¿Puedo facturar muletas y sillas de ruedas en el avión?
Las muletas y sillas de ruedas se pueden facturar en el avión y no son artículos prohibidos.
Artículos que no se pueden llevar consigo pero que se pueden facturar:
Además de los cuchillos controlados, como cuchillos para frutas, navajas y otros cuchillos domésticos, bisturíes y otros cuchillos profesionales, cosméticos, etc. que no se pueden registrar, puede solicitar pasar por los procedimientos pertinentes y el departamento de inspección de seguridad los conservará en su nombre dentro del tiempo especificado.
Artículos que está estrictamente prohibido llevar o controlar al tomar un avión:
Armas de fuego (incluidas varias pistolas de juguete simuladas, microlanzadores y varias metralletas), municiones, artillería, Equipo policial, explosiones. No se permite llevar a bordo de la aeronave ni facturar en equipaje o carga artículos, artículos inflamables y explosivos, artículos altamente tóxicos, artículos radiactivos, artículos corrosivos, soluciones peligrosas y otros artículos prohibidos. Cualquier persona que porte o entregue los objetos antes mencionados será entregada a los órganos de seguridad pública inmediatamente después de su descubrimiento.
Información ampliada
Las “Medidas para la Administración del Transporte Aéreo de Personas con Discapacidad” estipulan:
Artículo 36 Las sillas de ruedas eléctricas serán controladas: Las sillas de ruedas eléctricas serán revisado y debe estar equipado con energía eléctrica. Las personas discapacitadas con condiciones de transporte aéreo en silla de ruedas deben facturar 2 horas antes de la fecha límite de facturación para pasajeros comunes y deben cumplir con las normas pertinentes sobre transporte aéreo de mercancías peligrosas.
¿Artículo 39? Los dispositivos de asistencia enviados para personas discapacitadas deben sacarse primero de la bodega de carga y entregarse en la puerta de la cabina de pasajeros lo antes posible a las personas discapacitadas que sean elegibles para tomar el vuelo.
¿Artículo 40? Los transportistas deben cumplir con los requisitos para que las personas discapacitadas que sean elegibles para volar puedan recuperar sus dispositivos de asistencia en el área de reclamo de equipaje.
¿Artículo 41? Los dispositivos de asistencia deben transportarse con prioridad sobre otras cargas y equipajes, y debe garantizarse que se lleven en el mismo vuelo que las personas con discapacidad elegibles.
Artículo 42: El transportista no exigirá a las personas discapacitadas que reúnan las condiciones para el embarque firmar un documento de exención y renunciar al derecho a reclamar por daños o pérdida de los dispositivos de asistencia, excepto los dispositivos de asistencia dañados durante la recogida. y proceso de transporte.
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