos establecerán salas de inspección de higiene de los alimentos y podrán confiar a unidades de inspección reconocidas por el departamento administrativo de salud la inspección de los artículos que no puedan inspeccionarse.
Todo tipo de alimentos, aditivos alimentarios, suplementos nutricionales, envases de alimentos, materiales de envasado de alimentos, herramientas y equipos alimentarios deben ser inspeccionados antes de salir de fábrica. Artículo 16 Los productores y operadores de alimentos deben obtener certificados de inspección o certificados de inspección de laboratorio al comprar alimentos y sus materias primas, y deben obtener certificados de inspección emitidos por el departamento de ganadería y veterinaria al comprar materias primas de carne de ganado y aves de corral.
El alcance y tipo de certificados serán formulados separadamente por la Dirección Municipal de Salud.