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Introducción a las indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas, también conocidas como indicaciones de origen (o nombres), se definen en el artículo 22, párrafo 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) como: “Indicar que las mercancías se originan en el territorio de un miembro, o dentro de ese territorio, una región o lugar donde la calidad, reputación u otras características particulares de los productos estén asociadas principalmente con ese lugar geográfico de origen”. La Ley de Marcas de mi país, revisada en 2001, también añadió disposiciones sobre indicaciones geográficas. El párrafo 2 del artículo 16 estipula: "Las indicaciones geográficas mencionadas en el párrafo anterior se refieren a la indicación de que los productos son originarios de una zona determinada y que su calidad específica, reputación u otras características están determinadas principalmente por factores naturales o artificiales en el "Se puede ver en el "Acuerdo sobre los ADPIC" y la "Ley de Marcas" de mi país que la definición de indicaciones geográficas es básicamente la misma: una indicación geográfica indica que un determinado producto se origina en el territorio o región de un miembro dentro del alcance geográfico y la calidad específica del producto, la reputación u otras características asociadas principalmente con ese lugar geográfico de origen.

Una indicación geográfica es un signo que indica que un determinado producto es originario de una determinada región, y que la calidad específica, la reputación u otras características del producto están determinadas principalmente por factores naturales o artificiales de la región.

Si una marca contiene una indicación geográfica o es idéntica o similar a una indicación geográfica, y los productos designados para su uso no provienen de la zona indicada por la marca, lo que puede causar confusión y malentendidos entre consumidores pertinentes, no se registrará, sin embargo, el registro de buena fe seguirá siendo válido;

La Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio estipula las obligaciones de los miembros de proteger las indicaciones geográficas.

La definición de indicaciones geográficas en el Acuerdo sobre los ADPIC: "Una indicación geográfica se refiere a un signo que prueba que un producto es originario de un determinado país miembro o de una determinada región o de un determinado lugar de la región. Ciertas indicaciones geográficas específicas características del producto La calidad, la reputación u otras características pueden atribuirse esencialmente al origen geográfico”

Una indicación geográfica es una indicación del origen de un producto en particular. Pueden ser nombres inequívocos de países y divisiones administrativas, así como nombres de regiones y territorios.