Medidas de protección de indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas que el Acuerdo sobre los ADPIC exige que los estados miembros protejan son en realidad indicaciones geográficas especiales, que se acercan más a los nombres de origen.
*Al igual que las marcas, la función principal de las indicaciones geográficas es distinguir el origen de los productos. Si bien es concebible que las indicaciones geográficas puedan utilizarse para servicios, una aplicación tan amplia de las indicaciones geográficas no se ha utilizado en los tratados internacionales administrados por la OMPI ni en el Acuerdo sobre los ADPIC. A diferencia de las marcas, las indicaciones geográficas distinguen los productos marcando su lugar de origen, en lugar de dónde se fabrican. Las indicaciones de origen son la esencia de las indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas se diferencian de las marcas en que no se seleccionan al azar. Las indicaciones geográficas son irremplazables.
*Con carácter general, las indicaciones geográficas se reconocen en el país al que se refiere la indicación geográfica. A menudo se hace referencia a este país como el "país de origen". Arreglo de Lisboa "Un país de origen se refiere al país o región que constituye la denominación de origen y da reputación al producto".
*En principio, todos los fabricantes pueden utilizar nombres geográficos, siempre que los productos que llevan los nombres geográficos sean originarios del lugar indicado o cumplan con ciertas normas aplicables al producto (si las hubiera), como caso puede ser.
*El usuario legítimo de una indicación geográfica tiene derecho a impedir el uso de la indicación geográfica por cualquier persona cuyos productos no procedan del lugar indicado por la indicación geográfica. Al igual que las marcas, el principio de “particularidad” se aplica a las indicaciones geográficas, es decir, la protección que reciben se limita a los tipos de productos para los que efectivamente se utilizan; también se aplica el principio de “territorialidad”, es decir, únicamente; protegidos dentro de un determinado ámbito geográfico y están sujetos a las leyes y regulaciones de esa región. Las indicaciones geográficas notoriamente conocidas son una excepción al principio de particularidad. Ni los tratados administrados por la OMPI ni el Acuerdo sobre los ADPIC ofrecen una protección tan amplia para las indicaciones geográficas.