Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - ¿Puedo emitir facturas especiales con IVA por las frutas compradas durante la formación?

¿Puedo emitir facturas especiales con IVA por las frutas compradas durante la formación?

Anexo 1 del Reglamento Financiero y Fiscal 2016 N° 36

Artículo 27 No se deducirá del impuesto repercutido el impuesto soportado sobre los siguientes conceptos:

( 1) Bienes adquiridos, servicios de transformación, reparación y reparación, servicios, activos intangibles y bienes inmuebles utilizados para las partidas tributarias calculadas bajo el método de cálculo del impuesto simplificado, partidas exentas del impuesto al valor agregado, bienestar colectivo o consumo personal. Los activos fijos, activos intangibles e inmuebles involucrados se refieren únicamente a los activos fijos, activos intangibles (excluyendo otros activos intangibles de participación) y bienes inmuebles dedicados a los proyectos anteriores.

El consumo social y de entretenimiento de los contribuyentes pertenece al consumo personal.

(2) Bienes adquiridos con pérdida anormal, así como servicios relacionados de procesamiento, reparación, reparación y transporte.

(3) Bienes adquiridos (excluidos activos fijos), servicios de procesamiento, reparación y reparación y servicios de transporte consumidos por pérdidas anormales de productos en proceso y productos terminados.

(4) Bienes inmuebles con pérdida anormal, así como bienes adquiridos, servicios de diseño y servicios de construcción consumidos por el inmueble.

(5) Bienes adquiridos, servicios de diseño y servicios de construcción consumidos por proyectos inmobiliarios en construcción debido a pérdidas anormales.

Las nuevas construcciones, reconstrucción, ampliación, reparación y decoración de inmuebles por parte del contribuyente son todos proyectos inmobiliarios en curso.

(6) Servicios adquiridos de transporte de pasajeros, servicios de préstamo, servicios de catering, servicios de residencia diaria y servicios de entretenimiento.

(7) Otras circunstancias que determine el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Tributos.